31 mayo 2007

No hay edad límite para que los hijos cobren los gastos funerarios del padre

partir de la vigencia del Decreto Supremo 29138 ya no habrá límite en la edad para que los hijos de una persona fallecida, y que era aportante a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), puedan cobrar los gastos funerarios.

Este beneficio consiste en un pago único en bolivianos, equivalente a 212 dólares, que tienen derecho a reclamar los derechohabientes (esposa e hijos) por los gastos de sepelio del trabajador que contribuyó a una AFP.

De acuerdo con el reglamento de la Ley de Pensiones, un hijo podía recuperar el reembolso del funeral en los seis meses posteriores al fallecimiento de la persona titular.

Sin embargo, si transcurrían más de seis meses y recién se reclamaba el pago, las AFP hacían el pago sólo si la persona tenía cumplidos los 18 años. El beneficio se extendía hasta los 25 años si se demostraba que el hijo era estudiante.

El viceministro de Pensiones, José Luis Pérez, explicó que con la promulgación del Decreto 29138 ahora no importará la edad del beneficiario y todos los hijos que demuestren su procedencia serán elegibles para que se les reembolse el gasto funerario en el que incurrieron.

Para obtener el beneficio, el cónyuge deberá acreditar su condición mediante la presentación del certificado de matrimonio, libreta de familia o testimonio de declaración judicial de convivencia. Los hijos, hermanos o padres del fallecido lo harán mediante certificado de nacimiento o libreta de familia. Se tendrá que presentar, además, a la AFP el certificado de defunción con sello seco y la factura comercial o recibo necesariamente respaldado con la declaración de dos testigos.

La normativa es extensible a los hijos de los beneficiarios del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) que, además del Bonosol, tienen derecho a un pago único de gastos funerarios equivalente a 900 bolivianos.

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