29 julio 2008

Hacienda alista impuesto para jubilar a otros

De acuerdo al proyecto de Ley de Pensiones que el Gobierno presentó al Congreso, las personas que no tienen una relación de dependencia laboral, pero cuyos ingresos son mayores a los Bs 34.650, también aportarán para jubilar, con mejores rentas, a los trabajadores de bajos salarios.

Este aporte adicional, cuya figura es la de un impuesto a la riqueza, forma parte de los ingresos que previó el Ministerio de Hacienda para el Fondo Solidario. Esto quiere decir que no sólo las personas con dependencia laboral, cuyos salarios sean mayores a los Bs 34.650, tendrán que realizar el aporte a la Cuenta Previsional Integral o Fondo Solidario, establecido en la norma.

´Por ejemplo, las personas que reciban altos alquileres o tengan importantes dividendos por sus inversiones, entre otros, tendrán que realizar el aporte del 10% del adicional que obtengan sobre los 60 salarios mínimos (Bs 34.650)´, explicó ayer una fuente del Ministerio de Hacienda.

El proyecto de ley, en el inciso C de su artículo 24, indica que la Cuenta Previsional Integral está financiada, entre otros, por ´el 10% de la diferencia entre el ingreso de las personas naturales (independientes), menos 60 salarios mínimos, cuando la diferencia sea positiva”.

El Gobierno plantea un nuevo sistema de pensiones mixto, con dos fondos: uno individual, para que los trabajadores dependientes puedan jubilarse con sus propios ahorros, y otro solidario, para que la gente de bajos ingresos (y también los trabajadores independientes) puedan mejorar su renta de jubilación, con dinero extra del Fondo Solidario. Ambos fondos serían administrados por una gestora pública estatal.

El Fondo Solidario, además, será financiado con el 10% al adicional del aporte de las personas que ganen por encima de los 60 salarios mínimos (Bs 34.650).

También tendrá recursos del 1% aplicado sobre el adicional a los Bs 11.550 de los empleados que ganan salarios mayores a esta cifra, que representa 20 salarios mínimos nacionales.

A estos aportes se suma el 1,5%, como aporte patronal, sobre el total ganado de los trabajadores dependientes. Otras fuentes de financiamiento son el 20% de los aportes destinados al Riesgo Profesional (aporte patronal) y al Riesgo Común (aporte del trabajador). El Ejecutivo trabajó en varias opciones de financiamiento para el Fondo Solidario, teniendo cuidado de no comprometer los recursos del Tesoro General de la Nación.

De acuerdo al viceministro de Pensiones, José Luis Pérez, la Cuenta Previsional Integral ya cuenta con $us 20 millones y se proyecta que los beneficiarios de la renta solidaria sean, al menos, 14 mil trabajadores el primer año.

La gestora estatal que administraría estos fondos fue denominada Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo, misma que recibirá los recursos del Fondo de Capitalización Individual, que actualmente están en manos de las Administradoras de Fondos de Pensiones, según establece el proyecto de Ley de Pensiones.

Otros puntos destacados de la norma

LA GESTORA PODRÁ SER INTERVENIDA

Intervención • El proyecto de Ley de Pensiones, en su artículo 160, señala que el Organismo de Fiscalización Previsional podrá disponer la intervención de la Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo y la asignación de un intendente interventor bajo las causales de pérdida de igual o mayor al 20% del capital de la Gestora, la no presentación o rechazo del plan de regularización, si durante la ejecución del plan la Gestora realiza operaciones que haga inviable al mismo, entre otros.

GESTIÓN DE COBRO Y PROCESO COACTIVO

Mora • Si las contribuciones están en mora, el proyecto de ley establece (en su artículo 109, Capítulo I) que la Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo girará notas de cargo, a fin de realizar el cobro por la vía judicial de contribuciones, intereses y recargos adeudados, que será puesta a conocimiento del Juez del Trabajo y Seguridad Social, quien emitirá la correspondiente sentencia, ordenando se disponga mandamiento de embargo o anotación preventiva sobre todos los bienes del empleador.

SEGUROS PREVISIONALES PARA EMPRESAS NACIONALES

Aseguradoras • De acuerdo a los artículos 73 y 74 del Capítulo X del proyecto de Ley de Pensiones del Gobierno, las prestaciones por Riesgo No Laboral, Riesgo Laboral para Independientes serán cubiertas mediante seguros contratados por la Gestora de la Seguridad Social, con entidades aseguradoras nacionales o de capital nacional mayoritario, debidamente autorizadas para operar en el país. Estas entidades aseguradoras serán elegidas mediante licitación pública para la administración de estos seguros previsionales.

ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES

Inversión • El artículo 80 del Capítulo XI del proyecto establece que los recursos de los fondos administrados por la Gestora de Seguridad Social de Largo Plazo deberán ser invertidos exclusivamente en los valores y en los mercados financieros autorizados de acuerdo a reglamento, considerando que no más del 10% del valor de cada Fondo deberá estar invertido en valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados de acuerdo a reglamento. No más del 50% de los valores deberá pertenecer a una misma emisión o serie.

PROCEDIMIENTO PARA EXTRANJEROS

Obligación • El artículo 103, Capítulo XIII, señala que las personas extranjeras que tengan relación de dependencia laboral en Bolivia o las personas extranjeras que mantengan dicha relación con las Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones Permanentes de la República de Bolivia destacadas en el exterior, se encuentran obligadas a pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de Largo Plazo, y el empleador deberá proceder con el descuento correspondiente y pagar las primas de Riesgo Laboral y el aporte patronal obligatorio.

INTERESES Y RECARGOS PARA EL EMPLEADOR

Incumplimiento • De acuerdo al artículo 100, el empleador que no pague las contribuciones del asegurado bajo su dependencia laboral, en el plazo establecido, deberá pagar el interés por mora, incrementado sobre cada suma no pagada. Adicionalmente tendrá recargos en beneficio del asegurado y de la Cuenta Previsional, hasta un máximo de 20% o 100% del capital necesario para el financiamiento de pensiones por invalidez o muerte si el asegurado hubiese sido declarado inválido o fallecido durante el periodo en el que el empleador no pagó.

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