27 enero 2011

Sistema de Pensiones La mayoría de las obligaciones es para el sector empresarial

Según el artículo 91 de la Ley de Pensiones, el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar tres clases de obligaciones.

En primera instancia las empresas deben pagar el aporte del asegurado, el aporte solidario , la prima por riesgo común y la comisión deducida del total ganado de los asegurados bajo su dependencia laboral.

Por otra parte, con la norma en actual vigencia, las empresas, entidades públicas y privadas, deben pagar el aporte nacional solidario que está dirigido al Fondo Solidario que beneficiará a las personas que ganen menos y se jubilen con rentas bajas.

Como una tercera obligación las empresas deben pagar las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda. Deben pagar, además, con sus propios recursos, la prima por riesgo profesional de sus dependientes.

También están obligadas a presentar las declaraciones de pago, y los documentos de respaldo exigidos en los plazos establecidos en la ley.

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