23 agosto 2012

El Gobierno busca que Impuestos Nacionales fiscalice hasta 10 años atrás para encontrar a evasores impositivos

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas denuncia que "algunos malos funcionarios de Impuestos Nacionales y algunos malos empresarios" escamotearon al Fisco el pago obligatorio de impuestos durante más de diez años y que por la normativa vigente no se podía fiscalizar. Ahora un proyecto de ley permitirá hacerlo hasta diez años atrás para encontrar a esos evasores.

El proyecto de Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE) 2012, que fue enviado por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación contempla la modificación de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano y extender el plazo de fiscalización de los cuatro actuales a 10 inclusive.

"Con la normativa que planteamos esto va a extenderse hasta diez años en la secuencia -porque la Ley no va a ser retroactiva- va ir a seis, a siete años, así sucesivamente hasta que el Servicio de Impuestos Nacionales pueda fiscalizar los cinco años, sino hasta 10 años y cobrarle los impuestos que ha defraudado al Fisco a las empresas privadas en todos estos diez años que ahora entrarían en vigencia. Esa es la normativa", explicó el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, en conferencia de prensa.

Respecto a la retroactividad, el Artículo 150° de la Ley Nº 2492 Código Tributario establece que: "Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable".

La autoridad de Estado explicó que: "En el proyecto de Ley se ha presentado una disposición para que se pueda -en realidad- alargar el plazo de prescripción de la deuda tributaria".

El Artículo 59 del Código Tributario "Prescripción", señala que "I. Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para: 1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos; 2. Determinar la deuda tributaria; 3. Imponer sanciones administrativas; 4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria."

De acuerdo a la normativa vigente, en el Código Tributario, una deuda tributaria prescribía a los cinco años, pero ahora esa norma será modificada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) realiza fiscalizaciones por muestreo de manera periódica, no a todas las instituciones, sino por muestreo de acuerdo a un análisis estadístico donde determina -por ejemplo-, si la empresa ‘x’ estuvo defraudando al Fisco o no; razón por la que el SIN realiza una operación hacía cinco años atrás. "Eso es lo que hoy le permite la normativa hacer (al SIN), no puede ir a 6, 7 u 8, 9 o 10 años, porque tiene la restricción en el Código Tributario de sólo abarcar hasta los cinco años", dijo Arce Catacora.
"Evidentemente en las fiscalizaciones que hemos hecho hay empresas que hemos encontrado no solamente 6, 10, 15 años han estado defraudando al Fisco. Y en cuatro, cinco años de prescripción inclusive hemos visto en varias agencias de Impuestos Nacionales -por llamarlo así-, operaciones o transacciones entre algunos malos funcionarios de Impuestos Nacionales y algunos malos empresarios que no querían pagar que, de alguna manera se guardaba bajo el cajón esas fiscalizaciones a ciertas empresas hasta que prescriban", aseveró la autoridad.

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