07 noviembre 2012

Acuden a un Decreto para frenar retiros de ahorros

Ante la delicada situación por la que están atravesando algunas cooperativas, muchos de sus socios intentar retirar sus depósitos sin éxito alguno. Esto se debe principalmente, porque existe una normativa que los socios en su mayoría desconocen, que establece que los retiros no deben encontrarse en operaciones de créditos, debe garantizarse la liquidez de la cooperativa y no debe ir contra el estatuto de la entidad financiera.

Normativa. Los socios de las cooperativas no pueden retirar sus ahorros de un momento a otro, y el monto puede variar de acuerdo a los estatutos de la institución, ya que así lo establece el Decreto Supremo 25703 en su artículo 12.

"El socio debe saber que cuando deposita su dinero en una cooperativa, no lo puede retirar de manera inmediata a diferencia de un Banco, Fondo Financiero Privado o una Mutual. La diferencia del sistema cooperativo, es que los socios son propietarios de la cooperativa atrevés de los certificados de aportación", señaló Lenny Valdivia, Directora de la ASFI.

Falta información. Según el exdirector del Instituto Nacional de Cooperativas (Inalco), Vicente Cuéllar, por ley el 5% de los excedentes de las cooperativas deberían estar destinado para la promoción de la educación cooperativista. Además de señalar que el Estado debería participar activamente en este aspecto.

"Las cooperativas se han alejado de los principios universales del cooperativismo, que es el bien común, ahora en las cooperativas se trabajan a la inversa se está buscando el lucro y no se esta buscando el servicio colectivo", manifestó Cuéllar.

Es el caso de una socia de la Cooperativa Piraí, que está buscando desde febrero que se le devuelvan alrededor de $us 100.000 de su cuenta ahorro. Lo que refleja la poca información de la población y que el sistema cooperativo atraviesa por una delicada situación en el país.

D.S. 25703
Lo que dice la normativa referente a retiros

Artículo 12°. (Devolución de certificados de aportación). Los socios de las Cooperativas de Crédito Cerradas podrán retirarse de la misma, siempre que sus aportaciones no estén gravados en garantía de operaciones de crédito, la cooperativa cuente con la liquidez necesaria, y solo si con dicha devolución no se incumplen las limitaciones establecidas en la LGSC, el presente Decreto Supremo y en sus estatutos.

Ley. La base legal está en el artículo 69 de la ley General de Sociedades de Cooperativas.

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