03 enero 2013

Entidades financieras deben adecuarse Reglamentan 'Ley del Dólar'

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) en el marco de la Ley Nº 291 del 22 de septiembre de 2012 y las facultades conferidas por el artículo 64º de la Ley Nº 2492. El Gobierno consideraba excesiva la ganancia de parte del sector financiero en la compra y venta de dólares, cuya utilidad anual reporta más de $us 500 millones anuales, y por eso decidió aplicar esta norma.

Formas de aplicación. Roberto Ugarte, presidente ejecutivo del SIN, de manera técnica, informó que el proceso reglamentario que establece la forma, medios y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, alcanza a las entidades financieras bancarias y no bancarias, así como las casas de cambio que realicen venta de moneda extranjera".

“Los sujetos pasivos alcanzados por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, serán habilitados en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la característica “Venta de Moneda Extranjera - IVME”, para el registro de la obligación tributaria”, explicó la autoridad.

Otros alcances. Ugarte explicó que para la declaración y pago del IVME entran en vigencia, el Formulario 799, versión 2 y la Boleta de Pago 1090 versión 2, para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, disponibles únicamente a través de la oficina virtual.

El impuesto debe ser presentado en forma mensual en los plazos establecidos para el efecto por el Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito del NIT.

Requisitos pertinentes. Las entidades financieras bancarias y no bancarias, tendrán como respaldo de la venta de moneda extranjera el Comprobante Interno de Transacción, conforme definición de la norma y con los siguientes datos: Razón Social de la entidad, número de Identificación Tributaria, número correlativo de Operación, fecha de Transacción, Importe de la Transacción, Tipo de Cambio y Moneda, número de documento de identidad o NIT del comprador.

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