14 abril 2013

Cooperativas deberán crear fondo para evitar pérdidas

De acuerdo a la nueva Ley de Cooperativas, promulgada ayer, todas las entidades que funcionan bajo este sistema deberán constituir un fondo social, cuyos recursos serán obtenidos de las aportaciones de los socios, los bienes muebles, tangibles e intangibles de propiedad de la cooperativa, las donaciones y legados. El fondo también se formará por las reservas y otros que deben ser creados. La constitución de una Reserva Legal, según la norma, será para prevenir riesgos y afrontar las pérdidas.

Recursos. Según el artículo 42 de esta norma, la Reserva Legal se conformará con el mínimo del 10% del resultado de los estados financieros anuales. También se contempla la creación del Fondo de Educación, al que se destinará el 5% del resultado de los estados financieros anuales y el Fondo de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad, el que se constituirá con el 5% del resultado de los estados financieros anuales. Estos fondos no serán repartibles y estarán enmarcados en los estatutos de las entidades.

Destino. El artículo 43 de la norma dispone el Uso de la Reserva y Fondos obligatorios y señala que "la forma de organizar y utilizar la Reserva y los Fondos Obligatorios deberá fijarse en los Estatutos Orgánicos tomando en cuenta, primero, la necesidad de incrementar la Reserva Legal hasta alcanzar por lo menos el 25% del Fondo Social". Además de "la necesidad de ampliación de los Fondos de Educación y de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad, como medio de aumentar la capacidad de servicios de la cooperativa con sus asociadas y asociados y a la colectividad.

En caso de superarse el porcentaje de la Reserva Legal, se destinará a incrementar estos fondos.

Una vez deducida la totalidad de los costos, tributos, fondos y reserva, se podrán repartirse entre las asociadas y asociados en razón a los servicios utilizados o la participación en el trabajo.

Los recursos pertenecientes a las cooperativas serán depositados en entidades de ahorro y crédito o en el sistema bancario. En las localidades donde no haya estas entidades financieras, el tesorero será depositario de los recursos y responsable de ellos.

Cooperativas de ahorro y crédito desconocen la norma. De acuerdo con el director Departamental de Cooperativas, Edgar Subirana, la norma tardó cuatro años en ser consensuada con los diferentes rubros que conforman el sector cooperativo.
Sin embargo, Juan Alarcón, gerente General de la Cooperativa La Merced, señaló que hasta el momento las cooperativas de ahorro y crédito desconocen el contenido de la norma."Hace dos años recibimos un anteproyecto que ya fue cambiado", dijo.

Por su parte, el presidente de la Cooperativa Jerusalén, Carlos Zabala, señaló que desconocía el contenido de la norma.
Se llamó al gerente General de la Cooperativa Jesús Nazareno, Rolando Domínguez, pero funcionarios de la institución indicaron que se encontraba en reunión.

Asimismo, se quiso conocer la versión de Hoggier Hurtado, presidente de la Federación de Cooperativas de Santa Cruz, pero no pudo ser ubicado vía teléfono.

Opinión
'Un fondo dará más credibilidad al sistema'

Necesario. El decano de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, (UAGRM) y el director del Instituto Nacional de Cooperativas (Inalco), Vicente Cuéllar, dijo que la constitución de un fondo para contingencias le da más credibilidad a las cooperativas "ante la falta de fiscalización por parte de la ASFI".

El experto señaló también que es la primera en vez, en más de 50 años de cooperativismo, que se plantea por medio de una ley este tipo de medidas.

"Me parece una idea muy acertada porque le da más seguridad al socio de una cooperativa", matizó.

Estructura de las cooperativas según la nueva ley

• Artículo 50. (Estructura de la Cooperativa). Las Cooperativas tendrán la siguiente estructura: a) La Asamblea General, b) El Consejo de Administración, c) El Consejo de Vigilancia, d) El Tribunal Disciplinario o de Honor y comités que establezcan el Estatuto Orgánico o las Asambleas Generales. • Artículo 51. (Soberanía de la Asamblea). La Asamblea General es soberana y la autoridad suprema en una cooperativa; sus decisiones obligan a todas las asociadas y asociados, presentes y ausentes, siempre que se hubiesen adoptado conforme a la presente ley, el Decreto Supremo Reglamentario, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno.

• Artículo 52. (Clases de asambleas). I. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

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