14 junio 2013

Sellan acuerdo que delimita la regulación de tasas y cartera

El Gobierno y la Asociación de Bancos Privados (Asoban) sellaron ayer un acuerdo para delimitar la regulación de tasas de interés y cartera en la futura Ley de Servicios Financieros, mediante la modificación de cuatro de sus artículos.

El control estatal sólo regirá para los créditos productivos y de vivienda social.

Las modificaciones serán enviadas a la Asamblea Legislativa, que inició el debate del proyecto normativo.

“Nosotros, como sistema financiero, estamos de acuerdo en que el Estado pueda regular las tasas de interés del sector productivo y de vivienda. Lo que hemos logrado es que sólo esos sectores sean regulados a través de decreto supremo, la demás cartera no”, declaró el vicepresidente de Asoban, Antonio Valda, luego de sostener una reunión con el presidente Evo Morales y sus ministros en el Palacio Quemado.

Para dos sectores

La banca solicitó que la regulación de tasas rija sólo para los dos sectores y que no se dejara abierta la posibilidad de controlar a otros por decreto.

El artículo 60 del proyecto normativo expresa que “las tasas de interés activas (para préstamos) serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante decreto supremo, estableciendo para los créditos destinados al sector productivo y vivienda social límites máximos dentro de los cuales las entidades financieras podrán pactar con sus clientes en el marco de lo establecido en la presente ley”.

Además, agregaba que “los créditos cuyo destino sea distinto al sector productivo y de vivienda igualmente podrán ser sujetos de regulacion”. Esta parte de la norma será eliminada.

El artículo 67, además, sostenía que el Gobierno, mediante decreto, definirá niveles mínimos y obligatorios de cartera. Pero el artículo 68 dejaba abierta la posibilidad de que los bancos también asignaran recursos para vivienda social y para producción en los segmentos de micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones comunitarias, sin perjuicio de que el Ejecutivo incorporara a otros sectores.

Asoban cuestionó estas disposiciones y argumentó que se pondría en riesgo la solvencia de las entidades financieras y los ahorros del público.

Solvencia

Otro acuerdo alcanzado con el Gobierno consiste en que algunos indicadores de solvencia, que podían ser modificados por decreto, sean más precisos antes de ser incluidos en la futura norma financiera.

El proyecto de ley permitía que el Gobierno elevara en dos puntos el Coeficiente de Adecuación Patrimonial (CAP) y que se pudiera exigir a las entidades que sus socios aportaran un 7% con capital primario o en efectivo. Hoy el CAP es del 10%, lo cual implica que un banco puede prestar hasta diez dólares por cada dólar de capital.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez, afirmó que los artículos acordados serán remitidos a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su respectivo tratamiento.

“La redacción de las observaciones se hará conocer a través del Ministerio de Economía a la Asamblea y por la comisión respectiva”, precisó el empresario.

El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, explicó que los “aspectos en detalle van a ser tratados a través de una reelaboración de estos tres o cuatro artículos en el proyecto de ley”.

Otros ajustes
Protección El proyecto de ley mantiene el esquema del Fondo de Reestructuración Financiera bajo el nombre de Fondo de Protección del Ahorrista para Procedimientos de Solución y alternativamente crea el Seguro de Depósitos para la protección del ahorro de las cuentas menores a 40.000 UFV (Bs 73.600 o $us 10.500), que representan el 90% de las cuentas de ahorro. En función a lo acordado con la Asoban, se limitó el monto por el cual la ASFI podrá determinar la reparación del daño y que dicha atribución sea excluyente del procedimiento civil. Por tanto, se mantiene la protección del consumidor financiero que por el resarcimiento de un monto pequeño de dinero no podía iniciar un juicio.


Ajuste Se modificó el plazo a diez años para la conservación de información en libros, documentos, microfilmes o medios magnéticos, para alinear el plazo con el de la conservación de información para impuestos.


Sanción Se redujeron los porcentajes de las sanciones con multa para gravedades leve y levísima, conforme lo acordado con los gremios de las entidades financieras, con el fin de que las sanciones no sean excesivamente altas. Se consideró la observación de los gremios de las entidades financieras en el sentido de que se debe limitar la suspensión de una entidad financiera a la revocatoria de funcionamiento y no a una suspensión temporal.


Aclaración Para fines del proyecto de ley se considera vivienda social a viviendas de personas de clase media y baja que figuran dentro de las estadísticas del déficit habitacional del país. Para evitar que haya confusiones con la definición de vivienda social del Ministerio de Obras Públicas, ahora es vivienda de inof 07Eco01140613terés social.

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