07 julio 2013

Fisco recuerda que por una ‘seña’ se debe dar factura

El reciente caso de la clausura de la tienda de ropa de alta costura Almanza por no emitir una factura de Bs 300, que en criterio de los encargados de este negocio el monto correspondía a una ‘seña’ (adelanto) que un cliente dejó y por eso no se dio la factura.
Al respecto, desde el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aclararon varios puntos para que usted no se vea sorprendido cuando un inspector tributario lo visite y por falta de información cometa una infracción que derive en la clausura de su negocio.

1¿Debo dar una factura por una ‘seña’ que recibí?
Roberto Ugarte, titular del SIN, sostuvo que por una ‘seña’ el cliente debe recibir una factura, pues así lo determina el inciso b del artículo 4 de la ley 843, por lo que los comerciantes no tienen ninguna excusa para cumplir con la norma.

2¿Cuándo un negocio debe dar factura?
Según la ley 843, la entrega de una factura es obligatoria en los siguientes casos.
Como comerciante debe cumplir con estas normas para no sufrir la clausura de su negocio. Aca le detallamos lo que debe tomar en cuenta para no infringir la norma impositiva vigente.

3Las ventas al contado o a crédito deben dar facturas
Es importante que tome en cuenta que en el caso de ventas, sean al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio (el cliente ya tienen su producto o servicio concluido), deberá ser obligatoriamente respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.

4En caso de contratar el servicio o el trabajo de una obra
Se debe entregar una factura al consumidor final en caso de contratar a alguien para que le haga un trabajo o le preste un servicio.
Por ello, el SIN indica que cualquiera fuera su naturaleza, del trabajo contratado, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
En todos estos casos, el responsable deberá obligadamente emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente.

5Cuando se incorporen muebles para la obra
Es importante que el comerciante tome en cuenta que en la fecha en que se produzca la incorporación de bienes muebles en casos de contratos de obras y prestación de servicios, o se produzca el retiro de bienes muebles de la actividad gravada de los sujetos pasivos definidos en el artículo 3º. de esta ley, con destino a uso o a consumo particular del único dueño o socios de las sociedades de personas, se hace necesaria la emisión de una factura.

6Cuando se realiza un despacho aduanero
En el caso de importaciones definitivas, inclusive los despachos de emergencia, es imperativo que usted pida una factura a la empresa que le está prestando este servicio.
La cual tienen la obligación de emitir este documento impositivo, de no hacerlo corre el riesgo de ser sancionada y que su negocio sea clausurado y con esto sufra de pérdidas económicas que pueden afectar sus finanzas personales, más si se trata de un pequeño emprendimiento.

7En caso de arrendamiento financiero
En este caso el comerciante debe emitir su factura en el momento del vencimiento de cada cuota y en el del pago final del saldo de precio al formalizar la opción de compra. El cliente debe contar con la nota fiscal que certifique la compra o el contrato.
De no hacerlo el comerciante puede ser sancionado

EN DETALLE

1 Conocer las reglas. El SIN recomienda que los comerciantes se acerquen a impuestos para tener información.

2 Respeto a la norma. Si su negocio fue clausurado, el fisco pide que se respete y no se violenten los precintos.

3 Lo más común. La no entrega de facturas, según impuestos, es la infracción más recurrente en el país.

Datos

6
Das de clausura
Este es el tiempo para un negocio que por primera vez fue infractor.

12
Das de cierre
Es el lapso con que un negocio reincidente es sancionado.

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