02 septiembre 2013

Mutuales cambiarán a entidades financieras de vivienda en 2 años

Con la promulgación de la Ley de Servicios Financieros, las mutuales se convertirán en Entidades Financieras de Vivienda (EFV) en un plazo de dos años y tendrán que destinar el 75% de su cartera para créditos de vivienda.

El 21 de agosto, el Presidente Evo Morales promulgó la Ley 393, de Servicios Financieros, que reemplaza a la Ley 1488, de Bancos y Entidades Financieras, que estuvo en vigencia desde 1993 y en su contenido sólo protegía el interés bancario, dejando desprotegido al usuario de dichos servicios.

La primera disposición transitoria de la Ley 393 determina que las mutuales de ahorro y préstamo deben transformarse en Entidades Financieras de Vivienda (EFV) en el lapso de dos años, computables desde la entrada en vigencia de la norma.

De acuerdo con la nueva ley, la EFV es una “sociedad” que tiene por objetivo prestar servicios de intermediación financiera con especialización en préstamos para la adquisición de vivienda, proyectos de construcción de vivienda unifamiliar y multifamiliar, compra de terrenos, construcción, refacción, remodelación, ampliación y mejoramiento de viviendas individuales o en propiedad horizontal, entre otros temas relacionados.

Según la norma, las mutuales tendrán que destinar el 75% de su cartera para créditos de vivienda, con esta medida se pretende que estas entidades vuelvan a cumplir los objetivos por los que fueron creados.

El artículo 254 sostiene que las nuevas entidades “no podrán” otorgar créditos con destino distinto al de vivienda por más del 25% de su cartera crediticia.

De esta manera se quiere evitar que las EFV privilegien rubros como el crédito de consumo y garantizar que el 75% del total de su cartera de créditos se destine al área de vivienda.

Tampoco podrán realizar operaciones de alto riesgo en mercados especulativos no concordantes con su objetivo ni otras actividades que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) considere, mediante norma regulatoria, ajenas a la naturaleza jurídica de las EFV.

De igual forma, se establece que el 75% del patrimonio neto de las mutuales se entregue a los socios con depósitos de Bs 700 o más, que mantuvieron cajas de ahorro por dos años continuos, hasta julio de 2013.

FACILIDADES DE VIVIENDA

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, destacó que la norma incentivará los créditos para vivienda y el sector productivo, y por eso el Estado regulará las tasas de interés mediante un decreto reglamentario.

En ese marco, la ley otorga mayores facilidades para comprar una vivienda bajo la modalidad de arrendamiento, donde el banco podrá comprar una casa y entregarla bajo la modalidad de alquiler con opción a compra, es decir que el pago de alquiler se convierte en cuotas para comprar el inmueble.

“Hay figuras que se dan en nuestro medio, uno va pagando y pagando y de pronto se enamora de la casa y se la quiere comprar, y si el contrato le da la opción, puede adquirirla. Se le reconocerán los pagos que ha hecho anteriormente”, informó Arce.

Con esta modalidad se puede comprar una casa sin la necesidad de aportar con el 20% de adelanto que piden las entidades financieras al momento de otorgar un crédito de vivienda que solicita la población.

DEPÓSITOS PROTEGIDOS

Con la Ley de Servicios Financieros se pretende recuperar los derechos del consumidor del sistema financiero y desmontar el modelo neoliberal donde los créditos estaban regulados por el mercado en base a la oferta y demanda.

Para proteger los derechos del consumidor financiero se creó el Consejo de Estabilidad Financiero, que estará conformado por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Planificación, el Banco Central de Bolivia, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS).

“Todos conforman un equipo que estará con su lupa grande mirando el sistema financiero (...); por ejemplo, si un banco empieza a estar medio cojeando se tomarán medidas. No puede haber con estas instancias bancos que vayan a quebrar”, subrayó el ministro Arce.

Asimismo, para facilitar el acceso a créditos la ley establece la creación de la lista azul.

“El que no paga tiene su castigo, eso es parte de la cultura del crédito, pero también aquellos que han pagado bien, que es la mayoría de la gente, tienen que beneficiarse (...) entonces el siguiente crédito tiene que tener mejores condiciones que el resto”, manifestó Arce Catacora.


Los créditos de vivienda y productivos serán regulados por un decreto reglamentario.

Se protegen los ahorros de la población y se crea un fondo en caso de contingencia.

También se crea la lista azul, donde los buenos pagadores tendrán facilidades para otro créditos con mejores condiciones.


FIN DE UN MODELO

La Ley de Servicios Financieros busca desmontar el modelo neoliberal (...) la vieja ley favorecía a los bancos, dijo Arce.


ASFI implementará defensoría del consumidor

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) implementará una oficina de defensa del consumidor financiero por disposición del artículo 73 de la Ley 393 de Servicios Financieros. Una de las tareas de esa unidad será la de analizar y estudiar las necesidades y el grado de satisfacción de los consumidores de servicios financieros.

La norma también manda al ente regulador a reglamentar el Código de Conducta, que implementarán los entes financieros y que estará orientado a proteger los derechos del usuario.

La ASFI modificará su estructura interna para mejorar la atención al usuario acorde con las nuevas disposiciones, aseveró la directora ejecutiva de esa entidad, Lenny Valdivia, durante la jornada de promulgación de la norma.

La entidad pondrá a disposición del público personal que lo oriente en su relación con bancos, mutuales y otras entidades de servicios financieros.

La ASFI también tendrá la tarea de informar sobre las tasas de interés que serán reguladas por el Estado, explicó Valdivia.

En esa línea, “el Estado va a intervenir, por ejemplo, en la redacción de los contratos a plazo, créditos” y otros, manifestó el ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce Catacora.

La redacción de tales documentos también está a cargo de la ASFI, que trabaja en la elaboración de “un contrato equilibrado, donde evidentemente se precautele que habrá la devolución de la plata, así como las condiciones que tiene que tener para beneficiar al consumidor”, agregó la autoridad ministerial.


Casas de cambio serán reguladas mediante ley

Las casas de cambio serán reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), lo que constituye un factor importante dentro de la Ley de Servicios Financieros, indicó el ministro de Economía, Luis Arce Catacora, durante una entrevista con Cambio.

Antes de esta norma, el ente regulador controlaba de oficio ese tipo de servicios financieros complementarios, pero ahora la fiscalización está determinada por la Ley 393, que entrará en vigencia 90 días después de su promulgación, el 21 de agosto.

Agregó que la norma también abarca a las empresas administradoras de tarjetas electrónicas de crédito y débito, que adquieren las entidades bancarias para sus clientes.

“Esas tarjetas tienen su normativa, pero no estaban reguladas por la ASFI. Ahora la reguladora tomará el control” y decidirá a cuáles da curso, para que cuenten con la seguridad necesaria para operar en el país, indicó el Ministro.

La regulación también introduce a las empresas transportadoras de material monetario y valores, que antes requerían de un permiso especial de la Policía Nacional, pero que ahora serán definidas por el ente normativo. La norma abarca igualmente a las empresas especializadas de giro exclusivo, como las de arrendamiento financiero, factoraje, almacenes generales de depósito, cámaras de compensación y liquidación, así como los burós de información, y los servicios de pago móvil.

PERMISOS Y LIQUIDACIONES

El capítulo III de la Ley 393 establece que los permisos de constitución y licencias de funcionamiento, así como el cierre de cualquier oficina de las empresas de servicios financieros complementarios, están sujetos a las disposiciones de la ASFI.

En el caso de las casas de cambio, la Sección IX determina que el monto de capital pagado mínimo es de 500 mil Unidades de Fomento de Vivienda (UFV) para empresas con personalidad jurídica, y de 100 mil UFV para unipersonales.

El artículo 320 añade que la ASFI también tendrá la facultad de revocar la licencia de funcionamiento de cualquier firma de servicios financieros complementarios autorizada si establece que cometió infracciones cuya gravedad así lo amerita.

En tal caso, la entidad reguladora “deberá proceder a la publicación de la revocatoria y al inicio del proceso de disolución y posterior liquidación”, agrega la norma.

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