30 enero 2014

Prodem FFP deben iniciar conversión a bancos desde el 28 de febrero

Los Fondos Financieros Privados (FFP) deben iniciar desde el 28 de febrero de este año el proceso de transformación en bancos múltiples, exigido por la nueva Ley de Servicios Financieros 393, informó la ASFI.
Así lo dispone la resolución 35/2014 de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) o Reglamento para Bancos Múltiples, a la que tuvo acceso Página Siete y que fue aprobada el 21 de enero.
La disposición transitoria segunda de la Ley 393 señala que "Los Fondos Financieros Privados deberán convertirse en bancos múltiples o en bancos pyme. La ASFI deberá reglamentar el proceso y plazo de adecuación para tal propósito”.
La resolución 35/2014 establece el 28 de febrero como fecha de inicio de la conversión y está dirigida a los FFP con un 30% o más de su cartera dirigida al sector empresarial.
"El FFP constituido en el marco de la Ley 1488 de Bancos, cuyo objetivo se enmarque en la Ley de Servicios Financieros y su cartera empresarial sea igual o superior al 30%, para prestar servicios como Banco Múltiple debe remitir hasta el 28 de febrero de 2014, a través del presidente del directorio y del gerente general, acreditados con poder suficiente, un memorial a la máxima autoridad ejecutiva de la ASFI, solicitando inicio del proceso de transformación”, señala la reglamentación.
En el país, de acuerdo con el registro de la ASFI, hay cuatro FFP con licencia de funcionamiento: Ecofuturo, Prodem, Fassil y Fondo de la Comunidad.
Requisitos
El Reglamento para Bancos Múltiples subraya que los FFP, para iniciar su transformación, deben presentar a la ASFI el acta de la junta extraordinaria de accionistas en la cual se aprueba este proceso, los estatutos, la nómina de los accionistas que dieron su visto bueno y la declaración jurada de éstos, con el detalle de activos, pasivos, ingresos y egresos.
Además, se debe adjuntar los balances y estudios de factibilidad económica y financiera y el cronograma del proceso de transformación.
Para la aplicación de la norma, se debe presentar, entre otros, el nombre del nuevo servicio, el producto que se ofertará, la tecnología a ser aplicada, el plan estratégico y las medidas de seguridad.
La ASFI hará la evaluación técnica y legal de la documentación y realizará observaciones para que se subsanen.
Concluido este proceso en los 30 días, la entidad reguladora autorizará la transformación y extenderá la licencia de Banco Múltiple al solicitante.
Estas entidades pueden otorgar créditos, recibir depósitos, letras de cambio, dar garantías, avales, realizar operaciones de compraventa de moneda, de reporto, operar con tarjetas de crédito y cheques, entre otros.
Bancos
En el caso de los bancos, que en función a las determinaciones de sus instancias de gobierno hubieran decidido prestar servicios como Banco Múltiple, deben informar esa decisión a la máxima autoridad de la ASFI hasta hoy, de acuerdo con la resolución 35/2014.

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