05 mayo 2014

SIN embarga 4.128 bienes por deuda de Bs 1.845 MM



Entre enero y abril de este año, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) embargó 4.128 bienes por deudas tributarias que alcanzan a la suma de Bs 1.845,5 millones. Las posesiones serán rematadas en subasta pública o adjudicación directa.

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Erik Ariñez Bazán, informó a La Razón que estos bienes están sujetos a remate según dispone el nuevo Decreto Supremo 1859, publicado el 8 de enero y que reglamenta este procedimiento.

Esa fecha, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 1859, que reemplaza al artículo 36 del Decreto Supremo 27310 aprobado durante el gobierno del presidente Carlos Mesa, que pedía una normativa expresa, requisitos, condiciones y plazos para la subasta, que ni el SIN ni las alcaldías elaboraron, motivo por el que el Ejecutivo decidió reemplazarlo para facilitar el remate y cumplir con el artículo 111 del Código Tributario, inaplicable hace diez años en este tema.

El embargo es una medida de tipo coactivo que utiliza el fisco para obligar a los contribuyentes a que cumplan con el pago de sus deudas tributarias. Los embargos consisten en anotar preventivamente posesiones sujetas a registro como bienes inmuebles y vehículos automotores.

“A la fecha tenemos embargados, entre embargos, hipotecas y anotaciones preventivas, un número de 4.128 bienes entre bienes inmuebles y vehículos automotores a nivel nacional (...). Estos deudores morosos han acumulado una deuda de Bs 1.845.561.878”, precisó Ariñez.

Dentro de esta lista se encuentran grandes contribuyentes como el periódico El Diario, hotel Plaza y Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), que mantienen millonarias deudas en ejecución tributaria. El Diario tiene una deuda de Bs 128 millones; el hotel Plaza, Bs 86 millones, y la exaerolínea estatal supera los Bs 120 millones.

Sobre el procedimiento para el remate de los bienes, el presidente del SIN explicó que las gerencias operativas primero constatan si el derecho propietario está regularizado o si existe algún problema. Una vez hecho este trabajo se contrata un equipo de peritos para que hagan la valuación de los bienes y posteriormente se entra al proceso de remate en sí.

El Decreto Supremo 1859 señala que los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la administración tributaria serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en subasta pública o adjudicación directa.

Ariñez indicó que los contribuyentes deudores pueden evitar el remate de sus bienes, si se acogen a un plan de pagos aprobado por el SIN. “Estamos recibiendo algunas propuestas de pago, porque no solamente es el pago en sí. Hay otro instrumento, digamos en este momento el sujeto pasivo no tiene toda esa deuda tributaria, no tiene el dinero en líquido, lo que también puede hacer el contribuyente es acogerse a un plan de facilidades de pago”, manifestó.

Este mecanismo consiste en el pago del 15% de la deuda tributaria (5% en efectivo y una garantía del 10%). Ahora, si el deudor tiene garantías hipotecarias que le son satisfactorias a la administración tributaria para garantizar el pago de la deuda, se puede analizar este tema, añadió el presidente de Impuestos Nacionales.

El 34% de los bienes embargados se encuentran registrados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Le sigue El Alto (20%), La Paz (16%), Cochabamba (10%), Oruro (6%) y Sucre (3%), entre las más importantes.

Un deudor paga antes del remate

Cuando todo estaba listo para el remate de un bien inmueble en Oruro, un contribuyente pagó Bs 46.000, con lo que se extinguió la deuda con la administración tributaria. “Ya teníamos listo el procedimiento de remate y el contribuyente ha procedido al pago”, señaló el presidente del SIN, Erik Ariñez Bazán.

Magistratura apoya al fisco

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y el Consejo de la Magistratura pusieron en marcha un convenio de cooperación interinstitucional, con el fin de proporcionar a la administración tributaria información sobre el derecho propietario, gravámenes y situación de los bienes inscritos en el Registro de Derechos Reales que sean de propiedad de sujetos pasivos, contribuyentes y/o terceros responsables de la obligación tributaria.

Según establece el convenio de siete puntos, suscrito en Sucre por el presidente del SIN, Erik Ariñez Bazán, y por la presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani Aguilar, el Consejo de la Magistratura proporcionará al SIN información automática del Sistema de Derechos Reales en las ciudades capitales de los nueve distritos judiciales del país, además de la urbe alteña.

Este acuerdo podrá ser ampliado a ciudades intermedias de manera paulatina y en función a los requerimientos de la administración tributaria.

Asimismo, permitirá reducir la carga de trabajo de Derechos Reales por las solicitudes del SIN respecto a la información de derecho propietario de los contribuyentes, sujetos pasivos y/o terceros responsables, agilizando con este convenio la recuperación de los adeudos tributarios importantes y descongestionando los trámites en Derechos Reales. Este acuerdo está vigente desde el 30 de abril y tiene una duración de dos años, pudiendo ampliarse por periodos similares, previa comunicación escrita entre las partes, se señala en el convenio.

Las entidades públicas podrán adjudicarse bienes

Las entidades públicas que deseen adjudicarse de forma directa bienes inmuebles embargados por el fisco y que están listos para el remate deberán pagar la deuda tributaria por la cual el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) procedió a su anotación de forma preventiva en Derechos Reales, de acuerdo con información oficial.

La retención de fondos en la banca es más expedita

La retención de fondos de los deudores al fisco es ahora más expedita mediante un nuevo sistema que puso en práctica el SIN. Antes se tenían que enviar notas a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) para congelar las cuentas de los deudores, ahora eso se lo hace a través de un sistema y los fondos se retienen en el día.

La evasión del Impuesto al Valor Agregado es del 30%

Según la última estimación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Política Tributaria, la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) llega aproximadamente al 30%. “Anteriormente era del 40%”, señaló el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Erik Ariñez Bazán.

El 75% de la recaudación tributaria se va al Tesoro

Del 100% de la recaudación tributaria, el 75% se entrega al Tesoro General de la Nación (TGN), el 20% va directamente a los municipios y el 5% se destina a las universidades públicas. “Entonces nosotros estamos recaudando para que estas entidades tengan esos recursos”, señaló el presidente del SIN, Erik Ariñez Bazán.


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