27 junio 2014

CÁRCEL POR FALSIFICAR O COMPRAR FACTURAS

La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones al Código Tributario con nuevas sanciones. Los gremialistas amenazan iniciar movilizaciones.

La Cámara de Diputados aprobó en dos estaciones las modificaciones al Código Tributario, que establece sanciones para quienes no emitan factura con la clausura de sus negocios por hasta 150 días, pero también dispone que se sancionará con uno a seis años de reclusión para quienes compren o emitan facturas sin el hecho generador del impuesto.

Los gremialistas advirtieron de que protagonizarán nuevas movilizaciones si es que no se modifican los nuevos cambios, que ahora serán analizados por la Cámara de Senadores.

UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA. El Código Tributario Boliviano está vigente desde el 2 de agosto de 2003. Una de las nuevas incorporaciones establece en el artículo 177 que "el que comercialice por sí o a través de terceros facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin dosificación de la Administración Tributaria o dosificadas sin que se realice el hecho generador de impuesto, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis años".

También se determina que "el que altere insertando en una factura, nota fiscal o documento equivalente verdadero informaciones falsas concernientes al hecho generador que el documento deba probar, con el fin de evitar o disminuir el pago de impuestos, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años. La sanción será agravada en un tercio en caso de reincidencia".

El ministro de Economía, Luis Arce Catacora, recordó que a principios de año, el Tribunal Constitucional emitió un fallo que recomienda desarrollar un mecanismo para establecer un debido proceso para que el Servicio de Impuestos (SIN) clausure actividades comerciales, de servicios o de producción por no emitir facturas. "Lo que hemos hecho es presentar ese procedimiento, en el cual interviene, ahora, la Autoridad de Impugnación Tributaria. De manera que el Servicio de Impuestos va a determinar quién no emite factura, va a notificar en ese momento (…) a la Autoridad de Impugnación Tributaria (…), para que dé la penalidad correspondiente al infractor". Aclaró que el fallo constitucional mencionado "no ha quitado (…) al Servicio de Impuestos la facultad de clausurar", pues, "sólo observa la no presencia de un debido proceso que se está incorporando".

Pero no dejó de criticar esta decisión, pues aseguró que se cometió "un exceso al no permitir al SIN clausurar inmediatamente, cuando de manera flagrante, se compruebe que un contribuyente no emite factura".

Sobre las nuevas penalidades, el dirigente gremialista Francisco Figueroa dijo que no hubo un consenso con su sector, por lo que convocó a un ampliado nacional y una movilización para julio, pues hay otros temas pendientes con el Gobierno.

LA AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA TRATARÁ LAS PENALIDADES QUE SE ASIGNARÁ POR LA NO EMISIÓN DE NOTAS FISCALES.

LEY CUESTIONADA

Una modificación señala que cuando el importe no facturado sea mayor o igual a Bs 300 se aplicará otro tipo de sanciones.

90 DIAS DE CLAUSURA. El establecimiento que no emita factura será clausurado por seis días la primera vez; luego serán 15; 30 después; luego 45; y las siguientes serán de 90 días.

5 VECES. Cuando el importe de la no emisión de factura sea igual o mayor a Bs 300, la clausura puede llegar a 150 días, si es que hay una reincidencia por cuarta vez consecutiva.

30 VECES EL IMPORTE. Quien realice algún evento o espectáculo público sin emitir factura será sancionado con una multa de hasta 30 veces el importe no facturado.

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