27 junio 2014

Proyecto flexibiliza aplicación de la legislación tributaria

El nuevo proyecto del Código Tributario, aprobado ayer en grande y en detalle por la Cámara de Diputados, permite que un contribuyente pueda ser sorprendido hasta cinco veces por no emitir factura, sin que sea sujeto a las penalidades de la norma.

Una vez que exceda esa disposición el contribuyente se expone a la clausura temporal del negocio por 150 días. “El contribuyente tiene hasta cinco oportunidades sin haber emitido la factura correspondiente”, explicó la viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos. Los gremiales anticiparon que un ampliado definirá su posición frente a la clausura temporal y sobre otros aspectos del proyecto de ley.

Por otro lado, el texto del proyecto no incluye la figura el cierre definitivo para quienes no emitan el documento fiscal, según explicó la autoridad.

DEBIDO PROCESO

La nueva norma que está en consideración en la Asamblea Legislativa, también consigna que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) deberá justificar con pruebas inequívocas la fundamentación de la clausura del negocio ante la Autoridad de Impugnación Tributaria.

JUSTIFICACIÓN

La nueva norma también contempla que el SIN deberá justificar con pruebas la clausura temporal del negocio ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).

Ríos también explicó que de acuerdo al Código Tributario, la AIT deberá convocar al contribuyente para que presente sus fundamentos a fin de evitar la clausura de su negocio. Luego de que el SIN y el contribuyente presenten sus argumentos, la AIT emitirá una resolución.

Si la resolución de la AIT indica la clausura del negocio, el contribuyente puede impugnar la decisión y acudir al Tribunal Supremo por la vía del “proceso contencioso administrativo”.

SEGURIDAD JURÍDICA

La clausura nunca será definitiva, e incluso esa sanción puede ser revertida a una multa económica, dice el proyecto.

Permite al contribuyente de tener la seguridad del debido proceso. Las sanciones son más leves cuando los montos no facturados son inferiores a los Bs 300, pero se agravan cuando el monto es superior a los Bs 300, indica un reporte oficial

PRISIÓN

El proyecto también contempla las sanciones por la compra y venta de facturas; para los que venden es seis años de privación de libertad, para los que compran de uno a cuatro años y para los comercializadores de uno a tres años.

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