10 diciembre 2014

Aún cuando el cliente no pida, la emisión de facturas es obligatoria

La emisión de facturas, es obligación del contribuyente de tiendas comerciales o de servicios a pesar de no ser requerida por el cliente, prevención que debe ser tomada en cuenta por la ciudadanía en general, según explicó la gerente distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Verónica Sandy Tapia.

Ante la proximidad de las fiestas navideñas, dijo que la ciudadanía después de realizar una compra o tenga la prestación de un servicio debe recibir la factura por el pago de un producto o un servicio.

"La emisión de la factura es una obligación del propietario de donde se adquiera cualquier producto o brinde un servicio a partir del cobro de cinco bolivianos y de ser necesario si el consumidor requiere la factura por un monto menor, también puede solicitarla", explicó Sandy.

A la vez dijo que las personas que no requieran factura para compensar o realizar sus descargos como parte de su sueldo, tienen la obligación como bolivianos de solicitar la factura que implica que se preserva el hecho de que se paga el impuesto correspondiente por la transacción económica que se realiza y que a la vez involucra al Estado que obtiene los recursos necesarios para cumplir con los diferentes sectores de la sociedad boliviana.

Respecto a la venta de productos en la Súper Feria de los miércoles y sábados, explicó que en las casetas de los mercados tienen productos que no están incluidos en el régimen general, sino en el régimen simplificado por lo que no emiten facturas, aunque tributan de manera bimensual.

"Dentro los mercados existen algunas casetas que por las características de los productos que venden, sí corresponden al régimen general y sí emiten facturas, por esta situación decirle al ciudadano que observe en el establecimiento o caseta donde realiza su compra en que régimen está inscrito el contribuyente", manifestó.



CLAUSURA

Respecto a la clausura de algunos comercios dijo que los funcionarios del SIN, continúan cumpliendo una labor que se inició hace algunos meses en el que se detecto la no emisión de la nota fiscal, motivo por el que persisten en el control de la entrega de facturas, caso contrario se procede a la clausura del negocio.

Recordó que a partir de la presente gestión, hubo una modificación en el procedimiento de control a la emisión de la nota fiscal, en el que si se detecta este hecho, se deja un acta de infracción y el contribuyente tiene 20 días para presentar descargos si los tuviera y posterior a esto se le notifica con una resolución sancionatoria a la cual también tiene 20 días para interponer cualquier recurso de apelación.

Una vez ejecutoriado el recurso de apelación o la relación sancionatoria, es cuando recién se procede a la clausura del establecimiento.

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