21 julio 2015

SIN: Las casas de empeño deben pagar el RC IVA

Teresa Flores (nombre ficticio) se prestó hace un año 9 mil dólares de una casa de empeño, dejando como prenda los papeles de su terreno, los cuales fueron hipotecados por la casa prestamista. Al terminar de pagar la deuda, más los intereses, ella pidió el desgravamen de su bien inmueble en Derechos Reales, pero allí le indicaron que no podía, que antes debería pagar el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).

La deudora, al entender que esa era una obligación del prestamista (como ocurre con los bancos), acudió ante un juez de instrucción en lo civil para que obligue a la casa de empeño a asumir “su obligación impositiva”. La respuesta del juez fue que acuda “a la autoridad competente”, aunque en el documento de respuesta no se especifica cuál es la “autoridad competente”.

El caso continúa resolviéndose en estrados judiciales, pero las preguntas persisten: ¿quién debe pagar las obligaciones impositivas en este caso?, ¿quién controla la tributación de las casas de empeño?

Versiones

Según el presidente de Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Erik Ariñez, se realizan operativos constantes para verificar que este tipo de lugares cumpla con sus obligaciones impositivas.

En tanto, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) señala que no es de su competencia regular y fiscalizar las casas de empeño, porque así lo establece el artículo 151 de la Ley de Servicios Financieros Nº 393.

Este medio intentó acceder a una entrevista con el registrador de Derechos Reales, pero en secretaría indicaron que para ello se debe hacer una solicitud formal, trámite que tomaba su tiempo.

El RC-IVA “es un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores”, al menos así lo establece el artículo 19 de la Ley 843.

Contradicciones

¿Quién debe pagar el RC-IVA? Para Ariñez, los dueños de las casas de empeño son los responsables de la carga impositiva.

“Ellos tienen que pagar el impuesto sobre lo que cobran (…) El dinero que ellos prestan no es el ingreso, o la joya que reciben no es el ingreso. Hay una comisión, hay un interés (…) Sobre eso se paga el impuesto”, afirma Ariñez.

El Presidente del SIN dio un ejemplo por demás claro a la situación señalando que “si yo presto 1.000 dólares y me devuelven 1.100, tenemos 100 dólares de ganancia”, y sobre eso se paga el impuesto.

Sin embargo, cuando periodistas de este medio acudieron a las oficinas del SIN a realizar la consulta como cualquier otro ciudadano (es decir sin identificarse como profesionales de la prensa), uno de los funcionarios explicó que el prestatario y no el prestamista es quien debe pagar el impuesto. Señaló que para realizar un cálculo adecuado se requiere de la minuta de inicio de la transacción y la minuta de devolución del dinero.

Según la normativa, se constituyen como ingresos “los provenientes de la colocación de capitales sean éstos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de aquellos que no constituyan ingresos sujetos al Impuesto sobre Utilidades de las Empresas”.

Según versiones extraoficiales a los que consultó este medio, al SIN le interesa que se paguen los impuestos y regularmente no investiga quién hizo el pago. Por otra parte, en los contratos suscritos con las casas de empeño suele figurar una cláusula en la que se establece que es el prestatario el que debe pagar.

Las casas de préstamos cobran intereses que oscilan entre 3 y 5 por ciento, dependiendo del tiempo del crédito y el tipo de prenda. El interesado en adquirir de inmediato un préstamo debe portar la garantía que piensa dejar. “Le prestamos la mitad de lo que vale la prenda”, afirman los prestamistas.

En cifras

• Teresa Flores (nombre ficticio) realizó el pago del capital que ascendió a 9 mil dólares. Los intereses sumaron un total de 3.240 dólares, más una carga de intereses por mora de 171 dólares. Sumando un total de 12.411 dólares.

• En una visita de este medio a las casas de préstamos, se obtuvo el dato que acceder a 5 mil dólares para arriba, sólo es posible empeñando un terreno, una casa o un auto.

• En caso de empeñar un vehículo, los papeles no son una garantía, es necesario entregar el automóvil.



UN NEGOCIO AL MARGEN DE LA REGULACIÓN

"Papeles no nos sirven, tráiganos el auto"

Las casas de empeño proliferan en Cochabamba. En una sola cuadra, cerca de la San Martín y Uruguay, pueden encontrarse al menos ocho de estos negocios esperando por los potenciales prestatarios.

Los propietarios cobran intereses que oscilan entre el 3 y 5 por ciento mensual, pero se trata de un sector que prácticamente escapa del control de las autoridades, que ven el tema como acuerdos entre partes.

Ambientes que no superan los dos por tres metros equipados con escritorios y algunos taburetes son suficientes para iniciar el negocio del préstamo de montos elevados de “dinero al instante”, sólo por empeñar joyas, electrodomésticos, líneas telefónicas y otros.

Mientras los interesados ingresan uno a una a consultar qué pueden obtener por la prenda que llevan consigo, los prestamistas negocian el monto que pueden obtener por objetos que fueron entregados como prenda y ahora son rematados.

Se trata de créditos económicos “al instante” como indican sus letreros instalados en las puertas de ingreso o las aceras.

Cuando uno consulta, la primera pregunta es ¿sobre qué quiere el préstamo?

Si el interesado ofrece los papeles de un vehículo por sumas que bordean los 5 mil dólares, la respuesta es: “Los papeles no nos sirven de nada, eso se saca en cuestión de horas, tiene que dejarnos su auto”.

Tienda de objetos usados

En un plazo no mayor a los 30 días las prendas con valores menores se rematan y no hay derecho a reclamos, explican los prestamistas. Algunos casas de empeño se camuflan en tiendas de venta de electrodomésticos, micrófonos, televisores y parlantes. Invitan a sus clientes a pasar por pasillos que dirigen a las oficinas donde realizan las transacciones.

Al menos eso ocurre con los muebles.

Con los inmuebles, el tratamiento es algo distinto. En algunos lugares, los prestamistas prefieren no comprometerse y no “entrar en líos” con los trámites de hipoteca de bienes inmuebles, por lo que cuando uno ofrece su terreno o casa, ellos manifiestan que “no trabajo con esas cosas, mucha cosa es”. Sin embargo habrá otras veces que sí lo harán, con los consabidos problemas legales posteriores que demandarán todo un equipo profesional de abogados.

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“Créditos económicos”, “préstamos al instante” o “Le prestamos por lo que tenga” son algunos de los mensajes que se inscriben en los letreros de las casas de empeño con los que el potencial cliente puede resultar atraído.

Si bien funcionan casi de manera clandestina, no falta un letrero con colores llamativos que saltan a la vista cuando uno transita por las calles donde están ubicadas.

Al interior de cada oficina existen letreros de números telefónicos cuyo borde superior titula “comuníquese con nosotros”.

"Prestamos por todo"

Mientras un nuevo cliente ingresa en una casa de empeño, la dueña del lugar le indica: "Entre no más, ¿qué trajo? Prestamos por todo".

El joven saca unas joyas que la prestamista las observa y para acreditar su autenticidad le echa un líquido sobre una región de un anillo anteriormente raspado.

Minutos después le entrega alrededor de 250 bolivianos.



MARCO LEGAL: LEY Nº 843

"Impuesto al Valor Agregado (IVA)"

Según la normativa (Ley 843), el período fiscal para el RC-IVA será mensual. “Los ingresos se imputarán por lo percibido.

Se consideran percibidos cuando se cobren en efectivo o en especie, o sean acreditados en cuenta con disponibilidad para el beneficiario o, con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se disponga de ellos en cualquier forma”, señala.

En tanto, el artículo 30 establece que el impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota (referente de una cantidad económica) del 13 por ciento sobre los ingresos determinados de acuerdo a los Capítulos IV y V.

El artículo 24 del capítulo cuarto de la referida ley indica que se considera ingreso al valor o monto total -en valores monetarios o en especie- percibidos por cualquiera de los conceptos mencionados en el artículo 19, es decir por alquiler de bienes muebles, inmuebles; colocación de capitales; entre otros.

En el artículo 29 del capítulo V se establece que “los ingresos percibidos en especies se computarán por el valor del mercado al momento de la percepción”.

En tanto, el artículo 32 de la misma ley establece que “los contribuyentes que obtengan ingresos computables dentro del período fiscal deberán presentar una declaración jurada con los ingresos obtenidos en dicho período”.

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