30 noviembre 2015

¿El RC-IVA es el mejor camino para recaudar más?



Se afirma que la recaudación impositiva en los últimos nueve años se cuadruplicó a una tasa interanual de crecimiento de 14.8%; y que el universo de contribuyentes se duplicó en 2015 respecto a 2005.

Los informes presentados por el Servicio de Impuestos Nacionales y el análisis del Viceministerio de Política Tributaria muestran un crecimiento sostenido de las recaudaciones impositivas. Así, por ejemplo, la “brecha tributaria” tiene una tendencia a disminuir, porque el recaudo potencial estimado permaneció constante alrededor del 11% del PIB, frente a una tendencia creciente del recaudo efectivo que pasó de 5.9% en 2005 a 8.4% en 2013. Asimismo, para el mismo periodo, el incumplimiento como proporción del PIB disminuyó significativamente, pasando de 5% a 1.8% en 2013; por su parte, el gasto tributario representa en promedio el 0.96% del PIB. Se afirma que la recaudación impositiva en los últimos nueve años se cuadruplicó a una tasa interanual de crecimiento de 14.8%; y que el universo de contribuyentes se duplicó en 2015 respecto a 2005, según el Boletín de Ingresos y Gastos Tributarios Nº 5 de dicho Viceministerio (14/08/15).

Estos indicadores y otros aportados por investigaciones, como el caso de la Cepal 2013, que coloca a Bolivia con una de las presiones tributarias más altas de América Latina y el Caribe (alrededor del 26.7% del PIB), evidencian eficiencia administrativa en la recaudación impositiva.

Sin embargo, el 19 de agosto el gabinete de ministros aprobó el decreto 2491, que elimina un salario mínimo nacional como deducible para determinar la base imponible del RC-IVA, justificando que entre 2005 y 2015 la base imponible del RC-IVA se redujo de 65% a 14.3% del sueldo neto; con esta medida se pretende incrementar la base imponible y el número de contribuyentes. Algunas exautoridades y autoridades en función de gobierno consideran que con este paso el incremento en las recaudaciones no será significativo, pero los ajustes sí pueden tener efecto indirecto en el impuesto a las ventas, es decir, en el IVA.

La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, aclaró que las modificaciones al decreto 21531, de 1987, tienen fines administrativos (controlar el pago del IVA) y no buscan incrementar las recaudaciones del RC-IVA ni el número de contribuyentes.

Por lo expuesto, las justificaciones técnicas para la aprobación del decreto 2491 no serían relevantes porque, en términos económicos, la medida no tendrá incidencia positiva en los ingresos del TGN, por ser la elasticidad del RC-IVA actualmente menor a uno; además, por sí solas estas modificaciones no garantizan la formalización de las actividades económicas.

En cambio, se percibe que la implementación de este decreto tendrá más impactos negativos que positivos, como ser:

• Afectará la capacidad adquisitiva de los contribuyentes, por ser un impuesto que grava el consumo. El adquirir bienes y servicios con emisión de factura implica pagar un precio mayor por el mismo en la mayoría de los casos.

• Atenta contra el vivir bien al no contar con ningún tipo de exención para los contribuyentes con necesidades especiales y el cuidado del medio ambiente.

• Promueve mayor evasión fiscal, por el alto índice de comercio informal debido a la ausencia de políticas que incentiven y generen una conciencia ciudadana y cultura tributaria. Las vigentes tienden más a penalizar y sancionar que a estimular.

• En muchos casos el costo en tiempo y dinero (pagar por el llenado del formulario) no facilitará descontar el RC-IVA.

Si la finalidad es recaudar más ingresos e incrementar el universo de contribuyentes, se tendrían que buscar opciones que favorezcan estos propósitos y que cumplan con los principios financieros, económicos, de distribución equitativa y administración eficiente.

En el caso de los contribuyentes, no debemos relativizar las normas ni nuestros valores y tomar conciencia de que el tributar nos hace solidarios, porque contribuimos a que el Gobierno mejore el nivel de calidad y cantidad de servicios prestados a la población. Estas prestaciones (salud, educación y otros) no están en función de quiénes ni de cuánto aportan; consiguientemente, debemos cumplir por convicción y no por obligación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario