30 noviembre 2015

Impuestos reducirá sanciones si contribuyentes reconocen faltas

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinó flexibilizar las multas y sanciones por contravenciones tributarias y establece incentivos con rebajas del 80%, 50% y 40% del tributo omitido, para que los contribuyentes regularicen su situación y corrijan sus faltas, según determina la Resolución Normativa de Directorio 10-0032-15.
"De acuerdo a los establecido en el artículo 156 del Código Tributario (...), la sanción aplicable disminuirá en función de la oportunidad del pago de la deuda tributaria”, precisa el artículo 13, contenida en la parte de disposiciones adicionales.
Por ejemplo, señala que si la deuda tributaria (tributo omitido, intereses y multa por incumplimiento de deberes formales) se cancela una vez que se notifique al sujeto pasivo o tercero responsable con el inicio del procedimiento de determinación, sancionador o el proveído que dé inicio a la ejecución tributaria y antes de la notificación con la resolución determinativa o sancionatoria, la sanción alcanzará al 20% del tributo omitido expresado en UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda).
En el caso de que se cancele después de vencidos los plazos para la presentación del recursos jerárquico a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la sanción alcanzará al 60% del tributo omitido expresado en UFV.
El documento Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias, que fue aprobado el 25 de noviembre, tiene el objetivo de detallar los incumplimientos de deberes formales de los sujetos o terceros responsables. Estará vigente desde el martes 1 de diciembre.
Además, define las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales y establece procedimientos sancionatorios.
Las contravenciones tributarias son la omisión de factura, nota fiscal, omisión de pago e incumplimiento de deberes formales.
La pasada semana, el presidente del SIN, Érik Ariñez, anticipó que la nueva normativa incorpora un régimen de reducción de multas, lo cual otorga al contribuyente la posibilidad de reducir a la mitad una multa, para los deberes formales de información, si el contribuyente envía la información dentro de los 20 días siguientes a la notificación del proceso sancionador.
Manifestó que la estratificación responde a la necesidad de diferenciar la gravedad del incumplimiento para sancionar de forma proporcional.
Es decir, que no se incorporarán nuevas penalidades, sino que se dividirán las existentes en función a la gravedad de la falta, considerando que en la actualidad el castigo por la no presentación o entrega fuera de plazo se aplica por igual.
También precisó que esta disposición administrativa compila en un solo cuerpo legal toda la normativa dispersa que contempla sanciones por incumplimiento de deberes formales.

Los incentivos
El analista Jaime Rodrigo resaltó que en la normativa lo nuevo es que se puede reducir la sanción al 50%, si se subsana la infracción en los siguientes 20 días, "esto es saludable”.
"En cuanto al nivel de multas, había expectativa para que las multas disminuyan, pero esto no se advierte”, observó.

En el anexo I de la Resolución precisa en la parte de incumplimiento de deberes formales relacionados con el registro y envío de información, en el caso de libros de compras y ventas, la sanción es 1.000 UFV, pero ésta se podrá reducir al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de haber sido notificado (ver gráfica).



Las sanciones establecidas

Alcance La sanción por omisión de inscripción en los registros tributarios, inscripción o permanencia en un régimen distinto al que corresponde, es la clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción.
Denuncia La sanción por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente originada por denuncia ante la Administración Tributaria, será de seis días continuos hasta un máximo de 48 días, atendiendo el grado de reincidencia del contraventor, conforme establece el artículo 164 de la Ley 2492.
Incumplimiento En el procedimiento de control tributario, la sanción por no emisión de factura, nota fiscal (...) siempre y cuando sea la primera vez, podrá ser convertida por el pago de una multa equivalente a 10 veces el monto no facturado. Tratándose de servicios de salud, educación y hotelería, la convertibilidad podrá aplicarse más de una vez.
Disposición La Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015, excepto las disposiciones que tienen relación con el sistema de facturación virtual, éstas estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2016, señala la disposición final.

Punto de vista

JAIME RODRIGO Experto en Derecho Tributario

Ayudará a entender mejor los alcances

Contiene las secciones de definiciones y de generalidades que son ilustrativas y ayudan a comprender mejor los alcances y aplicación de la normativa.
Por ejemplo, señala que la depuración de una factura hace inaplicable la sanción por los errores formales que podría contener, lo cual es obvio, pero como no estaba escrito existía controversia.
En el caso de la infracción por no emisión de facturas en procedimientos de control tributario, no por denuncia, la clausura no es directa, sino que se admite la defensa, es decir se respeta el debido proceso. Se mantiene la convertibilidad de la clausura por multa en 10 veces el importe de la compra cuando se trata de la primera vez, lo cual es desproporcionado.
Incorpora una nueva sección referida a las sanciones aplicables al incumplimiento de deberes formales relativos a la información que deben proporcionar quienes están alcanzados por las normas de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
Siguen las multas desproporcionadas, como es el caso del no envío de libros de compras-ventas que van desde los 2.000 a 4.000 bolivianos por mes; otro caso es el hecho de no informar sobre el cambio de domicilio, en el que también se mantiene la sanción. Lo más importante de considerar en este tipo de infracciones es que las mismas son instituidas en beneficio de las tareas de control, verificación, fiscalización y determinación para las administraciones tributarias.

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