19 mayo 2016

Deuda tributaria suma unos Bs 24.000 millones


FACILIDADES

- Se cobrará un interés fijo del 4% en los primeros cuatro años de mora.
- La máxima multa que se pagará hasta el 31 de diciembre es del 40%.
- Si paga hasta el 31 de julio, sobre la multa se aplicará un descuento del 10%.

La deuda acumulada por tributos impagos al Estado suma aproximadamente Bs 24.000 millones, monto que si bien el Gobierno no podrá cobrar en su totalidad, prevé recuperar la mayor cantidad de recursos posible facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, con ajustes a la norma que van desde disminución de multas e intereses.

La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, llegó ayer, a Sucre, para difundir los alcances del proyecto de ley de modificación al Código Tributario y destacó dos aspectos importantes de esa propuesta; el primero es el interés que aplicará a las deudas tributarias y el segundo está referido a la modificación del arrepentimiento eficaz para que las personas que quieran pagar sus obligaciones lo hagan sin multas.

En declaraciones a este diario, Ríos informó que a la fecha el Estado tiene por cobrar aproximadamente Bs 24.000 millones, estando entre los principales deudores las extintas Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) y AeroSur, que “lamentablemente no van a pagar”.

AJUSTES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Respecto al proyecto de Ley de modificación al Código Tributario, la viceministra Ríos espera que la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebe los cambios hasta el próximo mes.

Explicó que en el tema de los intereses, éstos surgen cuando un contribuyente incumple el pago y por efecto de la fórmula de cálculo actual las deudas crecen rápidamente, llegando incluso a duplicarse en cuatro o cinco años.

Con los ajustes a la norma se aplicará a la deuda tributaria una tasa fija de interés de 4% en los primeros cuatro años de mora, más de la mitad de lo que actualmente se cobra (8%, 9%) e incluso menos de la tasa de interés para vivienda social (5.5%). A partir del quinto y sexto año esta tasa se incrementará al 6%, al séptimo y octavo mes al 8% y el noveno y décimo al 10%.

“Por qué hacemos esto? Porque le damos a la persona cuatro años para que si no tiene dinero se pueda financiar, se pueda recuperar económicamente, pueda salir de su insolvencia o por último pueda hacer un plan de pagos”, explicó.

En cuanto al arrepentimiento eficaz, la Viceministra afirmó que con la modificación al Código Tributario el contribuyente podrá pagar sus deudas sin multas. “Podrá hacerlo incluso después de la notificación con la vista de cargo que es un acto, es un documento por el que el SIN le dice que tiene una obligación, de cuánto y por qué, entonces en ese momento la persona ya puede decidir pagar, lo hará con un interés reducido y sin multa”, subrayó.

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