25 mayo 2016

El alivio impositivo baja las tasas de interés al 4%

Con el objetivo de otorgar ciertas facilidades a los contribuyentes deudores de impuestos, la Comisión de Planificación y Política Económica de la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley de "Alivio Tributario", con la rebaja de la tasa de interés actualmente vigente de 9,24% hasta un 4%. La normativa fue remitida a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Javier Zavaleta, presidente de la citada comisión legislativa, señaló que básicamente es una reforma al código tributario vigente en los artículos 47,156 y 157, inherente a la Ley 2492 del 2 de agosto 2003. "Prácticamente se ha bajado la tasa de interés a la mitad. Se da facilidades a los deudores para que puedan adherirse en el proceso con un plazo de 10 días de prórroga a diferencia de la anterior normativa que era desde el primer día del proceso", informó.

Alcances. Entre otros aspectos, según Zavaleta, los deudores van a poder bajar sus deudas hasta un 30%, en un proceso que tiene como plazo tope hasta el 31 de diciembre.

En ese margen de tiempo, incluida la baja de las tasas de interés, los deudores que generen un plan de pagos antes del mes de julio tienen una rebaja del 10%, en cambio los que se acojan hasta antes del 30 de septiembre se beneficiarán con 5%.

Desde la supresión de la primera multa cuando se inicia el proceso al evasor de impuestos, el contribuyente tiene seis meses para que los contribuyentes con deudas pendientes o en curso de pago, se acojan al menos a 12 facilidades que tendrá el nuevo texto tributario. "El incumplimiento de las facilidades de pago dará lugar a la pérdida de los beneficios establecido", dice la norma.

"De cualquier manera es un aspecto positivo que los deudores tienen un alivio para ahorrar en las multas que van a tener. Pero de cualquier manera, el contribuyente con una normativa que ayuda al diferimiento de la deuda, debe pagar. No se rebaja la deuda, solo en tasas de interés", señaló el experto Ricardo Dencker.

Entre esas facilidades. Según la descripción de Erbol, conforme al documento del proyecto de Ley al que tuvo acceso, conforme establece el artículo 156, establece que el contribuyente tendrá una reducción de la sanción aplicable en el 80% diez días después la notificación con la Vista de Cargo hasta la Resolución Determinativa.

En cambio se aplicará en el 60% de reducción de la sanción desde notificada la "Resolución Determinativa Sancionatoria" hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.

Y finalmente, se determinará la reducción de la sanción en el 40% cuando el pago de la deuda tributaria se realice después de la "interposición del Recurso de Alzada", señala la normativa.

Debate en diputados. La normativa, según la Comisión, será considerada esta semana en la Cámara de Diputado. Una vez aprobado el proyecto, pasará a tuición del pleno de la Cámara de Senadores. Se estima que hasta el cinco de junio se tendría no solo aprobada la Ley sino promulgado por el Poder Ejecutivo, informó Zavaleta.

Normativa

Antes

• El pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización (...) determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta (80%) por ciento.

• El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional y (...)determinará la reducción de la sanción en el cuarenta (40%) por ciento.

• Artículo 157° .Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la totalidad de la deuda tributaria antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, quedará automáticamente extinguida la sanción...

Propuesta

• El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial (...) determinará la reducción de la sanción aplicable en el 80%.

• El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria (...), determinará la reducción de la sanción en el 60%;

• El pago de la deuda tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada (...)determinará la reducción de la sanción en el 40%.

• Art. 157. Quedará automáticamente extinguida la sanción...

Punto de vista

Germán Molina
Analista Económico

"Solo es un alivio para que al final se pague sí o sí"

'Las reformas a la norma tributaria son exclusivamente alivio de sanciones y no alivio de pago de impuestos, porque los contribuyentes tienen que pagar los impuestos sí o sí.

Es decir no se modifica la demanda de los gremiales de aumentar el monto de su capital, del sector de transporte pesado que descarguen el 100 por ciento de las facturas de gasolina, diesel, gastos propios de su consumo y además que un contribuyente tenga una instancia administrativa o de defensa para reclamar si la liquidación de impuestos corresponde'.

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