25 mayo 2016

Reforma al Código Tributario Proyecto establece 6 meses y facilidades en pago de deudas

El proyecto de reformas al Código Tributario, que fue aprobado en la Comisión de Planificación y Política Económica de la Cámara de Diputados, otorga seis meses para que los contribuyentes con deudas pendientes o en curso de pago, se acojan al menos a 12 facilidades que tendrá el nuevo texto tributario.

ALCANCES

Erbol tuvo acceso a las reformas enviadas a Secretaría General de la Cámara para su programación en agenda que permita reformar a los artículos 47, 156, y 157 a la Ley 2492 del 2 de agosto de 2003, destina a todos los contribuyentes que van desde gremiales, pequeños, mediados y grandes empresarios.

GREMIALES

Según Francisco Figueroa, directivo del sector a nivel nacional, los gremiales que serían más de 1.5 millones en Bolivia, adeudarían Bs 3.500 millones al fisco por la comisión de varias contravenciones tributarias. “Los transportistas tendrían unos 1.000 millones, pero los grandes empresarios me animo a pensar que deben millones de dólares”, dijo en una entrevista con EL DIARIO.

ARTICULO 156 (Reducción de Sanciones).- Las sanciones pecuniarias establecidas en este Código para la contravención de omisión de pagos se reducirán conforme a los siguientes criterios:

1.- El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, determinará la reducción de la sanción aplicable en el 80%.

2.- El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el 60%;

3.- El pago de la deuda tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el 40%.

El proyecto aprobado incluye también el Articulo 157 (Arrepentimiento Eficaz) que dispone la extinción de una sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen sido pagados totalmente.

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