20 enero 2017

Asalto a las AFP

Humberto Vacaflor

La Ley 393 del 21 de agosto de 2013 autoriza al Gobierno a usar los recursos del Fondo de Pensiones sin ninguna restricción, sin ningún límite.

La ley tuvo el respaldo de la dirigencia de la COB de entonces, encabezada por Juan Carlos Trujillo, en representación de sectores tales como los cocaleros, los interculturales, las cooperativas mineras y otros, que no aportan al Fondo de Pensiones.

Ahora, cuando el gobierno ha decidido echar mano a los recursos de ese fondo, la COB está manejada por otros dirigentes, que se oponen al uso de esos recursos.

Pero el gobierno ha decidido usar recursos de ese fondo para financiar la recuperación del sector agroindustrial, con un préstamo de US$ 150MM, a diez años de plazo.

La medida muestra que el gobierno no cuenta con fuentes de financiamiento, como lo admitió al aprobar un presupuesto de inversiones que tiene un hueco de 30%, a ser llenado con crédito interno o externo.

Pero usar los recursos del Fondo de Pensiones resulta muy peligroso, como lo han hecho notar inclusive analistas muy amigos del gobierno. Alberto Bonadona dijo en una columna de opinión que la jugada es peligrosa: si los beneficiarios del crédito no pudieran repagar, las AFP quedarían en propiedad de tierras de los prestatarios. ¿Cómo monetizar esos recursos? ¿Las AFP podrán pagar pensiones a los jubilados con pedazos de tierra, cada mes?

Primero, es el uso abusivo de recursos privados. El Fondo de Pensiones comprende a los aportes que cada ciudadano hace, todos los meses, con la intención de jubilarse. Es su dinero. Podría incluso retirarlo, como si se tratara de una Caja de Ahorros.

Confiscar esos recursos es casi una desdolarización. Equivale a expropiar, con fines especulativos, los ahorros de la gente, sin consultar con la gente.

Los que autorizaron esta expropiación, con la Ley 393, son los dirigentes de la COB del año 2013

Artículo 181. (Fondeo). Con el objeto de dar cumplimiento a la finalidad, rol estratégico y funciones del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.), este podrá recurrir, de manera enunciativa y no limitativa, a las fuentes de fondeo siguientes:

Recursos otorgados en calidad de inversión y/o préstamo provenientes del ahorro interno recaudados por las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Gestoras de Seguridad Social de Largo Plazo - GSS o sus equivalentes, con carácter temporal y no definitivo. 


Los jubilados y los que están por jubilarse sólo pueden preguntar a su AFP cuánto de su dinero ha sido entregado en forma de crédito por el Banco de Desarrollo Productivo, con el que nunca firmaron un contrato.

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