22 enero 2017

Entidades financieras deben fijar metas de expansión

Mediante un decreto supremo, el Gobierno dispuso que las entidades financieras, entre ellas bancos e instituciones financieras de desarrollo, establezcan metas anuales para la expansión geográfica de sus servicios, priorizando para ello aquellos municipios del país donde no existe ningún punto de atención. Lo que se busca con ello es lograr que hasta 2020, el 75 por ciento de los municipios cuente con cobertura de atención de servicios financieros, y que ese porcentaje llegue al 100 por ciento en 2025.

Esas metas son parte del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 y de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, respectivamente. En ese marco, el decreto, aprobado por el gabinete ministerial el 28 de diciembre pasado, tiene por objeto “definir el grado de crecimiento y expansión de la cobertura geográfica del sistema financiero, a través de la instalación de puntos de atención financiera en el territorio nacional”.

Para el establecimiento de los puntos de atención, se lee en el decreto, “se debe dar prioridad a los municipios con nula atención”, considerando para ello las condiciones mínimas que deben existir en los mismos para que las entidades financieras presten sus servicios de forma permanente. Entre esas condiciones están servicios básicos y transporte.

Asimismo, la norma contiene una fórmula que las entidades financieras deben aplicar para calcular sus metas anuales de expansión. Con base en ellas, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) determinará el número de puntos de atención que cada entidad debe implementar por año, hasta el 2020 y hasta el 2025.

El decreto es de cumplimiento obligatorio para Bancos Múltiples, Bancos Pyme, Bancos de Desarrollo, Banco Público e Instituciones Financieras de Desarrollo.

EXISTENTES Según datos publicados en el sitio web de la ASFI, a noviembre de 2016, los puntos de atención financiera en Bolivia llegaron a 5.396. De ellos, la gran mayoría (4.657) corresponden a Bancos Múltiples y el resto a Bancos Pyme (362), cooperativas abiertas (298) y entidades financieras de vivienda (79).

Los puntos de atención, de acuerdo con el decreto, pueden ser oficinas centrales, sucursales, agencias fijas, agencias móviles, locales compartidos, oficinas externas, puntos corresponsales financieros, puntos corresponsales no financieros, oficinas feriales con atención recurrente y otros determinados por la ASFI.

La norma prevé que cuando dos o más entidades coincidan en la elección de un mismo municipio para la instalación de un punto de atención, el ente regulador tomará en cuenta a la que hubiera solicitado primero el establecimiento del punto para el cumplimiento de su meta anual de cobertura geográfica.

Por otro lado, el decreto hace referencia a que se pueden instalar puntos de atención en espacios de propiedad de alcaldías que hubieran ofrecido espacios físicos para tal propósito.

PERMANENCIA Los puntos de atención instalados como parte de una meta de expansión geográfica podrán ser cerrados, siempre y cuando exista en el municipio al cual pertenezca un punto con las mismas características en la prestación de servicios y se instale un nuevo punto en otro municipio bajo las mismas condiciones.

Y en municipios con grado bajo, medio y alto de cobertura, la instalación de puntos de atención “está libremente permitida, sujeta al cumplimiento de las metas de cobertura geográfica en municipios con nula prestación de servicios financieros”.

Prioridad

Se busca que los bancos instalen puntos de atención prioritariamente en municipios con escasa o nula atención financiera.


No hay comentarios:

Publicar un comentario