06 noviembre 2018

LEY N° 985 - MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES

LEY N° 985
LEY DE 24  DE OCTUBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, modificados a través de la Ley N° 430 de 7 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN). Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, con la siguiente redacción:
“Artículo 17. (PORCENTAJE REFERENCIAL).

Densidad de Aportes en años
Límite Solidario Mínimo (Bs.)
Límite Solidario Máximo (Bs.)
10
640
11
696
12
752
13
808
14
864
15
920
16
954
1.136
17
988
1.352
18
1.022
1.568
19
1.056
1.784
20
1.090
2.000
21
1.144
2.126
22
1.198
2.252
23
1.252
2.378
24
1.306
2.504
25
1.360
2.630
26
1.384
2.764
27
1.408
2.898
28
1.432
3.032
29
1.456
3.166
30
1.480
3.300
31
1.504
3.480
32
1.528
3.660
33
1.552
3.840
34
1.576
4.020
35 o más
1.600
4.200
















I.       El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:

Densidad de Aportes en años
Porcentaje Referencial
16
56%
17
57%
18
58%
19
59%
20
60%
21
61%
22
62%
23
63%
24
64%
25
65%
26
66%
27
67%
28
68%
29
69%
30
70%
31
70%
32
70%
33
70%
34
70%
35 o más
70%
II.        El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.
“       Artículo 131. (LÍMITES SOLIDARIOS). Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:


Densidad de Aportes en años
Límite Solidario Mínimo (Bs.)
Límite Solidario Máximo (Bs.)
10
640
11
696
12
752
13
808
14
864
15
920
16
954
1.384
17
988
1.848
18
1.022
2.312
19
1.056
2.776
20
1.090
3.240
21
1.144
3.392
22
1.198
3.544
23
1.252
3.696
24
1.306
3.848
25
1.360
4.000
26
1.384
4.200
27
1.408
4.400
28
1.432
4.600
29
1.456
4.800
30
1.480
5.000
31
1.504
5.000
32
1.528
5.000
33
1.552
5.000
34
1.576
5.000
35 o más
1.600
5.000
35 o más
1.600
5.000
El Órgano Ejecutivo podrá actualizar a través de Decreto Supremo cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (ALCANCE). Las modificaciones de la presente Ley, se aplicarán a partir de la publicación, tanto a las nuevas solicitudes de pensión como a aquellas en curso de adquisición. Para aquellas pensiones en curso de pago, su aplicación se sujetará al plazo y procedimiento a determinarse mediante la regulación correspondiente.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, emitirá la regulación correspondiente.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre  del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez, Felix Cesar Navarro Miranda, Gisela Karina López Rivas.

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