25 julio 2019

LEY N° 1196 - La presente Ley tiene por objeto modificar el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).

LEY N° 1196
LEY DE 27 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 953 de 26 de mayo de 2017, dentro del régimen de Seguridad Social No Contributivo, con la siguiente redacción:
“       ARTÍCULO 5. (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ). El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la presente Ley, alcanzará un total anual de Bs4.550.- (Cuatro Mil Quinientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), considerando el pago del aguinaldo.
         Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs3.900.- (Tres Mil Novecientos 00/100 Bolivianos), considerando el pago del aguinaldo.
         Las modificaciones dispuestas en los Artículos precedentes, mediante las cuales el monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) a ser pagado de forma mensual se incrementa a Bs350.- (Trescientos Cincuenta 00/100 Bolivianos) para quienes no perciban un beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, y a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos) para quienes perciban un beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, entrarán en vigencia a partir de la mensualidad de la Renta Dignidad correspondiente a junio de la presente gestión, no siendo aplicables pagos retroactivos por este concepto.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.
 
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Ruben Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete  días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández

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