El artículo 64 estipula que la tasa de interés anual efectiva incluirá todos los cobros, recargos o comisiones adicionales por cualquier concepto o acción que resulte en ganancias o réditos para la entidad financiera.
El parágrafo II añade que las entidades de intermediación financiera calcularán las tasas de interés anuales efectivas, fijas o variables, utilizando las fórmulas y procedimientos establecidos por el Banco Central de Bolivia.
En ningún caso esta variable podrá ser mayor a la tasa límite establecida bajo el régimen de control de tasas, que proyecta implantar el Gobierno.
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