El presidente ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte informó que las estaciones de servicio de venta de combustible deben adecuar sus sistemas de facturación de acuerdo a lo establecido en la presente disposición, hasta el 31 de enero de 2013.
La autoridad tributaria informó que estas modificaciones fueron realizadas mediante Resolución Normativa 40/2012, que establece que las facturas emitidas por la venta de los combustibles subvencionados: Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil deben incluir el cálculo del 70% del total facturado, con la leyenda: "Importe válido para crédito fiscal, Ley 317".
Asimismo, las estaciones de servicio deben insertar en forma legible la leyenda "de acuerdo a la Ley 37, del importe total de la factura solo es válido para el crédito fiscal el 70%"
Ugarte manifestó que el 30% del valor de la compra de gasolina especial, gasolina premium o diesel oil no computable para crédito fiscal será registrado en la columna "Importes de montos exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados, del libro de compras IVA.
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