La ley. El artículo 59 (Régimen de Control de Tasas de Interés) señala que “las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda social límites máximos dentro de los cuales las entidades financieras podrán pactar con sus clientes en el marco de lo establecido en la presente ley”. “Para el caso de operaciones crediticias pactadas con tasa variable, la tasa de interés cobrada al cliente no podrá superar las tasas establecidas en el decreto supremo, señalado en el presente artículo”, el inciso 60 de la normativa. “El régimen de tasas de interés, del mismo modo, podrá establecer tasas mínimas para las operaciones de depósitos”.
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22 agosto 2013
El 98% de los bolivianos pagan sus créditos
La ley. El artículo 59 (Régimen de Control de Tasas de Interés) señala que “las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda social límites máximos dentro de los cuales las entidades financieras podrán pactar con sus clientes en el marco de lo establecido en la presente ley”. “Para el caso de operaciones crediticias pactadas con tasa variable, la tasa de interés cobrada al cliente no podrá superar las tasas establecidas en el decreto supremo, señalado en el presente artículo”, el inciso 60 de la normativa. “El régimen de tasas de interés, del mismo modo, podrá establecer tasas mínimas para las operaciones de depósitos”.
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