Es contradictorio. El comandante del BSF, teniente coronel Gonzalo Medina Sánchez, explicó que la Sala Civil avaló su determinación amparada en el Código Tributario que prohíbe la modificación de las resoluciones de Impuestos Internos. Sin embargo, la Constitución Política del Estado, en su artículo 339, establece que los bienes del Estado son inembargables. "Si bien el Código Tributario prohíbe la modificación de las resoluciones de Impuestos Internos, la Constitución Política del Estado, que está por encima de esa Ley o norma, establece la inembargabilidad de los bienes del Estado", aclaró el jefe policial.
El conflicto tributario se inició el 2007 cuando los Batallones de Seguridad Física Privada pasaron al escalafón único policial de sus miembros y transferencias de activos y pasivos a la Policía Boliviana (Resolución Suprema Nro 227336 de fecha 21 de mayo del 2007). Según Medina, a partir de ese año (2007) los integrantes del BSF pasaron a filas de la Policía Boliviana como servidores públicos y con remuneración del Estado. "El art. 339 establece que los bienes del estado no se pueden transferir si no hay una Ley", puntualizó.
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