No sólo bancos comerciales, sino también los especializados en microcrédito. Todas estas entidades tienen diferentes costos de fondeo y grados de eficiencia. Las tasas de interés que cobran estas entidades son muy variadas y se mueven en un rango del 6 a más del 20 por ciento, según datos oficiales. Sin embargo, a partir de la implementación del decreto todas las entidades financieras deben pagar las mismas tasas de interés para captar depósitos y las mismas para dar créditos al sector “productivo”.
El DS no precisa qué se entiende por créditos al sector productivo. ¿Son los destinados a la producción de bienes o también para inversión en el sector de servicios? Además el Art. 94 de la Ley del Sistema Financiero indica que se debe financiar “cadenas productivas en sus diferentes etapas…actividades complementarias a los procesos productivos, actividades de comercialización y otras actividades relacionadas”. ¿Lo indicado incluye el crédito al sector productivo? ¿Regirán para estas actividades también las tasas de interés fijadas para el Gobierno de 6 por ciento (gran empresa y mediana empresa), 7 por ciento pequeña empresa y 11,5 por ciento (para microempresa)?
La consecuencia esperable es que los bancos comerciales grandes puedan operar a estas tasas, pero los demás tal vez no, lo cual les llevará a convertirse en entidades no rentables, sobre todo las especializadas en microcrédito.
"El decreto 2055, que limita las tasas de interés de créditos productivos presenta vacíos conceptuales y representa un riesgo para las entidades financieras especializadas en microcrédito"
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