28 mayo 2019

DECRETO SUPREMO N° 3764 - Porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2018 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá destinarse al cumplimiento de la función social de los servicios financieros.

DECRETO SUPREMO N° 3764
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Que el Parágrafo II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.
Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 393, señalan que el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan entre otros con los objetivos de promover el desarrollo integral para el vivir bien; y facilitar el acceso universal a todos sus servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 115 de la Ley N° 393, establece que las entidades de intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus utilidades, a ser definido mediante Decreto Supremo, para fines de cumplimiento de su función social, sin perjuicio de los programas que las propias entidades financieras ejecuten.
Que los Decretos Supremos N° 2136 y N° 2137, de 9 de octubre de 2014, determinaron que los Bancos Pyme y los Bancos Múltiples destinen el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas correspondientes a la gestión 2014 para la constitución de los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo y Fondos de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social, respectivamente.
Que el Decreto Supremo N° 2614, de 2 de diciembre de 2015, dispone que cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en el marco de la función social, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas de la gestión 2015, para los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo.
Que por Resolución Ministerial N° 634, de 22 de julio de 2016, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aprueba los reglamentos de los Fondos de Garantía de Créditos al Sector Productivo y de los Fondos de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3036, de 28 de diciembre de 2016, dispone que cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en el marco de la función social, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas de la gestión 2016, para la finalidad especificada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial, la cual deberá contener los mecanismos, instrumentos y las características que sean necesarias para su implementación.
Que por Resolución Ministerial N° 055, de 10 de febrero de 2017, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 3036, determinó que todos los Bancos Múltiples transfieran el tres por ciento (3%) de sus utilidades netas de la gestión 2016, a los Fondos de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social bajo su administración.
Que se ha evidenciado la necesidad de incrementar los recursos de los Fondos de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social y de Créditos al Sector Productivo creados mediante los Decretos Supremos N° 2136, N° 2137 y N° 2614, para lo cual se debe establecer el porcentaje de las utilidades netas que los Bancos Múltiples y Bancos Pyme deberán destinar al cumplimiento de la función social, a través de aportes a dichos Fondos de Garantía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2018 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá destinarse al cumplimiento de la función social de los servicios financieros.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). Las disposiciones del presente Decreto Supremo son de aplicación para los Bancos Múltiples y Bancos Pyme.
ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE Y DESTINO DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).
I.            Cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en cumplimiento de su función social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, sin perjuicio de los programas de carácter social que las Entidades de Intermediación Financiera ejecutan, deberán destinar de sus utilidades netas de la gestión 2018, los siguientes porcentajes a los propósitos que también se especifican a continuación:

  1. Banco Pyme, seis por ciento (6%) al Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Productivo bajo su administración;
  2. Banco Múltiple, tres por ciento (3%) al Fondo de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social y tres por ciento (3%) al Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Productivo, que se encuentran bajo su actual administración.
II.          El monto de las utilidades netas destinado a los Fondos de Garantía será determinado en función a los estados financieros de la gestión 2018, con dictamen de auditoría externa presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
III.         Los aportes a los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo y a los Fondos de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social, son de carácter irrevocable y definitivo; constituyen una disposición absoluta en términos contables y jurídicos, por lo que los bancos aportantes no contabilizarán bajo ninguna forma de activo.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS FONDOS DE GARANTÍA).
I.            Los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades, transferirán con carácter definitivo e irrevocable los montos establecidos en el Parágrafo II del Artículo 3 precedente, a los respectivos Fondos de Garantía que cada uno de ellos administra.
II.          El otorgamiento de las garantías por parte de los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo y Fondos de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social continuará de manera regular sin que el proceso de aporte de los nuevos recursos cause interrupción alguna.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Video Que pasa con la Economia del Pais?, vamos directo al fondo??

24 mayo 2019

Concurso “Ideas Para el Futuro” rescatará la visión de los jóvenes

El concurso de ensayos universitarios “Ideas para el Futuro”, auspiciado por CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, con apoyo del Banco Central de Bolivia (BCB); fue lanzado este jueves en una conferencia de prensa conjunta, con el objetivo de conocer y rescatar la visión de las nuevas generaciones.
Pablo Ramos Sánchez, presidente del Ente Emisor, aseveró que para la institución bajo su cargo es un honor participar, por invitación de CAF, en este proyecto importante, tomando en cuenta que promueve la discusión sobre temas de actualidad.
“Transcurridos 50 años de CAF, lo que corresponde es hacer una revisión a partir de las visiones de las nuevas generaciones, sobre temáticas tan importantes como los avances en la integración, el papel del Estado en lo referido a políticas públicas, y la innovación hacia la productividad”, señaló.
La autoridad agregó que gracias la iniciativa del organismo, la juventud universitaria va tener la oportunidad de analizar la temática propuesta, pero sobre todo de formar ideas sobre las nuevas problemáticas que enfrenta.
“El BCB tiene interés en el concurso, porque está vinculado a lo que hace cotidianamente, existe experiencia en la organización de los concursos anuales de ensayo y teatro, las jornadas monetarias y los encuentros de economistas, que motivan a estudiantes del nivel secundario y universitario”, aseveró.
Gladis Genua, representante de CAF en Bolivia, señaló que el organismo celebra 50 años de apoyo al desarrollo de los países miembros, a la integración regional y al desarrollo social; pero que no se quiere dejar de lado a los jóvenes
“Por eso se tomó la iniciativa de hacer un concurso de ensayo para jóvenes universitarios con los tres ejes temáticos que se constituyen en palancas esenciales del desarrollo, es decir Integración, Políticas Públicas e Innovación Productiva”.
La representante agregó que la iniciativa permitirá conocer las ideas de la juventud universitaria en los distintos países miembros y cuáles son los emprendimientos que plantean de cara al futuro.


“Por esa razón hemos llamado al concurso de ensayo Ideas Para el Futuro, y se constituye en la piedra fundamental del 50 aniversario”, puntualizó.
Las bases del concurso de ensayos, formularios de inscripción, absolución de consultas y toda la información relativa a la actividad académica se encuentra en el sitio web www.caf.com y mediante el correo electrónico ideasparaelfuturo@caf.com plenamente habilitados.



22 mayo 2019

LEY Nº 051 - Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2317/BL-BO, suscrito entre el EPB y el BID, el 10 de agosto de 2010, por la suma de hasta $us. 30.000.000

LEY Nº 051
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2317/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el 10 de agosto de 2010, por la suma de hasta $us. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la Efectividad de la Gestión Pública II”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo Nº 2317/BL-BO, aprobado por la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.


Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO.

17 mayo 2019

LEY Nº 050 - Se aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010, por un importe total agregado de Bs 8.137.429.962.

LEY Nº 050
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES
AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE- 2010)
Artículo 1. (PRESUPUESTO MODIFICADO AGREGADO Y CONSOLIDADO 2010). Se aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010, por un importe total agregado de Bs 8.137.429.962.- (Ocho Mil Ciento Treinta y Siete Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Novecientos Sesenta y Dos 00/100 Bolivianos) y un consolidado de Bs 5.484.610.122.- (Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Diez Mil Ciento Veintidós 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 2. (TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, a efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales en el gasto corriente y de inversión, según Anexos II y III.
Artículo 3. (DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS EXTRAORDINARIAS). Las asignaciones extraordinarias efectuadas con recursos del Tesoro General de la Nación a entidades del sector público, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado; en ningún caso, podrán ser reasignadas a otro tipo de gastos.
Artículo 4. (FIDEICOMISOS). Se modifica el inciso b) del Artículo 39 de la Ley que aprueba el PGE 2010, con el siguiente texto:
“b) Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideicomitente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo esta última efectuar seguimiento y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así como emitir directrices y lineamientos respecto a los fideicomisos constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus competencias.”
Artículo 5. (GASTOS DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la entidad 99 – Tesoro General de la Nación, transferir recursos al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., para los gastos de la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles emergentes del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas – FFE, constituido de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004.
Artículo 6. (RECURSOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y APOYO PRODUCTIVO). Se modifica el Artículo 59 de la Ley que aprueba el PGE 2010, por el siguiente texto:
I. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia (BCB), en el marco del Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos, a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco Central de Bolivia, adecuar el Contrato de Crédito al sector público SANO 043/2008 a lo señalado en el parágrafo I del presente Artículo.
Artículo 7. (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE DESEMBOLSO EN CRÉDITOS EXTERNOS). Las Entidades Ejecutoras responsables de la ejecución de recursos provenientes de créditos externos, deberán asegurar que los términos y plazos para desembolsos de recursos, se adecúen a lo establecido en los Contratos de Préstamo. Todo costo adicional emergente de prórroga en el plazo del desembolso, será asumido con cargo a recursos específicos en el presupuesto de cada entidad ejecutora.
Artículo 8. (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD – ENDE).
I. En el marco del Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) – Gestión 2010, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB, otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE un crédito extraordinario de hasta Bs5.715.400.000.- (Cinco Mil Setecientos Quince Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva y/o realizar aportes de capital a sus empresas subsidiarias, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
II. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la ENDE, contratar el crédito referido precedente con el BCB.
III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la ENDE son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.
Artículo 9. (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE LA EMPRESA AZUCARERA SAN BUENAVENTURA – EASBA)
I. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) – Gestión 2010, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB otorgar a la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA un crédito extraordinario de hasta Bs1.254.600.000 (Un Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Mil 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
II. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la EASBA, contratar el crédito referido precedente con el BCB.
III. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la EASBA, son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.
Artículo 10. (RECURSOS DEL CRÉDITO APROBADO EN EL MARCO DE LA LEY DEL PGN 2009 A FAVOR DE LA EMPRESA BOLIVIANA DE INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS – EBIH).
  1. De los recursos provenientes y autorizados en el Artículo 46 de la Ley del PGN 2009, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB otorgar a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH un crédito extraordinario del equivalente en Bolivianos de hasta Bs2.091.000.000.- (Dos Mil Noventa y Un Millones 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión, en el área de industrialización de hidrocarburos y devolución de los recursos transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 613 de 25 de agosto de 2010; para lo cual, se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  1. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la EBIH, contratar el crédito referido en el presente Artículo.
  1. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la EBIH son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.
Artículo 11. (OTRAS INVERSIONES). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar, a nombre del Tesoro General de la Nación, inversiones en el capital de entidades financieras y otras empresas en las que el Estado ya tiene participación accionaria con el objeto de ampliar la misma en la perspectiva del control pleno e independiente, para el cumplimiento de la Constitución Política del Estado.
Artículo 12. (SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS). Se modifica el Artículo 32 de la Ley del PGE 2010, con el siguiente texto:
“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgar un incremento del 2% en la Subvención Ordinaria correspondiente a la gestión 2010, para las Universidades Públicas del país; exceptuando a la Universidad Pública de El Alto, Universidad Nacional Siglo XX y Universidad Amazónica de Pando, las cuales se beneficiarán con un 6,7% cada una”.
Artículo 13. (COMPENSACION POR ELIMINACIÓN DE INGRESOS EN TÍTULOS DE BACHILLER). Se autoriza a las Universidades Públicas del país, reponer el costo de la emisión de Diplomas de Bachiller con sus recursos del IDH, considerando para el cálculo, el costo del diploma de bachiller establecido en sus respectivos aranceles, registrados al 31 de diciembre de 2009 de cada Universidad Pública; y la certificación del Ministerio de Educación de los diplomas emitidos para los bachilleres de la gestión 2009, en el marco del Decreto Supremo Nº 265 de 26 de agosto de 2009. Siendo responsabilidad del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB, la remisión de la información al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debidamente respaldada.
Artículo 14. (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se incorpora el inciso e), al Artículo 29 de la Ley del PGE 2010, con la siguiente redacción: 
“e) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados por la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 031/2010 de 2 de junio de 2010 emitida por el Ministerio de Autonomía, que establece los factores de distribución de los municipios de nueva creación; previa conciliación entre los municipios involucrados y a solicitud del municipio beneficiario, canalizado a través del Ministerio de Autonomía”.
Artículo 15. (SALDOS DE CAJA Y BANCOS). Los Gobiernos Autónomos Departamentales, podrán utilizar saldos de Caja y Bancos financiados con Regalías, IEHD y FCD hasta alcanzar el monto que corresponde al 15%, destinado a gastos de funcionamiento en el Presupuesto Aprobado 2010, cuando el monto transferido resulte menor, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 017 de Transición para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales.
Artículo 16. (RENDIMIENTO DE INVERSIONES DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA). Se modifica el Artículo 58 de la Ley del PGE 2010, con el siguiente texto:
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, transferir al Tesoro General de la Nación, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales generadas en la gestión 2010, para el financiamiento de programas sociales implementados por el Órgano Ejecutivo, a requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II A efectos del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa al BCB de la aplicación del Artículo Nº 75 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995, en lo que se refiere al destino de los recursos.
Artículo 17. (EXTINCIÓN DE LA DEUDA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELEVISIÓN BOLIVIANA EN LIQUIDACIÓN).
I. Mientras no concluya el plazo de vigencia de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas continuará debitando las cuotas correspondientes a la deuda que mantiene con el Tesoro General de la Nación, emergente del Convenio de Cancelación de Deuda suscrito en fecha 10 de diciembre de 1997 y lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 26848 de 20 de noviembre de 2002, en función al Cronograma de Pagos vigente.
II. Al cierre definitivo de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, se extinguirá la obligación señalada en el parágrafo anterior.
Artículo 18. (TRANSFERENCIAS PÚBLICO – PRIVADAS). Se modifican los incisos a) y d), y se incluyen los incisos e) y f) en el Artículo Nº 44 de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, con el siguiente texto:
a) Se autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico – productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
d) Las organizaciones económico – productivas, organizaciones territoriales, pueblos y comunidades indígenas, originarios y campesinas, en su calidad de beneficiarias finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos, y a su vez la entidad otorgante debe registrar la ejecución de los recursos en los sistemas de información correspondientes, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), así como del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD).
e) Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias de recursos públicos, a los beneficiarios referidos en el inciso a) del presente Artículo, para el pago de mano de obra por construcción de viviendas sociales, la adquisición de terrenos, para la construcción de viviendas sociales en terrenos estatales, comunales o privados y para el mejoramiento de viviendas sociales ya sea de forma directa o para el pago de mano de obra, para lo cual deberá contar con reglamentación específica.
f) Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, realizar transferencias de recursos públicos a los beneficiarios por concepto de pago del “Bono Juana Azurduy”.
Artículo 19. (EXENCIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 Y 35 DE LA LEY Nº 2042). En el marco de lo dispuesto por los Artículos 8, 9 y 10 de la presente Ley, se libera a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, y a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria.
Artículo 20. (EXENCIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 2042). Se exime a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL de la aplicación del Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, para el inicio de procesos de contratación, condicionadas al financiamiento del proponente.
Artículo 21. (AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR EL CONTRATO DE PRÉSTAMO). Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y al Banco Central de Bolivia, adecuar el Contrato de Préstamo vigente, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 10 de la presente Ley.
Artículo 22. (PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO).
I. Conforme al Artículo 3 de la Ley Nº 2556 de 12 de noviembre de 2003, el presupuesto de funcionamiento anual de la Universidad Pública de El Alto, será financiado con las siguientes fuentes:
1. Asignación directa del Tesoro General de la Nación del 0.35% (Cero Treinta y Cinco por Ciento) del 75% (Setenta y Cinco por Ciento) de la recaudación en efectivo de los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado, Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, Impuesto a las Transacciones, Impuesto a los Consumos Específicos, Gravamen Aduanero, Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, e Impuesto a las Salidas al Exterior. Para efectos de aplicación de la Coparticipación Tributaria, la Universidad Mayor de San Andrés será la beneficiaria en el Departamento de La Paz en la gestión 2010.
2. Los ingresos propios.
3. Cooperación Internacional.
4. Legados y donaciones.
II. En el plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, las Universidades Públicas del Departamento de La Paz presentarán un acuerdo sobre la coparticipación tributaria, el cual será incluido en el presupuesto General del Estado de la Gestión 2011.
Artículo 23. (CESIÓN DE TERRENOS).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria adjudicará a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, las tierras fiscales necesarias para el desarrollo de las actividades de la Empresa. Por tratarse de una Empresa Pública Nacional Estratégica, la adjudicación será realizada a título oneroso y a valor de mercado, sin concurso público calificado.
II. El Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz cederá el derecho propietario de los terrenos ubicados en el sector Porvenir hoy denominado Huayna Chuquiago a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, con el fin exclusivo de la construcción de infraestructura de la EASBA y el cultivo de la caña de azúcar y otros productos agroindustriales. La transferencia legal de los predios se realizará en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abroga la Ley Nº 3546 de 28 de noviembre de 2006.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez., Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz. 

16 mayo 2019

LEY Nº 047 - El Tesoro General de la Nación compensará al Banco Central de Bolivia por la disminución de las acreencias extraconcursales con Bonos del Tesoro

LEY Nº 047
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Se modifica el párrafo segundo del Artículo Cuarto de la Ley Nº 3252 de 8 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
“El Tesoro General de la Nación compensará al Banco Central de Bolivia por la disminución de las acreencias extraconcursales con Bonos del Tesoro a ser emitidos a favor del Banco Central de Bolivia, en bolivianos a 99 años de plazo y que no devengarán ningún rendimiento. Los Bonos del Tesoro General serán emitidos una vez que se elabore el Balance Final de Cierre de los Procesos de Liquidación dispuesto en la normativa vigente.”
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.


Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.

10 mayo 2019

BISA Expo Auto tendrá buenos planes de financiamiento y vehículos útimo modelo

Con interesantes planes de financiamiento y la exhibición de vehículos último modelo de diferentes marcas, este 8 y 9 de mayo se realizará en la ciudad de Potosí la X versión de la Feria “BISA Expo Auto 2019”, organizada por Banco BISA, informó el Gerente regional de la entidad, Roberto García, en conferencia de prensa.

El evento se realizará en la plazuela Simón Bolívar, de 9:00 a 18:00 horas. Durante las dos jornadas participarán reconocidas y prestigiosas marcas internacionales de autos, motocicletas y cuadratracks como Toyota, Nissan, Mitsubishi, KIA, Jeep, Chevrolet, Ford, Fiat, Mazda, Renault, Suzuki entre otras.

El ejecutivo del Banco adelantó que en la feria se contará con la participación de diferentes casas importadoras de vehículos, empresas de accesorios y equipamiento en general, asimismo se tendrá la presencia de bellas azafatas en cada stand.

“Además de la variedad de modernos y lujosos motorizados tendremos una oferta de créditos competitiva, con tasas de interés y tiempos de financiamiento preferenciales, para que los potosinos puedan cumplir sus sueños y el de sus familias, de contar con un vehículo moderno, sostuvo Cindy Balderrama, oficial de Negocios de Banca Personas de BISA.

La entidad financiera pondrá a disposición del público productos crediticios estrella como “BISA Auto” y “BISA Moto”, que se caracterizan por ser ágiles, dinámicos, flexibles y por brindar facilidades para la compra de un vehículo o moto nuevo o de lujo. Personal capacitado de Banco BISA ofrecerá asesoramiento sobre los beneficios que ofrece la institución.

BISA Auto es un crédito de aprobación inmediata, destinado a personas naturales dependientes e independientes para su uso personal, que cubre el 80% del valor del vehículo nuevo con un plazo de hasta ocho años.

“BISA Moto” es otro producto estrella que financia la adquisición de motocicletas y/o cuadratracks nuevos, que son ofertados en casas importadoras legalmente constituidas.

Banco BISA cumple diez años organizando este espacio de negocios tanto para vendedores como compradores con muy buenos resultados, recordó García.

“Invitamos a la población potosina a visitar BISA Expo Auto donde podrán conocer los precios y características de las distintas marcas y autos último modelo y adquirir el que mejor se ajuste a su presupuesto, necesidades y estilo de vida”, añadió

Bisa lanza “Simple Pagos Express” con código QR

Banco BISA el último fin de semana lanzó en la primera feria “Ciudad Financiera Digital” en La Paz, su nuevo servicio de transferencias denominado “Simple - Pagos Express”, que permite realizar cobros y pagos a través de la lectura de códigos QR, informó su vicepresidente de Negocios, Franco Urquidi. La funcionalidad digital puede ser utilizada por sus clientes a través de la aplicación (app) e-BISA Móvil, usando dispositivos electrónicos como teléfonos móviles inteligentes. El código QR sustituye al envío del número de cuenta y hace que los abonos de dinero sean más cómodos y sencillos.

“Simple – Pago Express” busca optimizar el servicio de transferencias electrónicas de fondos entre cuentas del mismo banco y también el de transferencias interbancarias entre instituciones financieras que cuentan con la misma funcionalidad, permitiendo obtener respuestas inmediatas.


Video Viceministro explica sobre la implementación de la Lista Azul de Créditos

09 mayo 2019

DECRETO SUPREMO N° 3754 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID

DECRETO SUPREMO N° 3754
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el numeral 3.1. “Salud” del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que para el Plan es una preocupación central el derecho a la salud de las y los bolivianos, por lo que se tiene previsto en este período avanzar significativamente hacia la universalización del acceso a los servicios de salud, la prevención de las enfermedades, así como la ampliación y mejora de la capacidad de atención de los establecimientos de salud con mejor infraestructura, equipamiento y recursos humanos de calidad con enfoque intercultural.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2583, de 4 de noviembre de 2015, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción de dos (2) establecimientos de salud hospitalarios, uno (1) en el Municipio de Villazón y uno (1) en el Municipio de Tupiza del Departamento de Potosí.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2677, de 17 de febrero de 2016, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con el equipamiento de un (1) establecimiento de salud hospitalario de segundo nivel, ubicado en el Municipio de Camiri del Departamento de Santa Cruz.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel, a cargo del Ministerio de Salud. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, declara de interés del nivel central del Estado, la ampliación con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel, a cargo del Ministerio de Salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.
Que el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3391, de 8 de noviembre de 2017, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con su equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud Hospitalaria de Segundo Nivel en el Municipio de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM.
Que la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 3625, de 25 de julio de 2018, incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto de construcción con su equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario Pediátrico de Tercer Nivel en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el objetivo general del préstamo para el “Programa de Mejora en la Accesibilidad a los Servicios de Salud Materna y Neonatal en Bolivia”, es la reducción de la morbi-mortalidad materna y neonatal, incrementando la accesibilidad y capacidad resolutiva, con calidad, de las redes de salud priorizadas (aquellas con indicadores de mortalidad materno-infantil y accesibilidad más desfavorables).
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO, por un monto de hasta $us275.000.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Mejora en la Accesibilidad a los Servicios de Salud Materna y Neonatal en Bolivia”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;
b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM y del Ministerio de Salud, en su calidad de Entidades Ejecutoras.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO, por un monto de hasta $us275.000.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Mejora en la Accesibilidad a los Servicios de Salud Materna y Neonatal en Bolivia”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza otorgar en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO, destinados a financiar la ejecución del “Programa de Mejora en la Accesibilidad a los Servicios de Salud Materna y Neonatal en Bolivia”, según el siguiente detalle:
a) Un monto de hasta $us20.200.000.- (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Salud para financiar la ejecución del Componente 1 y parte del Componente 3;
b) Un monto de hasta $us254.800.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la AISEM para financiar la ejecución del Componente 2 y parte del Componente 3.
II. La AISEM y el Ministerio de Salud, en calidad de Entidades Ejecutoras quedan sujetas a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Cualquier modificación de la asignación de recursos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, al Ministerio de Salud y la AISEM, será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debiendo enviar una copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El inciso b) del Artículo 1, y los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 2583, de 4 de noviembre de 2015;
b) El inciso b) del Artículo 1, y los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 2677, de 17 de febrero de 2016;
c) Los incisos b), c) y g) del Parágrafo I, y los incisos c) y d) del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017;
d) El inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3391, de 8 de noviembre de 2017.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3753 - Autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento N° 6248-BO con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial

DECRETO SUPREMO N° 3753
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el numeral 3.1. “Salud” del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que para el Plan es una preocupación central el derecho a la salud de las y los bolivianos, por lo que se tiene previsto en este período avanzar significativamente hacia la universalización del acceso a los servicios de salud, la prevención de las enfermedades, así como la ampliación y mejora de la capacidad de atención de los establecimientos de salud con mejor infraestructura, equipamiento y recursos humanos de calidad con enfoque intercultural.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2784, de 1 de junio de 2016, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con el equipamiento y puesta en marcha de un (1) establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel ubicado en el Departamento de La Paz.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel, a cargo del Ministerio de Salud. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, declara de interés del nivel central del Estado, la ampliación con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel, a cargo del Ministerio de Salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que en este marco se ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, la suscripción del Convenio de Financiamiento N° 6248-BO, por un monto de hasta $us48.000.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento N° 6248-BO con la AIF del Banco Mundial, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento N° 6248-BO con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial;
b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, en su calidad de Entidad Ejecutora.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento N° 6248-BO, por un monto de hasta $us48.000.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parte del Componente 1 del “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”.
II. Suscrito el Convenio de Financiamiento N° 6248-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza otorgar en calidad de transferencia a la AISEM, como Entidad Ejecutora, los recursos del Convenio de Financiamiento N° 6248-BO, destinados a financiar parte del Componente 1 del “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”.
II. La AISEM, en calidad de Entidad Ejecutora, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza a la AISEM suscribir Acuerdos o Convenios Intergubernativos con las entidades territoriales autónomas para implementar y ejecutar programas y/o proyectos de establecimientos de salud de primer nivel de atención, en el marco del Convenio de Financiamiento N° 6248-BO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY Nº 043 - Se aprueba el Convenio Financiero suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y Artigiancassa SpA, miembro del Grupo del Banco “Banca Nazionale del Laboro”

LEY Nº 043
LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del parágrafo I del artículo 158 y del artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio Financiero suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y Artigiancassa SpA, miembro del Grupo del Banco “Banca Nazionale del Laboro”, en fecha 13 de mayo de 2010 por la parte boliviana y en fecha 25 de mayo de 2010 por la parte italiana, por un monto de hasta Euros 16.790.084,18 (DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA Y CUATRO 18/00 EUROS), destinados al financiamiento del Proyecto de Rehabilitación del Tramo Toledo – Ancaravi de la carretera Oruro – Pisiga.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Adriana Arias de Flores, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Elba Viviana Caro Hinojosa, Walter Juvenal Delgadillo Terceros. 

07 mayo 2019

Video Directora de la ASFI nos habla de la Ciudad Digital Financiera!!!

06 mayo 2019

02 mayo 2019

Banco Bisa lanza “Simple Pagos Express” en la 1ra Feria Ciudad Financiera Digital


Banco BISA lanzará en la primera feria “Ciudad Financiera Digital”, a realizarse en la ciudad de La Paz entre el 3 y el 5 de mayo, su nuevo servicio de transferencias denominado “Simple - Pagos Express”, que permitirá realizar cobros y pagos a través de la lectura de códigos QR, informó su vicepresidente de Negocios, Franco Urquidi.

La funcionalidad digital podrá ser utilizada por sus clientes a través de la aplicación (app) e-BISA Móvil, utilizando dispositivos electrónicos como teléfonos móviles inteligentes. El código QR sustituye al envío del número de cuenta y hará que los abonos de dinero sean más cómodos y sencillos.

“Simple – Pago Express buscará optimizar el servicio de transferencias electrónicas de fondos entre cuentas del mismo banco y también el de transferencias interbancarias entre instituciones financieras que cuentan con la misma funcionalidad, permitiendo obtener respuestas inmediatas, simplificando la vida a los clientes”, sostuvo Urquidi.

Este código sólo podrá ser desencriptado o leído por una funcionalidad similar, puesto que cumple con estándares de seguridad certificados, aseguró el ejecutivo financiero al explicar que estará disponible para dispositivos iOS y Android.

Función

La funcionalidad será expuesta por Banco BISA durante la nueva feria creada por la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) como un espacio de experiencia vivencial y de beneficio para los consumidores financieros, que permitirá promover la generación de negocios y la educación vinculada al acceso de productos y servicios financieros con avances tecnológicos.

Para realizar cobros, la flamante funcionalidad de BISA permite generar un código QR con las características del pago efectuado y puede ser enviado por WhatsApp. Este contiene información como el nombre del cliente, el número de cuenta donde se percibirá el pago, la moneda de la transacción, el monto, el motivo, el tiempo de valides y el número de veces de uso.

Quien ejecute el pago podrá leer el código QR utilizando la cámara del teléfono si lo tiene en frente, y si está a distancia buscándolo en su galería de imágenes. La funcionalidad traduce los datos contenidos y muestra el detalle. Cuando el pago haya sido realizado, el usuario recibirá de forma inmediata un comprobante de pago electrónico, el mismo que también puede ser compartido.

Los clientes de Banco BISA interesados en este servicio podrán encontrar tutoriales, que describen la forma de uso paso a paso en la dirección https://bisa.com/demoSimple/, adelantó Urquidi. Explicó que para su uso es necesario actualizar la versión de e-BISA Móvil.