DECRETO SUPREMO N° 3854
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el servicio postal.
Que el Artículo 103 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Estado en su nivel central a través del operador público designado, prestará el servicio postal universal, garantizando a todos los habitantes en forma permanente, con frecuencia predefinida, con calidad determinada, a precios asequibles, la prestación de servicios de oferta mínima, que se establecerán en reglamento.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3495, de 28 de febrero de 2018, dispone la creación de la Agencia Boliviana de Correos denominada “Correos de Bolivia”, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que los incisos a) y b) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3495, señalan como funciones de la Agencia Boliviana de Correos, planificar, prestar, mejorar y desarrollar en todo el territorio nacional los servicios postales básicos y no básicos, nacionales o internacionales, financieros postales, conexos y accesorios establecidos en las disposiciones legales sobre Correos, en los convenios y Acuerdos Postales Internacionales suscritos por el Estado y en sus respectivos reglamentos; y prestar y promover el desarrollo del Servicio Postal Universal.
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 3495, nombra a la Agencia Boliviana de Correos como el Operador Público Designado del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que es necesario crear el Consejo Filatélico Boliviano como instancia que coadyuve a la difusión de la cultura, flora, fauna, actividades socio-culturales del Estado Plurinacional de Bolivia; y establecer las condiciones para la emisión de los sellos postales y productos filatélicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Crear el Consejo Filatélico Boliviano; y
b) Establecer las condiciones para la emisión de los sellos postales y productos filatélicos.
ARTÍCULO 2.- (CONFORMACIÓN).
I. El Consejo Filatélico Boliviano estará conformado por representantes del (la):
a) Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
b) Ministerio de Culturas y Turismo;
c) Ministerio de Comunicación;
d) Agencia Boliviana de Correos;
e) Federación Filatélica Boliviana.
II. El Consejo Filatélico Boliviano estará presidido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
III. La Agencia Boliviana de Correos, se constituye en la Instancia Técnica del Consejo Filatélico Boliviano, que cumplirá funciones de acuerdo a reglamentación.
IV. El Consejo Filatélico Boliviano sesionará en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES). El Consejo Filatélico Boliviano, desarrollará sus actividades en sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a las siguientes atribuciones:
a) Analizar y aprobar las temáticas para las emisiones de sellos postales, observando la normativa nacional y Convenios Internacionales vigentes en materia postal, presentadas por la Instancia Técnica del Consejo;
b) Recomendar emisiones con motivo de acontecimientos de relevantes características en el orden nacional o internacional; y
c) Otras relacionadas a sellos postales y productos filatélicos.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN PARA EMISIÓN). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, autorizará las cantidades y valores faciales de los sellos postales a imprimir a solicitud de la Agencia Boliviana de Correos.
ARTÍCULO 5.- (DISEÑO, IMPRESIÓN, EMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, CUSTODIA Y COMERCIALIZACIÓN). La Agencia Boliviana de Correos, tendrá a su cargo el diseño, impresión, emisión, distribución, custodia y comercialización de los sellos postales y productos filatélicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Filatélico Boliviano.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.