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29 noviembre 2024
28 noviembre 2024
La Unidad de Investigaciones Finacieras remueve las operaciones cripto de la lista de actividades sospechosas.
En varias conversaciones con clientes, les habíamos confirmado que, aunque la prohibición cripto en Bolivia ya había sido levantada, seguía habiendo una barrera importante:
🛑 Las operaciones cripto seguían clasificadas como sospechosas por la UIF, lo que automáticamente activaba requisitos adicionales por parte de los bancos y otros sujetos obligados.
Esto se debía a una norma de la época en que las criptos estaban prohibidas en el sistema de pagos. Pero hoy, esto ya no es así.
✅ Eliminación de la lista
La UIF ajustó su reglamento, eliminando la regla que clasificaba automáticamente las transacciones cripto como sospechosas.
🧑⚖️ ¿Qué son los sujetos obligados?
Son entidades o personas que, por la naturaleza de sus actividades, deben implementar medidas de prevención y detección de delitos como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
🔸 Bancos
🔸 Notarías
🔸 Empresas de valores y más.
Los proveedores de cripto no forman parte de esta lista, pero tendrán algunas obligaciones desde la emisión de la resolución.
Esto significa que tu negocio cripto debe cumplir ciertos requisitos como manuales de políticas para prevenir actividades ilícitas.
🔍 ¿Qué se viene?
Es posible que la UIF emita instrucciones específicas para los proveedores cripto.
Bolivia está ajustando sus normativas para incluir tecnología, servicios de pago y financieros en un marco regulatorio más moderno.
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