29 septiembre 2019

19 septiembre 2019

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16 septiembre 2019

LEY Nº 154 - LEY DE CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPUESTOS Y DE REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS DE DOMINIO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

LEY Nº 154
LEY DE 14 DE JULIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:



LEY DE CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPUESTOS Y DE REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS
DE DOMINIO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
TÍTULO I
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPUESTOS DE DOMINIO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto). El presente Título tiene por objeto clasificar y definir los impuestos de dominio tributario nacional, departamental y municipal, en aplicación del Artículo 323, parágrafo III de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2. (Ámbito de aplicación). Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicarán al nivel central del Estado, a los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos.
Artículo 3. (Ejercicio de la potestad tributaria).
I. El nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias, crearán los impuestos que les corresponda de acuerdo a la clasificación establecida en la presente Ley. 
II. Los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptibles.
Artículo 4. (Competencia).
I. Es competencia privativa del nivel central del Estado, la creación de impuestos definidos de su dominio por la presente Ley, no pudiendo transferir ni delegar su legislación, reglamentación y ejecución.
II. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales tienen competencia exclusiva para la creación de los impuestos que se les atribuye por la presente Ley en su jurisdicción, pudiendo transferir o delegar su reglamentación y ejecución a otros gobiernos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
III. La autonomía indígena originario campesina asumirá la competencia de los municipios, de acuerdo a su desarrollo institucional, en conformidad con el Artículo 303, parágrafo I de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
CAPÍTULO SEGUNDO
CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS
Artículo 5. (Clasificación). Los impuestos, de acuerdo a su dominio, se clasifican en:
  1. Impuestos de dominio nacional.
  1. Impuestos de dominio departamental.
  1. Impuestos de dominio municipal.
SECCIÓN I
IMPUESTOS DE DOMINIO NACIONAL
Artículo 6. (Impuestos de dominio nacional).
I. Son de dominio tributario privativo del nivel central del Estado, con carácter enunciativo y no limitativo, los impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
  1. La venta o transmisión de dominio de bienes, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuera su naturaleza.
  1. Importaciones definitivas.
  1. La obtención de rentas, utilidades y/o beneficios por personas naturales y colectivas.
  1. Las transacciones financieras.
  1. Las salidas aéreas al exterior.
  1. Las actividades de juegos de azar, sorteos y promociones empresariales.
  1. La producción y comercialización de recursos naturales de carácter estratégico.
II. El nivel central del Estado, podrá crear otros impuestos sobre hechos generadores que no estén expresamente atribuidos a los dominios tributarios de las entidades territoriales autónomas.
SECCIÓN II
IMPUESTOS DE DOMINIO DEPARTAMENTAL
Artículo 7. (Impuestos de dominio tributario departamental). Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
  1. La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público.
  1. La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática.
  1. La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
SECCIÓN III
IMPUESTOS DE DOMINIO MUNICIPAL
Artículo 8. (Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
  1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
  1. La propiedad de vehículos automotores terrestres.
  1. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
  1. El consumo especifico sobre la chicha de maíz.
  1. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
TÍTULO II
REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS
DE DOMINIO EXCLUSIVO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y PRINCIPIOS APLICABLES
Artículo 9. (Objeto). El presente Título tiene por objeto, como parte de la legislación básica, regular la creación y/o modificación de impuestos atribuidos a los gobiernos territoriales autónomos en la clasificación definida por la presente Ley.
Artículo 10. (Principios). Toda creación y/o modificación de impuestos por los gobiernos autónomos departamentales y municipales se sujetará a los principios tributarios de capacidad económica de sus contribuyentes, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria de la entidad territorial.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONDICIONES Y LIMITANTES



Artículo 11. (Órgano competente). Los impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, serán establecidos por ley de la Asamblea Departamental o del Concejo Municipal, de acuerdo a la presente Ley y el Código Tributario Boliviano.
Artículo 12. (No imposición sobre hechos generadores análogos). Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, no podrán crear impuestos cuyos hechos generadores sean análogos a los de los tributos que corresponden al nivel central del Estado u otro dominio tributario.
Artículo 13. (Jurisdicción territorial de los impuestos). Los gobiernos autónomos departamentales y municipales no podrán crear impuestos sobre actividades, hechos y bienes que se realicen o sitúen, según corresponda, fuera de su jurisdicción territorial.
Artículo 14. (No obstaculización). Los gobiernos autónomos departamentales y municipales no podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación o el establecimiento de personas, bienes, servicios o actividades.
Artículo 15. (Privilegios y trato discriminatorio). Los gobiernos autónomos no podrán establecer impuestos que generen, dentro de su jurisdicción territorial, privilegios para sus residentes o tratamientos discriminatorios a personas que no lo son.
Artículo 16. (No imposición).
I. Los gobiernos autónomos en la creación y establecimiento de impuestos sobre la propiedad, su transferencia o la sucesión a cualquier título, deben prever que los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro del Estado, de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, así como de los organismos internacionales no estén alcanzados por estos gravámenes. Quedan exceptuados de este tratamiento los bienes de las empresas públicas.
II. Los convenios o acuerdos internacionales en materia de impuestos suscritos por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y ratificados por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la propiedad de bienes inmuebles, muebles sujetos a registro públicos, su transferencia o la sucesión a cualquier título de competencia de los gobiernos autónomos, son de cumplimiento obligatorio por los gobiernos autónomos departamentales y municipales.



Artículo 17. (Aplicación del Código Tributario Boliviano). Las normas, las instituciones y los procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano o la norma que le sustituya, son aplicables en la creación, modificación, supresión y administración de impuestos por las entidades territoriales autónomas.
CAPÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE IMPUESTOS
Artículo 18. (Propuesta de creación y/o modificación de impuestos).
I. Los proyectos de creación y/o modificación de impuestos, podrán ser propuestos a iniciativa del órgano legislativo o del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos departamentales y municipales.
II. Las ciudadanas y ciudadanos también podrán presentar ante la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o a los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales o municipales, según corresponda, sus propuestas de creación y/o modificación de impuestos.
Artículo 19. (Gestión de la propuesta). Toda propuesta de creación y/o modificación de impuestos será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo departamental o municipal. Éste, previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el informe correspondiente.
Artículo 20. (Requisitos del proyecto de ley que crea impuestos). Todo proyecto de ley departamental o municipal por las cuales se cree y/o modifique impuestos, de acuerdo a la clasificación establecida, debe contener los siguientes requisitos:
  1. El cumplimiento de los principios y condiciones establecidos en la presente Ley.
  1. El cumplimiento de la estructura tributaria: hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota o tasa, liquidación o determinación y sujeto pasivo, de acuerdo al Código Tributario Boliviano.
Artículo 21. (Informe de la Autoridad Fiscal).
I. Recibido el proyecto de ley de creación y/o modificación de impuestos, la Autoridad Fiscal verificará los incisos a) y b) del artículo precedente y el cumplimiento de la clasificación de hechos generadores establecida para cada dominio tributario en la presente Ley, y emitirá un informe técnico.
II. La parte del informe técnico referida al cumplimiento de la clasificación de hechos generadores establecida para cada dominio tributario en la presente Ley, y los límites establecidos en el parágrafo IV del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, será favorable o desfavorable y de cumplimiento obligatorio. El informe técnico podrá incluir observaciones y recomendaciones sobre los incisos a) y b) del artículo precedente.
III. La Autoridad Fiscal emitirá el informe técnico en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Artículo 22. (Tratamiento del proyecto de ley). Con el informe técnico favorable de la Autoridad Fiscal, los gobiernos autónomos departamentales y municipales, a través de su órgano legislativo y mediante ley departamental o municipal, según corresponda, podrán aprobar el proyecto de ley de creación y/o modificación de impuestos.
Artículo 23. (Administración tributaria). Los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos, administrarán los impuestos de su competencia a través de una unidad administrativa dependiente de su Órgano Ejecutivo, de acuerdo a las facultades que le confiere el Código Tributario Boliviano.
Artículo 24. (Autoridad Fiscal).
I. El ministerio responsable de economía y finanzas públicas del nivel central del Estado, es la Autoridad Fiscal competente para emitir el informe técnico sobre los proyectos de ley de creación y/o modificación de impuestos por los gobiernos autónomos departamentales y municipales.
II. Asimismo, la Autoridad Fiscal es competente para:
  1. Coordinar y armonizar las cargas impositivas propuestas por los gobiernos autónomos departamentales y municipales, requiriendo información tributaria agregada y/o individualizada a los mismos.
  1. Administrar el Sistema Nacional de Información Tributaria.





CAPÍTULO CUARTO
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 25. (Sistema Nacional de Información Tributaria). La Autoridad Fiscal creará y administrará el Sistema Nacional de Información Tributaria que contendrá:
  1. El registro de las leyes departamentales y municipales por las cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos, las que serán remitidas a la Autoridad Fiscal, por los gobiernos autónomos en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su publicación oficial.
  1. El registro de los ingresos por impuestos recaudados por los gobiernos autónomos, los que serán remitidos en el plazo, forma y medios que establezca la Autoridad Fiscal.
  1. Otra información que solicite la Autoridad Fiscal.



Artículo 26. (Publicidad de la Información Tributaria). El Sistema Nacional de Información Tributaria será público en la forma y medios que no contravengan la Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a solicitud expresa, podrá apoyar técnicamente a los gobiernos autónomos municipales en la creación y recaudación de sus impuestos, registro de vehículos automotores y de bienes inmuebles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Se mantienen vigentes los impuestos creados por Ley, hasta que el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales creen sus propios impuestos, de acuerdo a la presente Ley.
Segunda. El nivel central del Estado continuará con la administración del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) de acuerdo a la ley vigente, hasta que los gobiernos autónomos departamentales creen su propio impuesto, de acuerdo a la presente Ley.
Tercera. Se mantiene la vigencia del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), el Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT) y el Impuesto al Consumo Específico (ICE) para efectos de gravar la chicha de maíz, establecidos por ley vigente, hasta que los gobiernos autónomos municipales establezcan sus propios impuestos a la propiedad y transferencia de bienes inmuebles y vehículos automotores, y al consumo específico de la chicha de maíz, con arreglo a esta Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once años.
Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes julio de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros. 

13 septiembre 2019

DECRETO SUPREMO N° 3915 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Fondo de Afianzamiento FA-BDP

DECRETO SUPREMO N° 3915
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Que el Parágrafo II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.
Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 393, señalan que el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan entre otros, promover el desarrollo integral para el vivir bien; y facilitar el acceso universal a todos sus servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 393, establece que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.
Que la Agencia de Cooperación Danesa en Bolivia DANIDA y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE, en su condición de fideicomitentes, mediante nota s/n de 8 de abril de 2019, remitida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, comunicaron su decisión de que el patrimonio del “Fideicomiso Fondo de Garantías” administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., sea transferido de manera definitiva e irrevocable a un patrimonio autónomo a ser constituido mediante Decreto Supremo, que tendrá la finalidad de otorgar garantías a operaciones de Microcrédito y de Crédito PyME destinadas al sector productivo, turismo y producción intelectual.
Que es necesario fortalecer la política pública de fomento al sector productivo a través de la creación de un fondo de afianzamiento destinado a la otorgación de coberturas de riesgo crediticio a operaciones de Microcrédito y de Crédito PyME, para el sector productivo, turismo y producción intelectual.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Fondo de Afianzamiento FA-BDP y establecer las condiciones de su funcionamiento y administración.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL FONDO DE AFIANZAMIENTO FA-BDP). Se crea el Fondo de Afianzamiento FA-BDP con la transferencia definitiva e irrevocable de recursos a un patrimonio autónomo a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., sobre el cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ejercerá los derechos de dominio y funciones de control respecto del cumplimiento de los objetivos del mismo, en calidad de constituyente.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). La finalidad del Fondo de Afianzamiento FA-BDP es respaldar operaciones de microcrédito y crédito Pyme destinadas al sector productivo otorgadas, por el BDP - S.A.M. y otras entidades de intermediación financiera, a Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM; productores que pertenezcan a OECOM; productores de una propiedad comunitaria o colectiva; cooperativas de producción; y, a micro, pequeñas y medianas empresas productivas, incluyendo a quienes se encuentren en la actividad de turismo y producción intelectual, de acuerdo a definiciones y alcances previstos en la normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
ARTÍCULO 4.- (PATRIMONIO CONSTITUYENTE DEL FONDO DE AFIANZAMIENTO FA-BDP). El Patrimonio constituyente del Fondo de Afianzamiento FA-BDP estará conformado por el conjunto de activos, pasivos y contingentes (Patrimonio Autónomo) del “Fideicomiso Fondo de Garantías” administrado por el BDP - S.A.M., que será transferido al Fondo de Afianzamiento FA-BDP de manera definitiva e irrevocable, siguiendo la voluntad expresa de los fideicomitentes, manteniéndose subsistentes de manera invariable las obligaciones y derechos del “Fideicomiso Fondo de Garantías” asumidos hasta el momento de su cierre.
ARTÍCULO 5.- (OTRAS FUENTES DE RECURSOS DEL FONDO DE AFIANZAMIENTO FA-BDP). El Fondo de Afianzamiento FA-BDP tendrá las siguientes otras fuentes de recursos:
a) Las utilidades anuales que obtenga el Fondo de Afianzamiento FA-BDP;
b) Donaciones;
c) Aporte de las utilidades netas del BDP - S.A.M. que sean autorizadas por su Junta de Accionistas;
d) Otras fuentes de recursos.
ARTÍCULO 6.- (CUALIDAD DE PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE AFIANZAMIENTO FA-BDP). Los activos, pasivos y contingentes del Fondo de Afianzamiento FA-BDP constituyen un Patrimonio Autónomo, independiente del patrimonio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la Entidad Administradora del Fondo de Afianzamiento FA-BDP, de las entidades de intermediación financiera y del patrimonio de los prestatarios que sean beneficiarios de las coberturas emitidas en su favor, debiendo ser administrado y contabilizado en forma independiente.
ARTÍCULO 7.- (ADMINISTRACIÓN). La administración del Fondo de Afianzamiento FA-BDP estará a cargo del BDP - S.A.M. conforme a los términos del contrato a ser suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 8.- (VIGENCIA). La vigencia del Fondo de Afianzamiento FA-BDP será indefinida. En caso de insolvencia u otra situación sobrevenida que imposibilite o interrumpa su funcionamiento por causas insubsanables se procederá a la liquidación del mismo. En caso de existir activos residuales su destino será definido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 9.- (ENTIDADES FINANCIERAS ELEGIBLES – EFE). El Fondo de Afianzamiento FA-BDP podrá garantizar las operaciones crediticias otorgadas por el BDP - S.A.M., los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, las Instituciones Financieras de Desarrollo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, las Entidades Financieras de Vivienda y fideicomisos de otorgación de créditos al sector productivo, las cuales serán consideradas “Entidades Financieras Elegibles – EFE”, en el marco de lo establecido en el reglamento del Fondo.
ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES DE LA GARANTÍA DEL FONDO DE AFIANZAMIENTO FA-BDP).
I. El Fondo de Afianzamiento FA-BDP podrá otorgar coberturas de riesgo crediticio hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo deudor a capital de operaciones de crédito de las Entidades Financieras Elegibles – EFE, de acuerdo a la evaluación crediticia que efectúe la Entidad Financiera Elegible – EFE.
II. El Fondo de Afianzamiento FA-BDP podrá garantizar operaciones de crédito para capital de operaciones y/o capital de inversión, según las definiciones y la normativa emitida por la ASFI.
III. La fianza otorgada por el Fondo de Afianzamiento FA-BDP tendrá una vigencia igual al plazo de la operación de crédito aprobada por la Entidad Financiera Elegible – EFE.
IV. La cobertura de riesgo crediticio cubrirá únicamente el componente de capital y no los intereses ni ningún otro concepto.
V. El Fondo de Afianzamiento FA-BDP pagará la fianza cumpliendo con lo establecido en reglamento.
VI. El pago de la fianza implica automáticamente la subrogación de los derechos del acreedor de la Entidad Financiera Elegible – EFE a favor del Fondo de Afianzamiento FA-BDP, quién podrá efectuar la cobranza judicial o extrajudicial de la parte del crédito subrogada a su favor ya sea de manera directa o indirecta a través de la Entidad Financiera Elegible – EFE.
VII. En caso de regularizarse la operación, la Entidad Financiera Elegible – EFE deberá restituir al Fondo de Afianzamiento FA-BDP el monto pagado incluyendo los intereses moratorios, corrientes, gastos judiciales y cualquier otra suma a la que tenga derecho el Fondo en lo que corresponda, por el tiempo transcurrido desde el pago de la fianza hasta la recuperación de la misma y de sus respectivos accesorios.
VIII. Cuando por la vía de la cobranza judicial o extra judicial se hubiera logrado la recuperación de recursos, la Entidad Financiera Elegible – EFE acreedora, después de haberse reembolsado su saldo correspondiente, deberá restituir al Fondo de Afianzamiento FA-BDP los recursos correspondientes a la fianza cobrada. En caso de que los recursos recuperados fueran suficientes para cubrir el saldo deudor con la Entidad Financiera Elegible – EFE, y sólo una parte de los recursos a los que tenga derecho el Fondo de Afianzamiento FA-BDP, éste asumirá la pérdida de la parte no recuperada.
IX. La Entidad Financiera Elegible – EFE pagará al Fondo de Afianzamiento FA-BDP una comisión por el uso de la fianza a ser establecida en el esquema de comisiones según reglamentación del Fondo. La Entidad Financiera Elegible – EFE, en el marco de sus políticas internas, podrá traspasar dicha comisión al prestatario, como un costo no incluido en la tasa de interés regulada para créditos productivos, la cual, bajo ningún concepto podrá ser mayor a la comisión que le cobra el Fondo de Afianzamiento FA-BDP a la Entidad Financiera Elegible – EFE.
X. Para la otorgación de las fianzas y administración del Fondo de Afianzamiento FA-BDP se usará la tecnología informática, financiera y operativa desarrollada por el BDP - S.A.M.
ARTÍCULO 11.- (REQUISITOS PARA ACCEDER AL FONDO DE AFIANZAMIENTO FA-BDP). Para acceder a la fianza otorgada por el Fondo de Afianzamiento FA-BDP, todo solicitante de un crédito para el sector productivo, turismo y producción intelectual, deberá contar con la capacidad de pago suficiente para responder a la obligación de acuerdo a disposiciones regulatorias vigentes y a las políticas de las Entidades Financieras Elegibles – EFE y del Fondo de Afianzamiento FA-BDP.
ARTÍCULO 12.- (RESERVA PARA CONTINGENCIAS). La Entidad Administradora del Fondo de Afianzamiento FA-BDP, dentro del Patrimonio Autónomo que administra, constituirá una reserva destinada a cubrir contingencias, de acuerdo a la reglamentación del Fondo de Afianzamiento FA-BDP.
ARTÍCULO 13.- (COSTOS Y GASTOS DEL FONDO DE AFIANZAMIENTO FA-BDP). Los costos y gastos del Fondo de Afianzamiento FA-BDP serán cubiertos con sus propios recursos.
ARTÍCULO 14.- (FUNCIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE AFIANZAMIENTO FA-BDP). Las funciones de la Entidad Administradora del Fondo de Afianzamiento FA-BDP son las siguientes:
a) Atender las solicitudes de coberturas de riesgo crediticio para las operaciones de crédito destinadas al sector productivo, turismo y producción intelectual con base en la evaluación crediticia efectuada por la Entidad Financiera Elegible – EFE y la reglamentación del Fondo de Afianzamiento FA-BDP;
b) Administrar e invertir los recursos del Fondo de Afianzamiento FA-BDP, mientras no sean utilizados para los fines de su objeto, conforme a lineamientos de inversión establecidos en la reglamentación del Fondo de Afianzamiento FA-BDP;
c) Remitir mensualmente en formato digital al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los estados financieros del Fondo de Afianzamiento FA-BDP;
d) Remitir anualmente, en formato impreso al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los estados financieros del Fondo de Afianzamiento FA-BDP con informe de auditoría externa;
e) Informar mensualmente y cuando lo requiera el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, estadísticas y cualquier otra información que sea solicitada sobre el funcionamiento y administración del Fondo de Afianzamiento FA-BDP;
f) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Fondo de Afianzamiento FA-BDP y la correcta administración de los recursos, que estarán establecidas en el Contrato suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el reglamento del Fondo.
ARTÍCULO 15.- (FISCALIZACIÓN). La fiscalización del Fondo de Afianzamiento FA-BDP estará a cargo de la ASFI.
ARTÍCULO 16.- (REMUNERACIÓN POR ADMINISTRACIÓN). La remuneración por administración del Fondo de Afianzamiento FA-BDP será prevista en el contrato de administración suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 17.- (REGISTRO EN CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA – CIC). Los obligados que como consecuencia de su incumplimiento hubieran ocasionado que el Fondo de Afianzamiento FA-BDP pague la cobertura otorgada, serán registrados en la Central de Información Crediticia – CIC, como deudores en mora del Fondo de Afianzamiento FA-BDP hasta la cancelación del monto adeudado por la fianza pagada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el Parágrafo V del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1842, de 18 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:
“V. Para efectos del cumplimiento de los niveles mínimos de cartera de créditos, sea que hubieran sido otorgados con destino a vivienda de interés social o al sector productivo, sólo se computarán los créditos otorgados en moneda nacional cuyos recursos se hubieran aplicado a los fines de su objeto en el territorio nacional.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3764, de 2 de enero de 2019, con el siguiente texto:
“I. Los Bancos Múltiples y los Bancos Pyme, en el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades, transferirán con carácter definitivo e irrevocable los montos establecidos en el Parágrafo II del Artículo 3 precedente a los respectivos Fondos de Garantía que cada uno de ellos administra. Los recursos que no se transfieran en dicho plazo tendrán como destino el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial, observando que la finalidad de los mismos se enmarque en la función social de los servicios financieros.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
I. Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos a registrar y aprobar los traspasos presupuestarios interinstitucionales en el Sistema de Gestión Pública – SIGEP, emergentes de las prestaciones de salud intermunicipales, en el marco de la Ley Nº 1069, de 28 de mayo de 2018 que modifica la Ley Nº 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia y el Decreto Supremo Nº 3648, de 22 de agosto de 2018.
II. Para la aplicación del Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal elaborará la Reglamentación Específica.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el plazo de sesenta (60) días desde la publicación de la presente norma, emitirá la reglamentación correspondiente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

11 septiembre 2019

LEY Nº 146 - Apruébase el Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial en fecha 09 de marzo de 2011, por un monto de hasta DEGs31.900.000.

LEY Nº 146
LEY DE 28 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial en fecha 09 de marzo de 2011, por un monto de hasta DEGs31.900.000.- (Treinta y Un Millones Novecientos Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro), equivalentes a $us50.000.000.- (Cincuenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Jeanine Añez Chávez, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Ana Teresa Morales Olivera.

10 septiembre 2019

Nuevo curso gratuito de CAF impulsa la gestión de proyectos de energía

El 19 de septiembre iniciará la capacitación: "Gestión de Proyectos de Energía", en la que los participantes aprenderán a manejar un lenguaje común de conceptos, procesos, técnicas y herramientas que propone el Project Management Institute PMI®.

La capacitación es una forma de acortar la brecha entre las competencias humanas disponibles y las necesidades de la región, por esta razón, CAF –banco de desarrollo de América Latina- ofrece una nueva capacitación virtual abierta, especializada en la gestión de proyectos de energía para América Latina y el Caribe.

A través de este curso virtual los participantes adquirirán conocimientos sobre conceptos, técnicas y herramientas útiles para mejorar la gestión de los proyectos en el sector energético; con el fin de lograr que los proyectos se estimen y ejecuten en el tiempo propuesto, asegurar la calidad de gestión para ofrecer un activo que cumpla con las especificaciones técnicas y así alcanzar la satisfacción de los interesados.

En esta oportunidad se hará énfasis en el uso de técnicas y herramientas propias de la metodología de Gestión de Proyectos, aplicadas al área de energía, al tiempo que se brindarán estrategias para contribuir con la creación de óptimos procesos en temas de elaboración de presupuestos y la estimación del tiempo. Para ello se procurará que los participantes aprendan a manejar un lenguaje común con los conocimientos propuestos por el Project Management Institute PMI®.

A partir del 19 de septiembre los interesados podrán participar en este curso virtual gratuito, dirigido a líderes, planificadores, controladores, especialistas de riesgos y ejecutores de proyectos que deseen aprender esta importante metodología de forma aplicada, mediante casos prácticos y ejemplos.



El curso consta de 4 módulos, luego de los cuales se podrá obtener un certificado de participación (gratuito) y de superación (pago). Para obtener más información y formalizar su registro, ingrese a la página del curso.


SENASIR - Pago Mes de Fallecimiento (Solicitado por Hijos) - Formulario Único de Autorización de Pagos (Anexo 15)

Última actualización: 26/5/2018
Información actualizada por: SENASIR - Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Este trámite depende de: Unidad Nacional de Operaciones
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Efectivizar el Cobro de Renta, por Fallecimiento del Rentista a través del Formulario Único de Autorización de Pagos (Anexo 15), solicitado por el (la) hijo (a) del Rentista.

¿Qué requisitos se necesitan?


1) En caso de contar con Renta Dignidad, deberá adjuntar depósito realizado a la cuenta: MN N° 4010874584 del Banco Mercantil Santa Cruz, a nombre de SAFI UNIÓN S.A. - FONDO RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ, por el montó consignado en la renta procesada (1 original y 2 fotocopias).

2) Certificado de Defunción (Original).

3) Certificado de Nacimiento del hijo solicitante actualizado (Original).

4) Formulario de Declaración Jurada realizada ante el SENASR.

5) Fotocopia simple y legible de la Cédula de Identidad del beneficiario (a) de renta, fallecido (a).

6) Fotocopia simple y legible de la Cédula de Identidad del hijo (a) solicitante.

7) Fotocopia simple del último comprobante de pago.

8) Carta dirigida al SENASIR de todos los hijos del Beneficiario, autorizando a uno de ellos para que en representación de todos realice el trámite y por consiguiente el cobro. Deberá adjuntarse fotocopia (s) de la Cédula (s) de Identidad de cada uno de ellos, conforme a formato adjunto.

9) En caso de ser hijo único o no poder recabar la autorización de otros hermanos deberá presentar Declaración Jurada efectuada ante Notario de Fe Pública, haciendo mención que asume la responsabilidad civil y penal en caso de reclamos posteriores.

10) En caso de no existir Derechohabiente deberá presentar fotocopia simple del Certificado de Defunción o copia simple de la sentencia de divorcio de (la) Madre y/o Padre (si correspondiese).

11) Valorado de ingreso de trámite.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Efectivo

Monto: 5 BS

Por concepto de: Formulario Valorado


¿Cómo se realiza este trámite?


1.- El (la) hijo (a) solicitante, recaba requisitos de Plaforma Integral del SENASIR.

2.- Con los requisitos, presentados en Plataforma Integral, se emite y aprueba el Formulario Único de Autorización de Pagos (Anexo 15), para el Pago por mes de Fallecimiento.

3.- Notifica al (la) hijo (a) solicitante, para el pago respectivo ante la Banca Corresponsal.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: PRESBITERO MEDINA N° 2491 ESQUINA PEDRO SALAZAR,Pasaje Cervantez Nº 456 - Calle Estados Unidos
Teléfonos: 2422425 - 2414398

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 2 dias
Marco Legal:

Resolución Administrativa 727,13

Información del trámite: www.senasir.gob.bo

09 septiembre 2019

DECRETO SUPREMO N° 3908 - Regular y determinar las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del SENAPE

DECRETO SUPREMO N° 3908
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que el Nivel Central del Estado, tiene competencia privativa sobre la administración del Patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del Nivel Central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012 vigente por el inciso g) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.
Que el Parágrafo II de la Disposición Adicional Única de la Ley N° 571, de 8 de septiembre de 2014, establece que se reglamentará mediante Decreto Supremo todos los aspectos relacionados a la transferencia autorizada en el Parágrafo I de la citada Disposición Adicional, por lo que el destino temporal de los bienes descritos en el Decreto Supremo N° 2140, de 9 de octubre de 2014, puede ser reglamentado mediante una norma de igual jerarquía.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribir convenios para ejecutar programas y proyectos en bienes inmuebles que no son de su propiedad, en el marco del programa de intervenciones urbanas.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, establece que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el numeral 11 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28565, señala que el SENAPE, ejerce la competencia de disponer de los bienes remanentes encomendados por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Que por diferentes disposiciones legales, bienes inmuebles procedentes de entidades públicas, de entidades disueltas o en proceso de liquidación y de ex Entes Gestores de la Seguridad Social, se encuentran bajo administración del SENAPE y del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.
Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que permita proceder de una forma más ágil y oportuna la disposición temporal de bienes inmuebles a cargo del SENAPE y del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, a favor de las Entidades Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia y permita el uso de estos bienes para Programas y Proyectos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular y determinar las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE o del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- (CONDICIONES). El SENAPE o el Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, podrán otorgar en Comodato a otras entidades públicas, los bienes inmuebles que se encuentren bajo su administración, conforme las siguientes condiciones:
a) El plazo máximo de vigencia para el Comodato será de cinco (5) años, pudiendo ser renovado por una sola vez, máximo por un periodo similar;
b) La entidad pública Comodataria, será responsable de solicitar la ampliación de vigencia del Contrato, en el plazo de treinta (30) días antes del vencimiento;
c) La entidad pública Comodataria, será responsable, por el buen uso, salvaguarda, preservación, mantenimiento y devolución del bien inmueble;
d) La entidad pública Comodataria podrá efectuar modificaciones, refacciones al bien inmueble, siempre y cuando no afecten la estructura del mismo;
e) La entidad pública Comodataria, no podrá conceder a un tercero el uso del bien.
ARTÍCULO 3.- (OTORGACIÓN DEL COMODATO). Para la otorgación del Comodato, se deberá contar con una Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el caso de bienes inmuebles transferidos directamente a esa Cartera de Estado y de los provenientes de los Entes Gestores de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATO). El Contrato de Comodato contendrá como mínimo las siguientes cláusulas:
a) Partes Intervinientes;
b) Antecedentes;
c) Objeto;
d) Plazo;
e) Obligaciones del Comodatario;
f) Causales de resolución del contrato;
g) Prohibiciones;
h) Consentimiento de las partes;
i) Otros relacionados con el objeto del contrato.
ARTÍCULO 5.- (PERFECCIONAMIENTO). El Comodato del bien inmueble se perfeccionará con:
a) La suscripción del Contrato entre el SENAPE o el Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social y la entidad solicitante; y
b) La suscripción del Acta de Entrega y Recepción, por los servidores públicos debidamente designados por las autoridades correspondientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En el marco del Programa de Intervenciones Urbanas:
a) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a suscribir Convenios Interinstitucionales con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la cesión temporal de bienes inmuebles que se encuentren bajo su administración o sean de su propiedad, conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019;
b) El Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá otorgar a terceros beneficiarios de este programa, sean particulares o públicos, el uso temporal de los inmuebles referidos en el inciso precedente; para lo cual suscribirá Convenios de Gestión Compartida, estableciendo las condiciones y responsabilidades que asumen los terceros en el cuidado y salvaguarda de los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al SENAPE o al Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social a suscribir convenios con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, destinados a la ejecución del Programa de Intervenciones Urbanas, conforme al Artículo 17 de la Ley N° 1135, sobre los bienes que se encuentren bajo su administración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- En el marco del Parágrafo II de la Disposición Adicional Única de la Ley N° 571, de 8 de septiembre del 2014, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del SENAPE, a suscribir los convenios establecidos en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo, sobre los bienes descritos en el Decreto Supremo N° 2140, de 9 de octubre de 2014, que aún se encuentren bajo su administración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- La ejecución del Débito Automático u Orden de Pago previstos en el Parágrafo X del Artículo 10 de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018, y por el Parágrafo IX del Artículo 2 de la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Entidades territoriales autónomas conectadas al Sistema de Gestión Pública – SIGEP, a través de la Plataforma Informática del Sistema Único de Información en Salud – SUIS;
b) Entidades territoriales autónomas que no estén conectadas al SIGEP, de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
I. Las entidades territoriales autónomas que otorguen Servicios y Productos en Salud en el Sistema Único de Salud, son responsables de la consistencia, confiabilidad y veracidad de la información registrada en el SUIS.
II. El Ministerio de Salud es responsable de la verificación del incumplimiento de los pagos por Servicios y Productos en Salud en el que incurrieren las entidades territoriales autónomas, determinada en los Informes Técnico y Legal emitidos por el mismo y adjuntos a la solicitud de débito automático u orden de pago remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
I. Toda comunicación a entidades públicas afectadas por la ejecución de Débito Automático u Orden de Pago será notificada a través del buzón de notificaciones electrónicas, en el marco de las Leyes N° 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital y N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
II. La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información, asignará domicilio y buzón de notificaciones electrónicas para las entidades públicas y en el caso de la entidad territorial autónoma para sus Órganos Ejecutivo y Deliberativo.
III. La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE y el Presidente del Órgano Deliberativo deberán vincular sus buzones de notificaciones electrónicas al buzón del Órgano Ejecutivo y del Órgano Deliberativo de la entidad territorial autónoma respectivamente, siguiendo el procedimiento establecido en los lineamientos y estándares técnicos de implementación de ciudadanía digital y notificación electrónica.
IV. La MAE deberá vincular su buzón de notificaciones electrónicas al buzón de la entidad pública que representa, siguiendo el procedimiento establecido en los lineamientos y estándares técnicos de implementación de ciudadanía digital y notificación electrónica.
V. La solicitud y los Informes Técnico y Legal generados por el Ministerio de Salud y remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la ejecución del débito automático u orden de pago a través del SUIS y del SIGEP, deberán contar con firma digital.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- El plazo dispuesto en el inciso b) de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3648, de 22 de agosto de 2018, se computará a partir de la implementación del SUIS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, con el siguiente texto:
“II. Una vez efectuado el débito automático, las entidades involucradas deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la ejecución del débito, en el marco de la normativa vigente.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo II del Artículo 174 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NBSABS.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Las Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia, una vez que el SUIS interopere con el SIGEP, entre tanto, el Débito Automático u Orden de Pago previstos en el Parágrafo X del Artículo 10 de la Ley N° 475, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 1069, y por el Parágrafo IX del Artículo 2 de la Ley N° 1152, se realizarán de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. La Disposición Adicional Sexta del presente Decreto Supremo será implementada de manera progresiva, una vez que el SIGEP interopere con la Plataforma de Ciudadanía Digital, entre tanto, las notificaciones previstas en la citada Disposición se realizarán de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE GOBIERNO, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

08 septiembre 2019

BCB - AUTORIZACIÓN de INGRESO o SALIDA FÍSICA de DIVISAS DEL o AL PAÍS

Última actualización: 2/6/2018
Información actualizada por: BCB - Banco Central de Bolivia
Este trámite depende de: SUBGERENCIA DE OPERACIONES EXTERNAS
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 7:00 - 19:00

Proporcionar a los ciudadanos la autorización, vía página web, para el ingreso o salida de USD en efectivo, desde USD 50.000.- A usd 500.000.-

¿Qué requisitos se necesitan?


Ingresar a la página web del BCB y llenar el formulario correspondiente.

Este trámite no tiene costo

¿Cómo se realiza este trámite?


Ingresar a la página web del BCB y llenar el formulario correspondiente. Imprimir el formulario y entregarlo a la Aduana Nacional cuando esté exportando o importando divisas en efectivo.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: Calle Ayacucho esquina Mercado s/n, edificio BCB
Teléfonos: 2409090
Oruro: Calle 1º de Noviembre #221 entre Pagador y Velasco Galvarro
Teléfonos: 5255431
Santa Cruz: Calle Las Jardineras No.10 Segundo Anillo, entre Av. La Salle y Av. San Martin.
Teléfonos: 3327231
: Calle Colón #330, Edificio Colón, piso 7 - of. 706. (Solo para Trámites de Liquidación de Deuda)
Teléfonos: 2200656
Cochabamba: Calle Jordan Nº 202, esq. Nataniel Aguirre, Edif. Ex–BBA, Piso 4.
Teléfonos: 4506301 - 4506302


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 10 minutos
Marco Legal:

DECRETO SUPREMO N° 29681 DE 20 DE AGOSTO DE 2008. ARTÍCULO 4 BCB. CIRCULAR EXTERNA SGRAL N° 028/2008 BCB. CIRCULAR EXTERNA BCB SGDB N° 037/2010

Puede realizar este trámite en línea: www.bcb.gob.bo

05 septiembre 2019

América Latina no escapa a la ola de volatilidad política y económica global


(Washington D.C, 05 de septiembre de 2019)- Entre 2005 y 2013 América Latina creció a un promedio del 5%. Desde el 2013 hasta la actualidad, el crecimiento se ha limitado al 1%. A este modesto desempeño se suman la creciente desafección hacia la clase política, la inseguridad ciudadana y los grandes escándalos de corrupción.

“Estamos en medio de tiempos huracanados”, dijo Laura Chinchilla, Ex Presidenta de Costa Rica, durante el segundo día de la 23 Conferencia Anual de CAF en Washington DC. Chinchilla explicó que los ciudadanos cada vez tienen una percepción más negativa de los representantes públicos, y que esto ha generado votos de castigo en varias elecciones. “Es difícil satisfacer las expectativas ciudadanas con las que llegan los nuevos gobiernos”, consideró la Ex Presidenta de Costa Rica.

En esta misma línea se expresó Michael Reid, Editor Senior en The Economist, quien aseguró que tenemos que repensar la calidad de la democracia y fortalecer sus capacidades para desencadenar los cambios que América Latina necesita.

Tal y como coincidieron los expertos de la conferencia, la situación política regional tiene en los medios de comunicación y en las plataformas digitales uno de sus principales patrocinadores.



De hecho, según Catalina Botero, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, el crecimiento de las redes sociales ha incidido en casi todas las elecciones recientes. “Hay formas de comunicación política que pueden ser fácilmente manipuladas por parte de grupos internos, transnacionales o por otros países para incidir en procesos electorales a través del uso de datos destinados a desinformar al público”, dijo Botero.



“Es fundamental el contexto en el que está ocurriendo la desinformación”, dijo Hugo Alconada Mon, Editor de Investigación de La Nación, quien también destacó que las audiencias se están moviendo en un plano emocional, mientras que los medios tienden a hacerlo en un plano racional, con lo que muchas veces ciertas informaciones se descartan.



Para la periodista de NTN24, Andrea Bernal, la gestión de los datos, las redes sociales y los boots pueden socavar la integridad de las instituciones públicas y del periodismo, que debe renovarse para enfrentar con ciertas garantías los retos de los próximos años.



Uno de las principales plataformas sociales, que estuvo en el centro de una tormenta política en EEUU a causa del uso que hizo de los datos de los usuarios, es Facebook. Crystal Patterson, su Jefa de Alianzas Cívicas Globales, dijo que la plataforma está tomando medidas para erradicar las denominadas fake news y minimizar su impacto en las elecciones. “Estamos trabajando en concienciar a los usuarios en mejorar su consumo de información, en cuanto a quién y porqué están mostrando un determinado mensaje”, dijo Patterson



El último espacio de la Conferencia Anual de CAF se dedicó a un conversatorio entre Luis Vicente León, y Michael Shifter, Presidente, Diálogo Interamericano, en el cual se analizó la situación crítica que afecta al país y los posibles escenarios futuros.

Revive lo mejor de la 23 Conferencia Anual CAF (social & media kit)


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· Videos por paneles:



· Comentarios iniciales

· Conversación con Michèle Flournoy

· Repensando una agenda comercial en las Américas

· Relaciones China- América Latina: ¿Más allá de la Complementariedad?

· Cambios políticos: un enfoque en Brasil, México, y las elecciones en América Latina

· Medios sociales, desinformación y política cambiante en América Latina

· ¿Venezuela, hacia dónde se dirige?

LEY N° 1215 - se ratifica el “Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”

LEY N° 1215
LEY DE 22 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33, Parágrafo I inciso a), y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”,suscrito el 7 de diciembre de 2018, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora.

Cómo potenciar el comercio internacional de América Latina en un nuevo entorno global


(Washington D.C, 04 de septiembre de 2019)- América Latina no está exenta del impacto de la relación comercial entre Estados Unidos y China. Los efectos en los flujos comerciales, los tipos de cambio y los precios de los commodities son algunos de los aspectos que están impactando a las economías de la región. Cómo sobrellevar esta situación y qué medidas tomar para fortalecer el comercio internacional, fueron los temas centrales del primer día de la 23 Conferencia Anual CAF, que se realiza en el hotel Willard de Washington D.C..

En las palabras de apertura el presidente ejecutivo de CAF, Luis Carranza Ugarte, aseguró que “más allá de los efectos coyunturales, importa significativamente el nuevo equilibrio al cual estamos arribando en el mundo y cómo América Latina se puede posicionar mejor ante los nuevos patrones de comercio que van a emerger”.

Por su parte, Michael Shifter, presidente del Diálogo Interamericano, señaló: “Ante el escenario actual de incertidumbre política, económica y social, las guerras comerciales y crisis políticas, es más importante que nunca centrar el foco en los desafíos de largo plazo en el hemisferio occidental”.

La ex subsecretaria de Defensa para asuntos políticos de Estados Unidos, Michèle Flournoy, en diálogo con Thomas Shannon, copresidente del Diálogo Interamericano y ex subsecretario de Estado para Asuntos Políticos de Estados Unidos, destacó los retos en seguridad y las relaciones geopolíticas con China, Rusia, Europa y en temas coyunturales como el Brexit. “En el caso puntual de China, tanto en seguridad como en política y en economía, tenemos que ver cómo podemos competir, colaborar y tener un mayor acercamiento institucional que permita alcanzar un escenario en el que todos sigan las reglas de juego”, afirmó.

Cómo repensar una agenda comercial en las Américas fue el debate de la primera sesión en el que participaron Carla Hills, ex representante de Comercio (EE.UU.); Anabel González, ex ministra de Comercio (Costa Rica); Marisa Bircher, secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (Argentina); Martha Bárcena, embajadora de México en EE.UU.; y Mauricio Mesquita Moreira, Economista Principal del Sector de Comercio e Integración del BID.

La segunda sesión giró en torno en cómo llevar más allá de la Complementariedad las relaciones entre América Latina y China, con el aporte de Isabel de Saint Malo, ex vicepresidenta y ministra de Relaciones Exteriores (Panamá); Alex Hao, socio de JunHe (EE.UU.); Enrique Dussel Peters, profesor de economía de la UNAM (México); Anton Chan, especialista RMB, Mercados Financieros de Standard Chartered Bank (EE.UU.); Rosa Ng, representante de la relación comercial RD-China, Red Iberoamericana de Estudios Internacionales (República Dominicana); y Silvia Pavoni, The Banker, Financial Times.

Durante la jornada del jueves en la 23 Conferencia Anual CAF, convocada por CAF –banco de desarrollo de América Latina-, el Diálogo Interamericano, y la Organización de Estados Americanos (OEA), se abordarán temas coyunturales en la región como los cambios políticos con los actuales procesos electorales y los nuevos gobiernos en Brasil y México; medios sociales, desinformación y política cambiante en América Latina; y hacia dónde se dirige Venezuela.

“El impacto de la revolución digital sobre los sistemas políticos en general y los procesos electorales en particular, es indiscutible. Cómo podemos en América Latina mantener un ritmo de crecimiento adecuado y de reformas estructurales que mejoren el largo plazo a pesar de la menor capacidad estatal de implementar reformas, es un tema fundamental para la región que se discutirá durante la conferencia”, agregó Carranza.

Conoce más detalles sobre la programación de la 23 Conferencia Anual CAF y sigue la transmisión en directo.

5 vías para seguir la 23 Conferencia Anual CAF (social & media kit)



1. Repase la agenda y los protagonistas de la Conferencia: https://www.caf.com/es/actualidad/eventos/2019/09/23-conferencia-anual-caf/



2. Infórmese:

Comercio, elecciones, desinformación y China marcarán la agenda de la 23 Conferencia CAF



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· Día 2 de la conferencia (streaming completo): https://www.youtube.com/embed/HWOXf32sb6Q

· Video de los comentarios iniciales: https://youtu.be/8Pj5ffyntV0

· Video de la apertura: https://youtu.be/8Pj5ffyntV0

· Video del panel Repensando una agenda comercial en las Américas: https://youtu.be/bHlABPelaNY

03 septiembre 2019

DECRETO SUPREMO N° 3897 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento

DECRETO SUPREMO N° 3897
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva, el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
Que el numeral 2.4.1 “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25134, de 21 de agosto de 1998, señala que el tramo Sucre - Yamparáez, es parte de la Red Fundamental Nº 6.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo para la ejecución del “Proyecto de Construcción de la Doble Vía Sucre - Yamparáez”, con el objetivo de mejorar los niveles de servicio de la infraestructura vial del Departamento de Chuquisaca, a través de la duplicación de la Ruta N° 6, Diagonal Jaime Mendoza, en su tramo Sucre – Yamparáez, por lo que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;
b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su calidad de Organismo Ejecutor;
c) Disponer que la ABC gestione el aporte local, establecido en el Contrato de Préstamo con la CAF.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar parcialmente el “Proyecto de Construcción de la Doble Vía Sucre - Yamparáez”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.


ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga a la ABC en calidad de transferencia, los recursos mencionados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. La ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN DEL APORTE LOCAL). La ABC gestionará el aporte local de $us19.257.837.- (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) del Contrato de Préstamo con la CAF, conforme a lo siguiente:
a) Con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca un monto de $us8.697.223.- (OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); y
b) Con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN un monto de $us10.560.614.- (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en notas de crédito fiscal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.