29 marzo 2019

28 marzo 2019

Video Que pasa con la Gestora Publica Estatal? por que se retrasa tanto?

Video Viceministro de Pensiones Omar Yujra nos habla del Seguro a los Constructores!!!

26 marzo 2019

Reportan otro robo de Bs 1,3 millones al Banco Unión

Dos funcionarios de la empresa encargada del mantenimiento de cajeros automáticos del Banco Unión en Sucre fueron acusados de sustraer al menos 1,3 millones de bolivianos entre agosto de 2015 y marzo de 2016.

La entidad financiera afirma que se recuperó la totalidad del monto sustraído y que el proceso contra los involucrados está en la justicia ordinaria.

Según el Correo del Sur, el robo fue reportado siete meses después del escandaloso caso Pari, en septiembre de 2017, y el proceso judicial se habría activado recién en 2018.

Los acusados identificados como Luis T. S. y Beymar E. R., admitieron su responsabilidad por las sustracciones, devolvieron 285 mil bolivianos y pidieron disculpas por medio de una carta.

“Parte de la sustracción fue devuelta por los involucrados y la otra parte fue restituida por la empresa responsable de dichos funcionarios, por lo que el monto total fue recuperado el año 2016” señala el Banco Unión en un comunicado.


Según Correo del Sur, la denuncia señala que los registros de los cajeros automáticos del Mercado Campesino, del Mercado Negro y El Guereo no cuadraban y que las diferencias ascendían hasta 15.000 bolivianos.

El Ministerio Público abrió un proceso penal por los delitos de robo agravado y manipulación informática contra Luis T. S., quien no se presentó a declarar y del cual se presume se dio a la fuga.

El otro acusado, Beymar E. R. indicó que él, además, devolvió 435 mil bolivianos e indicó que la intención de la empresa encargada del mantenimiento y del banco estatal era llegar a una conciliación.

Una cámara de seguridad registró que los implicados se aseguraban dentro del recinto, colocaban un teclado delante del equipo para ingresar al software y extraían el dinero dispensado por la boquilla del cajero automático, después, desconectaban el teclado, cerraban la puerta del ambiente interno y abandonaban las instalaciones del cajero automático.

Beymar E. R. señala en su declaración informativa que antes que sucedan los hechos reportaron a la empresa donde trabajaban, los cajeros automáticos ya presentaban fallas, pero que no se hizo nada para solucionar el problema.

“Solamente podíamos sacar la cantidad de 15.000 bolivianos porque la falla así lo reflejaba, si hubiera sacado otro monto el error sería diferente”, indicó el acusado en su declaración.

Asimismo, precisa que junto a su compañero manipularon el sistema 32 veces.

Este sería el tercer desfalco que se conoce públicamente. El mayor desfalco del Banco Unión fue develado en septiembre de 2017, cuando la exsubgerenta regional de operaciones Mariela Valdés denunció el desfalco de 37,6 millones de bolivianos en las agencias de Batallas y Achacachi en La Paz, cuyo principal acusado es Juan Franz Pari, quien fue gerente de operaciones de esa sucursal.




LEY N° 1154 - La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018.

LEY N° 1154
LEY DE 27 DE FEBRERO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I.            Se modifica el plazo establecido en el Artículo 1 y en los Parágrafos I, II, IV y VI del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, de “28 de febrero de 2019” por “30 de abril de 2019”.
II.          Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, con el siguiente texto:
“       Los sujetos pasivos con procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, para acogerse a lo dispuesto en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, previamente deberán presentar su desistimiento por el total o una parte de los adeudos tributarios y/o multas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley.
III.         Se modifica la gestión establecida en el Parágrafo VI del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, de “2015” por “2018”.
IV.         Se modifica el Parágrafo VII del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, con el siguiente texto:
“VII.     Los sujetos pasivos que hubiesen declarado incorrectamente su obligación tributaria por la importación de mercancías, en periodos fiscales anteriores al 2018, siempre que no haya mediado actuación de la Aduana Nacional, podrán excepcionalmente regularizar su situación sin intereses ni multas, hasta el 30 de abril de 2019, pagando por única vez al contado y de forma consolidada los tributos de importación en el importe equivalente al catorce por ciento (14%) sobre el promedio anual de sus importaciones de las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017.
Los sujetos pasivos que se acojan a los beneficios establecidos en el presente Parágrafo, no serán objeto de fiscalización por los periodos regularizados anteriores a la gestión 2018.
V.           Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, incorporando el Paragrafo VIII, con el siguiente texto:
“VIII.    El incumplimiento de las facilidades de pago por deudas tributarias, dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en la presente Ley, en cuyo caso el saldo del tributo omitido pendiente de pago, deberá ser calculado y pagado de acuerdo al Artículo 47 de la Ley N° 2492, más las multas de Ley que correspondan al saldo de las cuotas incumplidas.
En el caso de incumplimiento de facilidades de pago de las multas distintas a las previstas en el Parágrafo I, el saldo de las mismas será pagado sin los beneficios establecidos en la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Los sujetos pasivos que se hubieran acogido a los beneficios establecidos en el Parágrafo VI del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, tendrán por regularizados los impuestos correspondientes a las gestiones 2015, 2016 y 2017, y no serán objeto de fiscalización, salvo aquellos casos en que hubiesen sido notificados con órdenes correspondientes a dichas gestiones con anterioridad al pago único.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Victor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.

25 marzo 2019

Impuestos a plataformas: ¿Qué dice Netflix sobre el pago de tributos?

Las dudas sobre si Netflix -gigante del entretenimiento en streaming- cerraría en Bolivia si se da el cobro de impuestos por parte del Estado (hay una intención de Impuestos Nacionales y el Ministerio de Economía de elaborar una ley), han sido contestadas por la misma empresa que expone su política en un apartado dentro de la misma plataforma que es de libre acceso para todos sus usuarios.

_¿Cómo se determina el monto del impuesto?


Los impuestos varían según el país, el estado, el territorio e incluso la ciudad, y se basan en las tarifas aplicables en el momento en que se realiza tu cargo mensual. Estas cantidades pueden cambiar con el tiempo y los requisitos impositivos locales.

¿El cargo mensual de Netflix incluye el impuesto al valor agregado o el impuesto sobre bienes y servicios?


Esto varía según el país y depende de la legislación local. A menos que se indique lo contrario, los cargos de Netflix incluirán el impuesto al valor agregado o el impuesto sobre bienes y servicios en los lugares donde se recauden dichos impuestos. En dichos países, el impuesto al valor agregado o el impuesto sobre bienes y servicios está incluido en el precio de Netflix publicitado.

_En el caso de pagar facturas, ¿por qué no aparece la información de identificación del usuario?
Los Id. de impuesto solo se recopilan en aquellos países donde lo requiera la ley. Por razones de privacidad, no podemos incluir esta información en tu factura. Tenga en cuenta que Netflix es de uso personal y no se puede argumentar gastos de tipo personal o empresarial.

- ¿En qué países de Sudamérica Netflix ya paga impuestos?


Argentina: impuesto a las ventas (se da a) partir del 27 de junio de 2018. Se aplica un impuesto del 21 % a los servicios digitales.

IVA en Uruguay: A partir del 1 de enero de 2019, se comenzó a aplicar un impuesto al valor agregado (IVA) del 22 % a los servicios digitales en Uruguay. Este impuesto se detalla por separado en tu factura mensual, a la que puedes acceder en la sección Detalles de facturación (Billing Details) de la página Cuenta (Account).

24 marzo 2019

DECRETO SUPREMO N° 3698 - Modificaciones al Régimen Tributario Simplificado

DECRETO SUPREMO N° 3698
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 323 del Texto Constitucional, dispone que la política fiscal se basa, entre otros, en los principios de capacidad económica, proporcionalidad, control y sencillez administrativa.
Que el Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004, establece el Régimen Tributario Simplificado.
Que en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo se debe generar condiciones para que los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos, cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias en base a su capacidad económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I.            Se modifica el monto de capital establecido en los incisos a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3; y el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de Bs37.000.- (TREINTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) a Bs60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
II.          Se modifica el monto de las ventas anuales establecido en los incisos c) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3; y el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de Bs136.000.- (CIENTO TREINTA SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a Bs184.000.- (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS).
III.         Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 17.- Se utilizará a los fines del pago unificado de los impuestos mencionados en el Artículo 1, la tabla consignada a continuación, en función de la categoría correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 de la presente norma legal.
CATEGORIA
CAPITAL (Bs.)
Pago Bimestral
(Bs)
DESDE
HASTA
1
12.001
15.000
47
2
15.001
18.700
90
3
18.701
23.500
147
4
23.501
29.500
158
5
29.501
37.000
200
6
37.001
60.000
350
IV.         Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 21.- El pago de las cuotas bimestrales del Régimen Tributario Simplificado se efectuará en los medios y formas que establezca reglamentariamente el Servicio de Impuestos Nacionales.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de la gestión 2019.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

23 marzo 2019

DECRETO SUPREMO N° 3696 - autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, IBTEN y a la UMSA

DECRETO SUPREMO N°  3696
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Energía y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mobiliario, insumos, suministros médicos; detectores de radiación; equipo de laboratorio y equipo de sistema de adquisición de datos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN y a la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I.            Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2018 283465 – MEDUBT095727, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II.          La donación será destinada a los Gobiernos Autónomos Municipales de la Mancomunidad de Chuquisaca Norte, quedando los municipios exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR – IBTEN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de cinco (5) detectores de radiación, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, en el marco del proyecto “Seguridad Física de los Materiales Radioactivos” con Parte de Recepción Nº 211 2018 177934 – AE800113, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS). Se autoriza las siguientes exenciones a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.
  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo de sistema de adquisición de datos (DAS), donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, en el marco del Proyecto de Cooperación Técnica N° RLA1013, con Parte de Recepción N° 211 2017 278124 – E0702112, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.
  2. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo de laboratorio, sus partes y accesorios, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con Parte de Recepción N° 211 2018 156585 – AE700775, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

22 marzo 2019

Impuestos fiscaliza ventas por WhatsApp y alista norma para que Trivago y Netflix paguen impuestos



El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) no descarta crear una aplicación o aliarse con la transnacional WhatsApp para fiscalizar las actividades comerciales en esa red social, indicó el presidente de esa repartición fiscalizadora estatal, Mario Cazón. Pero no es todo, además reveló que su despacho alista un proyecto de norma para que Amazon, Trivago y Netflix paguen impuestos.

“Nosotros, como administración tributaria podríamos suscribirnos a esa empresa (WhatsApp) para que nos proporcionen esos movimientos donde haya comercio, por tanto nos van a pasar esa información o en su caso nosotros tenemos que hacer una aplicación para controlar”, indicó Cazón este jueves en una entrevista con la red de televisión Uno.

Es común encontrar en redes sociales a personas que ofrecen servicios, productos o bienes que en muchos casos no tributan.

Por ejemplo, en Facebook se habilitó un espacio denominado Marketplace en el que se hacen ofertas de compra y venta de artículos en una comunidad de forma muy práctica y pública. En Bolivia, además se crearon grupos como “Mercado Huyustus ofertas”, “Barrio chino” o “Guerra de subastas”, entre otros, que están destinados al comercio.

Pero en WhatsApp esas actividades son limitadas a un pequeño número de usuarios que conforman grupos de venta, un aspecto que dificulta su fiscalización.

De todas formas, el SIN busca mejorar los controles. “Estamos trabajando, estamos controlando y por su puesto es un control especial y difícil porque nosotros tenemos que prepararnos mucho más todavía en la administración de datos no estructurados porque no es una plataforma”.

En ese marco, su despacho alista una normativa para inclusive fiscalizar plataformas multinacionales como Airbnb y Trivago, que ofertan servicios de hospedaje en hoteles y viviendas particulares, o a las prestadoras de servicios se televisión por pago Netflix y Amazon Prime Video.

“Estamos haciendo una investigación”, dijo Cazón y luego añadió que “la empresa internacional tiene que estar gravada con impuestos y también en eso está trabajando Impuestos Nacionales”.

“Airbnb, Amazon, Trivago y Netflix tienen que pagar impuestos; en este momento se está trabajando en una normativa para ellos paguen por la parte que les corresponde” por la comisión, anunció.

La fiscalización de ese tipo de actividades “no solo la hacen en Bolivia”, sino es una práctica habitual “en el mundo”, indicó el funcionario.

“Este problema del control no solo lo hace el SIN, están trabajando una ley en Chile, en Argentina, en Brasil; la Unión Europea está trabajando en una norma para controlar que todas las personas que hacen actividad de comercio a través del internet tengan que tributar como cualquier otro ciudadano”, señaló Cazón.

“Tributar debe convertirse en una costumbre, en una forma de vida de todos los bolivianos como en otras partes del mundo porque el Estado recauda recursos para hacer obras”, concluyó (21/03/2019)

20 marzo 2019

DECRETO SUPREMO N° 3693 - Se aprueban los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2017

DECRETO SUPREMO N°  3693
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, aprueba el Presupuesto General del Estado, para la Gestión Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en el marco de lo establecido por el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
Que las modificaciones presupuestarias que incrementan el presupuesto inicial se encuentran amparadas por la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 2042, dispone que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los términos y límites de la citada Ley.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 2042, modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 3547, de 1 de diciembre de 2006, autoriza al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo informar semestralmente al Honorable Congreso Nacional, actual Asamblea Legislativa Plurinacional, la inscripción de estos recursos.
Que la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo Gestión Fiscal 2017, muestran en lo que corresponde, la ejecución del Presupuesto General del Estado, aprobado por Ley N° 856 para la gestión 2017, así como expone el informe anual de los ingresos y los gastos públicos del Órgano Ejecutivo enmarcados en el mismo.
Que en cumplimiento de las citadas Disposiciones Legales en vigencia, corresponde aprobar los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, de la gestión 2017.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se aprueban los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2017, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda de responsabilidad por la administración directa de los recursos, realizada por sus Máximas Autoridades Ejecutivas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS Y DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Video Presidente del Banco Central de Bolivia: Carlos Mesa fue un cobarde

SENASIR - Renta de Orfandad Absoluta

Última actualización: 27/5/2018
Información actualizada por: SENASIR - Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Este trámite depende de: Unidad Nacional de Operaciones
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Otorgar una Renta del Sistema de Reparto de orfandad Absoluta

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Nota de solicitud, dirigida al Director General Ejecutico del SENASIR

2. Certificado de Defunción del Titular de la Renta original actualizado

3. Fotocopia de Cédula de Identidad del Titular de la Renta (Opcional)

4. Certificado de Nacimiento de los hijos original actualizado

5. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los hijos

6. Fotocopia de Cédula de Identidad del Solicitante y/ o Tutor
Este trámite no tiene costo

¿Cómo se realiza este trámite?


1. Presentación de requisitos por plataforma

2. Nota de Solicitud

3. Revisión para la aprobación de la renta

4. Adjuntar al expediente del Titular

5. Revisión Legal

6. Calificación de Renta

7. Resolución aprobada

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: PRESBITERO MEDINA N° 2491 ESQUINA PEDRO SALAZAR,Pasaje Cervantez Nº 456 - Calle Estados Unidos
Teléfonos: 2422425 - 2414398

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 60 dias
Marco Legal:

Manual de Prestaciones aprobado mediante Res. Sec. Nº 10.0.0.087 de fecha 21/07/1997, R.A. Nº 727.13

Información del trámite: www.senasir.gob.bo

SENASIR - Renta de Orfandad Simple

Última actualización: 27/5/2018
Información actualizada por: SENASIR - Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Este trámite depende de: Unidad Nacional de Operaciones
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Otorgar una Renta del Sistema de Reparto de Orfandad Simple.

¿Qué requisitos se necesitan?


Nota de solicitud, dirigida al Director General Ejecutivo del SENASIR.
Cetificado de Defunción del Titular de la Renta original actualizado.
Fotocopia de Cédula de Identidad del Titular de la Renta (Opcioal).
Certificado de Nacimiento de los hijos original actualizado.
Fotocopia de la Cédula de Identidad de los hijos.
Fotocopia de Cédula de Identidad del Solicitante y/o Tutor.

Este trámite no tiene costo

¿Cómo se realiza este trámite?


Presentación de requisitos por Plataforma Integral.
Nota de Solicitud.
Revisión para la aprobación de la Renta.
Adjuntar al expediente del Titular.
Revisión Legal.
Calificación de Renta.
Resolución aprobada.


¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: PRESBITERO MEDINA N° 2491 ESQUINA PEDRO SALAZAR,Pasaje Cervantez Nº 456 - Calle Estados Unidos
Teléfonos: 2422425 - 2414398

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 45 dias
Marco Legal:

Manual de Prestaciones aprobado mediante Res. Sec. N° 10.0.0.087 de fecha 21/07/1997, R.A. 727,13

Información del trámite: www.senasir.gob.bo

Video Glen Weyl Profesional de la Universidad de Princeton Libro "Mercados Radicales"

18 marzo 2019

Video Viceministro Jaime Duran explica las espectaculares cifras de Bolivia!!!

Video Jaime Duran: Como se trabaja en Bolivia para erradicar la Pobreza!!!

LEY N° 1145 - se aprueba el Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, suscrito entre el EPB y el BID, en fecha 17 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us26.000.000

LEY N° 1145
LEY DE 30 DE ENERO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 17 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us26.000.000.- (Veintiséis Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar la ejecución del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, así como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Wilma Alanoca Mamani.

SENASIR - Renta de Viudedad y Orfandad

Última actualización: 27/5/2018
Información actualizada por: SENASIR - Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Este trámite depende de: Unidad Nacional de Operaciones
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 12:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Otorgar una Renta del Sistema de Reparto de Viudedad y Orfandad

¿Qué requisitos se necesitan?


Nota de solicitud, dirigida al Director General Ejecutivo del SENASIR.
Certificado de Defunción del Titular de la Renta original actualizado.
Certificado de Matrimonio original actualizado.
Certificado de Nacimiento de los hijos original actualizado.
Fotocopia de Cédula de Identidad del Titular de la Renta (Fallecido).
Fotocopia de la Cédula de Identidad del Solicitante, y de los hijos menores de 19 años.
Uno de los 6 últimos comprobantes de pago de renta original.


¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Efectivo

Monto: 15 BS

Por concepto de: Compra de Carpeta


¿Cómo se realiza este trámite?


Presentación de requisitos por Plataforma Integral.
Compra de valorada.
Revisión para la aprobación de la renta.
Calificación de Renta.
Resolución Aprobada.


¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: PRESBITERO MEDINA N° 2491 ESQUINA PEDRO SALAZAR,Pasaje Cervantez Nº 456 - Calle Estados Unidos
Teléfonos: 2422425 - 2414398


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 30 dias
Marco Legal:

Manual de Prestaciones aprobado mediante Res. Sec N° 10.0.0.087 de fecha 21/07/1997, R.A. 727,13

Información del trámite: www.senasir.gob.bo

SENASIR - Certificado de Rentista no Rentista y Compensación de Cotizaciones

Última actualización: 19/8/2018
Información actualizada por: SENASIR - Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Este trámite depende de: Plataforma de Atención al Público
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Otorgar Información referida al Asegurado.

¿Qué requisitos se necesitan?


Solicitud Escrita.
Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.
Fotocopia de la Cédula de Identidad del interesado.
Formulario Valorado.


¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Efectivo

Monto: 10 BS

Por concepto de: Formulario Valorado


¿Cómo se realiza este trámite?
¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: PRESBITERO MEDINA N° 2491 ESQUINA PEDRO SALAZAR,Pasaje Cervantez Nº 456 - Calle Estados Unidos
Teléfonos: 2422425 - 2414398


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 2 dias
Marco Legal:

Resolución Administrativa N° 634/14

17 marzo 2019

Reconocen a Banco BISA por su RSE

Por sus iniciativas y acciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), Banco BISA recibió un galardón de parte de la revista internacional Cosas, que –con el respaldo de CAF Banco de Desarrollo de América Latina, la Unión Europea y el Ministerio de Planificación del Desarrollo– reconoció a las empresas que cuentan con políticas de este tipo en el país

El reconocimiento fue recibido por el vicepresidente de Negocios de Banco BISA, Franco Urquidi. El programa de RSE de la entidad financiera está acorde a su Misión, Visión y Valores y sigue cuatro líneas de acción: Educación Financiera, Solidaridad, Conciencia Ambiental y Orgullo Cultural y Deportivo.

Con el propósito de promover la inclusión financiera a través de la educación financiera, implementó su Programa “Creando Futuro” que en los últimos tres años ha beneficiado a más de 100 mil personas. Por otro lado, con la meta de reducir su huella de carbono y con el propósito de ser neutro en carbono, entre otras acciones, y en el marco de su programa “Pulmón BISA” ya plantó 2.262 árboles en tres zonas de la ciudad de La Paz.

Asimismo con su programa “Bolivia Solidaria”, junto a la Fundación Telemaraton y la Red ATB, en la última campaña recaudó más de 2 millones de bolivianos para el Centro Puntiti que atiene a niños con discapacidd mental. En el ámbito cultural y deportivo coadyuva con el periodismo nacional con charlas de expertos del sector, auspicia y participa de la Feria del Libro de La Paz, respaldó obras como la puesta en escenca de la ópera de Rigoletto y La Traviata, y también la Carrera La Paz 3600 10k de CAF, entre otros.





14 marzo 2019

SENASIR - Servicio de Pago de Rentas Mediante Abono Automático

Última actualización: 22/5/2018
Información actualizada por: SENASIR - Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Este trámite depende de: Unidad Nacional de Operaciones
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Efectuar el pago de Renta a través del depósito mensual a la cuenta de caja de ahorros aperturada en el Banco Unión por el asegurado.

¿Qué requisitos se necesitan?


Nota dirigida al SENASIR, solicitando el ingreso al Servicio de Abono Automático.

Formulario de Apertura de Cuenta extendida por el Banco Unión (original).

1 fotografía actual a colores 4x4 (sin distinción de fondo) nítida.

Fotocopia simple de Cédula de Identidad (nítida).

Fotocopia simple de último comprobante de pago.
Este trámite no tiene costo

¿Cómo se realiza este trámite?


1.- Realiza la apertura de Cuenta en el Banco Unión.

2.- Presente requisitos en ventanilla de Correspondencia del SENASIR.

3.- El Técnico asignado registra los datos en el Sistema Institucional.}

4.- Ingreso al Servicio de Abono Automático.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: PRESBITERO MEDINA N° 2491 ESQUINA PEDRO SALAZAR,Pasaje Cervantez Nº 456 - Calle Estados Unidos
Teléfonos: 2422425 - 2414398


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 5 dias
Marco Legal:

Resolución Administrativa 727,13

Información del trámite: www.senasir.gob.bo

SENASIR - Reposición de Pago Revertido (Boleta no Cobrada)

Última actualización: 22/5/2018
Información actualizada por: SENASIR - Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Este trámite depende de: Unidad Nacional de Operaciones
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:29 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Efectuar trámite ante la DGPOT, para la generación del pago no cobrado.

¿Qué requisitos se necesitan?


Titulares de Renta y Derechohabientes, carta tipo de solicitud reposición de pago revertido, fotocopia de Cédula de Identidad; Apoderados, carta tipo fotocopias de Cédulas de Identidad y Poder Habilitado; Pago con ANEXO 15 (mes fallecimiento, impedimento, hospitalización) carta tipo de solicitud, fotocopia de Cédulas de Identidad (fallecido y personas autorizada para el cobro)
Este trámite no tiene costo

¿Cómo se realiza este trámite?


1.- Presenta solicitud con requisitos en Plataforma Integral.

2.- Oficina de Gestión de pago revertido, solicita la reposición a la DGPOT.

3.- DGPOT, genera boletas solicitadas remite al SENASIR.

4.- Entrega de boletas respuestas a los beneficiarios

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: PRESBITERO MEDINA N° 2491 ESQUINA PEDRO SALAZAR,Pasaje Cervantez Nº 456 - Calle Estados Unidos
Teléfonos: 2422425 - 2414398


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 25 dias
Marco Legal:

Resolución Ministerial 416/2005; Manual de Prestaciones SENASIR; Resolución Administrativa 727/13

CAF dispondrá de fondos adicionales para impulsar el desarrollo sostenible de América Latina

Gracias a los buenos resultados operativos del 2018, que arrojaron unas utilidades de USD 311 millones, en 2019 el organismo multilateral destinará USD 130 millones adicionales para reforzar diversas iniciativas de desarrollo de los gobiernos de la región.

(México DF, 13 de marzo de 2019). El buen desempeño operativo de CAF –banco de desarrollo de América Latina-, unido a un manejo financiero adecuado y a la contención del gasto, permitieron cerrar el 2018 con unas utilidades de USD 311 millones, una cifra récord para el organismo multilateral.

Estos resultados, presentados en México DF durante el CLXV Directorio de la institución, permitirán aportar USD 130 millones para fondos especiales en 2019, que se destinarán a reducir los costos financieros de los países que enfrenten problemas de desastres naturales, y a otras iniciativas que contribuyan a reforzar los planes de desarrollo de los países de la región.
“Estos resultados nos permitirán apoyar más eficientemente a los países miembros a través de la realización de estudios y de intervenciones en sectores críticos, como la prevención de desastres naturales, agua y saneamiento y otros temas prioritarios para reducir el déficit de infraestructura para el desarrollo de la región”, destacó Luis Carranza, presidente ejecutivo de CAF.
En el Directorio de CAF también se aprobaron operaciones por USD 80 millones para el “Programa de integración y desarrollo urbano, social y ambiental del municipio de Camaçari” en Brasil; una línea de crédito contingente no comprometida de liquidez por USD 300 millones a Paraguay; y USD 200 millones para el “Programa de enfoque amplio para la construcción, rehabilitación y mantenimiento vial” en Trinidad y Tobago.
Adicionalmente, el compromiso de CAF –banco de desarrollo de América Latina- por mejorar la calidad y disponibilidad de proyectos de infraestructura de integración regional, se ratifica una vez más con la aprobación por parte del Directorio de la segunda etapa del Programa de Preinversión de Infraestructura Regional (CAF-PPI), que al igual que la primera etapa, contará con un monto total de USD 10 millones.


12 marzo 2019

CAF duplica su inversión por mejores proyectos de infraestructura de integración en América Latina

El Directorio de la Institución aprobó la segunda etapa del Programa de Preinversión de Infraestructura Regional (CAF-PPI), que apoyará a los países miembros en materia de diseño, formulación y análisis de proyectos de infraestructura de integración para el desarrollo económico y social regional que sean priorizados por los países de la región. En la CLXV sesión realizada en México también se aprobaron operaciones para Brasil, Paraguay y Trinidad y Tobago.
(Ciudad de México, 12 de marzo de 2019)- El compromiso de CAF –banco de desarrollo de América Latina- por mejorar la calidad y disponibilidad de proyectos de infraestructura de integración regional, se ratifica una vez más con la aprobación por parte del Directorio de la segunda etapa del Programa de Preinversión de Infraestructura Regional (CAF-PPI), que al igual que la primera etapa, contará con un monto total de USD 10 millones.
Argentina, Bolivia, Chile, Panamá y Paraguay enviaron las primeras solicitudes para financiar la realización de tareas de apoyo en materia de diseño, formulación y análisis de preinversión para proyectos priorizados de infraestructura de integración en los sectores de energía, transporte y telecomunicaciones. Para esta segunda etapa se espera atender las solicitudes de otros países accionistas que ya han manifestado su interés.
“Ponemos nuevamente a disposición de los países miembros toda nuestra experiencia acumulada en proyectos de infraestructura y, en particular, la nueva propuesta para articular la integración pragmática de la región, mediante el desarrollo de corredores logísticos con beneficios claros en reducción de costos, optimización de tiempos, generación de empleo, mejora en servicios y, finalmente, el consecuente incremento de productividad”, resaltó Luis Carranza, presidente ejecutivo de CAF.
En la CLXV sesión del Directorio de CAF realizado en Ciudad de México también se aprobaron operaciones por USD 80 millones para el “Programa de integración y desarrollo urbano, social y ambiental del municipio de Camaçari” en Brasil; una línea de crédito contingente no comprometida de liquidez por USD 300 millones a Paraguay; y USD 200 millones para el “Programa de enfoque amplio para la construcción, rehabilitación y mantenimiento vial” en Trinidad y Tobago.
La ruta hacia la celebración del cincuentenario de CAF comenzó en México con un seminario sobre el futuro de los gobiernos en la era digital y la 50º Asamblea General de Accionistas. Desde el comienzo de sus operaciones en 1970, CAF ha financiado más de USD 175.000 millones en operaciones a sus 19 países miembros para promover el desarrollo sostenible y la integración regional.


La banca tiende a ofrecer servicios personalizados para cada cliente

Los bancos han sido las instituciones que rápidamente se han ido adaptando a los cambios tecnológicos y a la digitalización para los servicios financieros, desde hace varios años, lo cual los está llevando a la necesidad de rediseñar su modelo de negocios actual y tender, entre otros, a ofrecer servicios personalizados a cada uno de sus clientes para poder mantenerlos, y ser más competitivos y exitosos.

Durante la Jornada denominada “El Banco Inteligente: el futuro es hoy”, organizada por la empresa Actualisap Consultores Bolivia, el experto mexicano en banca digital y responsable de la industria de servicios financieros de SAP, Francisco Carlos Hernández, explicó que hoy los clientes de la banca se están volviendo más exigentes, puesto que buscan inmediatez en la atención, y que los servicios que les ofrecen estén personalizados y no segmentados por grupos.

Lo que está cambiando es la forma cómo los clientes interactúan con los bancos, que saben que hoy deben atenderlos donde quiera que se encuentren, a la hora que sea y de acuerdo a la necesidad que tengan. El desafío es que el cliente opere sin darse cuenta que lo está haciendo a través de un banco.

Personalización

En el mercado financiero y especialmente en el bancario, el concepto de personalización está tomando fuerza y las nuevas generaciones, que están apegadas a los dispositivos móviles y conectados a internet, están esperando ese tipo de servicios, sostuvo el especialista al indicar que los jóvenes ya no quieren bancos como los de sus papás, no les gusta hacer filas, ni tomarse días para hacer trámites financieros, buscan un banco ágil y con servicios para cada uno de ellos.

Es por eso que hoy los bancos están pensando en cómo hacer para crear una experiencia memorable para cada uno de sus clientes, cuando utilicen una laptop, un teléfono inteligente, un portal o incluso cuando visiten una sucursal. Se están preguntado cómo personalizar específicamente cada producto y servicio, no para un segmento de la población o un grupo geográfico, sino para cada persona, señaló Carlos Hernández.

“Hay que ser flexibles, ahora el cliente no tiene que adaptarse a los productos, sino el producto tiene que adaptarse a cada cliente o usuario”. Hoy el cliente espera controlar su relación con el banco, y no al revés, añadió.

Datos

En este contexto, el experto de SAP destacó la importancia y lo indispensable que es la información y los datos que tiene la banca para que con la ayuda de la tecnología se pueda conocer bien a los clientes y crear servicios personalizados para cada uno, que se adecúen a sus necesidades y preferencias.

Recordó que una de las primeras experiencias que están buscado los bancos y que los clientes están esperando es la de pasar de las estrategias multicanal a las de omnicanal, para que las transacciones se puedan iniciar en un canal y continuar y finalizar sin problemas a través de otros canales.

Ayuda
Ante estas necesidades, la empresa SAP tiene estrategias para ayudar a las entidades financieras -bajo el concepto de empresas inteligentes- con tecnologías que se enfocan no solo en mantener un banco operando con eficiencia y sacándole el máximo provecho a su tecnología; sino también para hacerlos más innovadores, para buscar servicios y productos disruptivos y nuevos en el mercado, diferenciadores que representen experiencias distintas para el cliente, y conservarlo.

SAP atiende a 26 industrias, está en más de 12.000 bancos a nivel mundial, en 142 países. A través de su tecnología gestiona más de 250 millones de cuentas, y más de 70 trillones de euros en transacciones.


Organismos destacan reducción de la extrema pobreza en Bolivia



El Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) destacaron el gran avance que tuvo Bolivia en la reducción de la extrema pobreza, que desde 2005 cayó de 38,2% a solo 15,2%.

Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Cepal —citada en un boletín de prensa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas—, indicó en 2018 que “comparando con el 2003, 2005, Bolivia a la fecha prácticamente disminuyó sus niveles de pobreza en forma increíble; de verdad, diría que nosotros lo ponemos de ejemplo en la región de cómo se puede manejar una política macroeconómica muy ordenada y una política social muy inclusiva”.

De igual modo, representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destacaron el clima de estabilidad económica, además de la disminución de la pobreza en Bolivia.

El FMI en el comunicado de prensa sobre la Consulta del Artículo IV con Bolivia, publicado en diciembre de 2015, señala que el país “logró reducir la pobreza y alcanzar un desempeño económico con solidez durante la última década”.

Por su parte, el Banco Mundial, mediante su representante residente en Bolivia, Nicola Pontara, en el mismo año, sostuvo que Bolivia tuvo una década dorada en la que logró resultados muy importantes.

Aseguró que con esto “superó a la mayoría de países de América Latina en términos de progreso, reducción de la pobreza y acompañado de una gran disminución en la desigualdad de ingresos”.

A su vez, la Cepal, en su informe “Panorama Social de América Latina 2015”, publicado en marzo de 2016, resalta el avance en la reducción de la pobreza en Bolivia. Asevera que “no solo descendió la pobreza, sino que además mejoró la situación general de las personas de menores ingresos entre los pobres”.

Renta Dignidad pagó Bs 3.900 millones en 2018


El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Omar Yujra, informó el jueves que en 2018 se cancelaron alrededor de Bs 3.900 millones a un millón de personas de la tercera edad en el país, por concepto de la Renta Dignidad.
“Por año, la Renta Dignidad representa alrededor de 3.900 millones de bolivianos y pagamos a cerca de un millón de personas de la tercera edad. Ese es el dato, 3.900 millones de bolivianos de 2018”, dijo en rueda de prensa.
Yujra explicó que la Gestora Pública de Seguridad Social se encarga de pagar ese beneficio desde octubre de 2018, antes estaba bajo responsabilidad de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
En enero de 2008, el presidente Evo Morales puso en vigencia la Ley de la Renta Universal de Vejez, que estableció un pago mensual de Bs 200 a los adultos mayores que no tienen jubilación y de Bs 150 a las personas que tienen una renta.
En agosto de 2014, el Gobierno incrementó ese bono de vejez de Bs 200 a Bs 250 para los adultos mayores y de Bs 150 a Bs 200 para los jubilados regulares; en abril de 2017 volvió a elevar ese beneficio de Bs 250 a Bs 300 y de Bs 200 a Bs 250, respectivamente.

Durán: Vamos a tener una estabilidad eficiente


El viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, Jaime Durán, resaltó ayer que ahora Bolivia goza de una economía estable y que en los siguientes años el país tendrá una estabilidad eficiente.

En contacto con Patria Nueva, Durán dijo que en los últimos 13 años Bolivia obtuvo importantes logros económicos y sociales debido a que aplicó el Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo, y dejó el neoliberalismo.
“Por lo tanto, lo que ahora tenemos es una economía estable y eso es lo que nos permite ver no solo un 2019 promisorio, sino que en los siguientes años vamos a tener una estabilidad eficiente”, resaltó la autoridad.
Recordó que el país se destaca económicamente en la región porque tiene controlados tres indicadores básicos: las tasas de crecimiento, de inflación y de desempleo. Tomando en cuenta esas variables, este año se augura un crecimiento del 4,5% y una inflación del 4%.
“En la medida en que hay más crecimiento se registra más producción e ingresos (…) y si la inflación se mantiene estable, el poder adquisitivo de la población también crece”, explicó.
Durán hizo esas declaraciones con referencia a que organismos internacionales como la Comisión Económica para América Latina (Cepal) coinciden en que América del Sur “está retomando un crecimiento lento, menor al 2%”.

Banco Mundial resalta logros económicos y sociales del país


El Banco Mundial (BM) situó a Bolivia como “campeón mundial” por incrementar los ingresos del 40% más pobre de su población y destacó que en Sudamérica es el país que más aumentó la esperanza de vida de sus habitantes en los últimos 13 años.

El jueves, en contacto con la red Bolivisión, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, dijo que según los datos de organismos internacionales, como el BM, Bolivia fue el país de la región que más incrementó la esperanza de vida de su población.
“En estos últimos 13 años, ¿cuál es el país que más ha aumentado la esperanza de vida en la región?, Bolivia, con 5,3 años, y el que nos sigue es Chile, con 3 años. ¿Qué significa eso para el país? Que ha mejorado la calidad de vida de su población”, resaltó el titular de Economía.
Asimismo, Arce Catacora destacó que un estudio realizado por el Banco Mundial situó al Estado boliviano como “campeón mundial” por haber incrementado los ingresos del 40% más pobre de su población.
Tomando en cuenta esos logros, la autoridad recomendó a los bolivianos no dejarse sorprender por especulaciones y rumores respecto a los resultados económicos del país que circulan en las redes sociales y se difunden en algunos medios de comunicación.
“Estamos en un año electoral y la población recibirá información negativa sobre la economía del país; sin embargo, los resultados sociales que hemos tenido son contundentes e inclusive los organismos internacionales los reconocen”, señaló.
En ese marco, Arce indicó que el Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, garantiza a la población boliviana crecimiento económico, estabilidad de precios y el tipo de cambio.
“Bolivia está bien y va a seguir bien porque el Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo ha tenido los éxitos que las familias bolivianas gozan hoy”, resaltó la autoridad.

-Durante la presentación y firma del Programa Fiscal Financiero 2019, el Ministro de Economía aseveró que el país será nuevamente la región de mayor crecimiento económico en Sudamérica debido a la fortaleza y solvencia financiera que actualmente tiene.
-Para este año se proyectó un crecimiento del 4,5% y una inflación del 4%, de enero a diciembre.

Tipo de cambio garantiza la estabilidad de los ingresos


La estabilidad de la política del tipo de cambio en el mercado nacional contribuye y garantiza notablemente la estabilidad de los ingresos de la población, aseguró ayer el presidente del Banco Central de Bolivia (BCB), Pablo Ramos.

“La estabilidad cambiaria contribuye notablemente a la estabilidad económica general y sobre todo a la estabilidad del poder adquisitivo de los sueldos, salarios, rentas; en otras palabras, garantiza la estabilidad de los ingresos de la gente”, dijo la máxima autoridad del ente emisor.
Ramos explicó que la estabilidad de la política del tipo de cambio en el país tiene efectos significativos. Por ejemplo, las empresas pueden calcular con seguridad sus costos y programar sus inversiones sabiendo que “el precio de la moneda extranjera no se va a modificar”.
“Por eso decimos que (la estabilidad cambiaria) contribuye a la estabilidad general. Manteniendo una política cambiaria segura logramos que las empresas, tanto importadoras como exportadoras, puedan hacer sus cálculos”, añadió.
En esa línea, el presidente del ente emisor ratificó que no habrá modificación en la tasa cambiaria y que el Banco Central de Bolivia garantiza a la población boliviana la provisión de suficientes dólares.
Ramos se refirió a este tema en el marco del acuerdo suscrito el miércoles entre el BCB y el Banco Unión, que establece que el ente emisor, a través de la financiera estatal, comercializará dólares a las casas de cambio al tipo de venta oficial vigente.
Resultado del modelo económico
Ramos sostuvo que la base para garantizar la estabilidad de la política del tipo de cambio es el Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo, que crece y se renueva con la fase de la industrialización de los recursos naturales, como el gas y el litio.

Apuntes
-El presidente del BCB aseguró que no habrá modificación en la tasa cambiaria y que el Banco Central de Bolivia garantiza a la población la provisión de dólares.
-El BCB, mediante el Banco Unión, vende la divisa extranjera a las casas de cambio autorizadas.

BCB pondrá en circulación el nuevo corte de Bs 200 en abril


El Banco Central de Bolivia pondrá en circulación el nuevo corte de Bs 200 de la Primera Familia de Billetes (PFB) del Estado Plurinacional de Bolivia a mediados de abril, informó ayer el presidente de esa entidad, Pablo Ramos.

“A mediados de abril estaremos poniendo en circulación el nuevo billete de 200 bolivianos”, indicó Ramos en rueda de prensa ofrecida en la ciudad de La Paz.
En un balance, señaló que el Banco Central de Bolivia emitió hasta el momento alrededor de 670 millones de unidades de los cortes de Bs 10, Bs 20 y Bs 50 de la Primera Familia de Billetes.
“Vamos entregando a la población los billetes nuevos en la medida en que nos trae los billetes viejos (…), vamos progresivamente sustituyendo los billetes desgastados viejos y ya inhabilitados por los billetes nuevos”, explicó la autoridad.
En esa línea, Ramos mencionó que está en circulación una cantidad “muy baja” de las nuevas piezas de Bs 20 y Bs 50, debido a que están funcionando “buenas” cantidades de los cortes antiguos de esos valores.
Según datos del BCB, la puesta en circulación de los nuevos cortes de la Primera Familia de Billetes consolida el uso y confianza en la moneda nacional, y refuerza el proceso de bolivianización de la economía.
En circulación
Actualmente están en circulación las nuevas piezas de Bs 10, Bs 20, Bs 50 y Bs 100. Esta última fue presentada en enero de este año y al igual que las demás cuenta con medidas de seguridad “perfeccionadas”.

Ramos: Cambiar el modelo económico sería retroceder


El presidente del Banco Central de Bolivia (BCB), Pablo Ramos, aseguró ayer que cambiar el actual modelo económico en el país significaría retroceder y ello puede afectar a todos los sectores de la población.

“Cambiar este modelo significaría no solo frustrarnos en desarrollo, sino retroceder; a la gente no le convendría retroceder, afectaría a los jubilados, a los obreros, a los empleados”, manifestó Ramos en contacto con Bolivia TV.
Ante cuestionamientos al Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo vigente en el país desde 2006, el presidente del BCB dijo que retroceder en el modelo económico sería “un paso atrás peligroso para los sectores populares e incluso para los empresarios”.
En esa línea, Ramos destacó que el actual modelo económico aplicado en Bolivia se renueva, crece y va mejorando con la industrialización de los recursos naturales, como el gas y el litio.
Manteniendo la estabilidad y con una inversión pública adecuada que permita aprovechar esos recursos naturales se proyecta “buenas perspectivas” para el futuro del Estado Plurinacional, sostuvo la autoridad.
“El secreto del actual modelo fue tomar el control de los recursos naturales, la nacionalización es un hito, un punto hacia adelante, porque de ahí captamos la gran cantidad de recursos que son utilizados en beneficio del país”, añadió.
Ramos dijo que antes el Estado boliviano tenía que prestarse dinero para el gasto corriente; sin embargo, ahora recurre a créditos que van destinados a la inversión en proyectos que benefician a la población.

11 marzo 2019

Video Presidente del SIN Mario Cazon nos explica todo sobre la Facturacion Electronica

SENASIR - Emisión Del Certificado de Compensación de Cotizaciones

Última actualización: 2/2/2018
Información actualizada por: SENASIR - Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Este trámite depende de: Unidad Compensación de Cotizaciones
Horarios de atención tramite: 11:30 - 15:30 - 17:30 - 21:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Certificar los aportes realizados al antiguo Sistema de Reparto hasta el 30 de abril de 1997

¿Qué requisitos se necesitan?


Fotocopia de Cedula de Identidad vigente
Fotocopia de Certificado de Nacimiento
Estado de Cuenta de la AFP/Gestora Pública
Documentos de respaldo laboral (Según el Sector donde trabajó; Ferroviario, Minero, Comercio, YPFB, Aduana, Universitario, Servicio Nacional de Caminos y ramas anexas, Banca Privada, Banca Estatal, Corporaciones de Desarrollo, Caja Ferroviaria de Salud, Comunicaciones, Construcción, Administración Pública, COSSMIL o Fabril)


¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Efectivo

Monto: 25 BS

Por concepto de: Certificado de Compensación de Cotizaciones Papeletas valoradas


¿Cómo se realiza este trámite?


El solicitante se apersona a Plataforma de Atención al Ciudadano del SENASIR y solicita la Certificación de Compensaciones de Cotización
Recibe Formulario de Requisitos que debe presentar según el Sector donde trabajó, compra el “Folder/Carpeta de la Compensación de la Cotización” y presenta los requisitos en dicha carpeta
Cuando SENASIR emite la Resolución sobre la Compensación de Cotizaciones y notifica al solicitante, el solicitantedebe elaborar Nota de Conformidad a la notificación (si está de acuerdo)
Recoge de Plataforma de Atención al Ciudadano el Certificado de Compensaciones de Cotización


¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: PRESBITERO MEDINA N° 2491 ESQUINA PEDRO SALAZAR,Pasaje Cervantez Nº 456 - Calle Estados Unidos
Teléfonos: 2422425 - 2414398


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 15 dias
Marco Legal:

Ley de Pensiones N° 65 (Art. 24)
Decreto Supremo N° 822
Resolución Administrativa SENASIR 064

SENASIR - Solicitud de Renta de Derechohabiente (Renta de Viudez y Orfandad)

Última actualización: 2/2/2018
Información actualizada por: SENASIR - Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Este trámite depende de: Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema Reparto
Horarios de atención tramite: 11:30 - 15:30 - 17:30 - 21:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Otorgar una Renta del Sistema de Reparto a los Derechohabientes

¿Qué requisitos se necesitan?


Nota de solicitud, dirigida al Director General Ejecutivo del SENASIR
Certificado de Defunción del Titular de la Renta original actualizado
Certificado de Matrimonio original actualizado
Fotocopia de Cedula de Identidad del Titular de la Renta (fallecido)
Fotocopia de Cedula de Identidad del Solicitante, y de los hijos menores de 19 años (si corresponde)
Uno de los 6 últimos comprobantes de pago de renta original


¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Efectivo

Monto: 15 BS

Por concepto de: Compra de Folder Papeletas valoradas


¿Cómo se realiza este trámite?


Realiza la solicitud de la Renta de Derechohabiente, presentado los requisitos solicitados y realiza el Pago del trámite en ventanilla de valores
Recoge la Resolución aprobada para el cobro de la Renta de Derechohabiente


¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: PRESBITERO MEDINA N° 2491 ESQUINA PEDRO SALAZAR,Pasaje Cervantez Nº 456 - Calle Estados Unidos
Teléfonos: 2422425 - 2414398


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 2 meses
Marco Legal:

Resolución Administrativa SENASIR 727/2013

10 marzo 2019

SENASIR - Pago Mes de Fallecimiento (Solicitado por Padres) - Formulario Único de Autorización de Pagos (Anexo 15)

Última actualización: 26/5/2018
Información actualizada por: SENASIR - Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Este trámite depende de: Unidad Nacional de Operaciones
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Efectivizar el Cobro de Renta, por Fallecimiento del Rentista a través del Formulario Único de Autorización de Pagos (Anexo 15), solicitado por el (la) padre o madre (a) del Rentista.

¿Qué requisitos se necesitan?


1) En caso de contar con Renta Dignidad, deberá adjuntar depósito realizado a la cuenta: MN N° 4010874584 del Banco Mercantil Santa Cruz, a nombre de SAFI UNIÓN S.A. - FONDO RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ, por el monto consignado en la renta (1 original y 2 fotocopias).

2) Certificado de Defunción (Original).

3) Certificado de Nacimiento del hijo solicitante actualizado (Original).

4) Formulario de Declaración Jurada realizada ante el SENASIR.

5) Fotocopia simple y legible de la Cédula de Identidad del beneficiario (a) de renta, fallecido (a).

6) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del padre o la madre solicitante.

7) Fotocopia simple del último comprobante de pago.

8) Presentar Declaración Jurada efectuada ante Juez Competente, haciendo mención que asume la responsabilidad civil y penal en caso de reclamos posteriores.

9) En caso de que el (la) rentista hubiera tenido cónyuge, se deberá presentar fotocopia simple de la sentencia de divorcio (en caso de disolución de matrimonio) o copia simple del Certificado de Defunción (en caso de fallecimiento).

10) Valorado de ingreso de trámite.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Efectivo

Monto: 5 BS

Por concepto de: Formulario Valorado


¿Cómo se realiza este trámite?


1.- El padre o madre solicitante, recaba requisitos de Plataforma Integral del SENASIR.

2.- Con los requisitos, presentados en Plataforma Integral, se emite y aprueba el Formulario Único de Autorización de Pagos (Anexo 15), para el Pago por mes de Fallecimiento.

3.- Notifica al padre o madre solicitante, para el pago respectivo ante la Banca Corresponsal.
¿Dónde puedo realizar el trámite?

La Paz: PRESBITERO MEDINA N° 2491 ESQUINA PEDRO SALAZAR,Pasaje Cervantez Nº 456 - Calle Estados Unidos
Teléfonos: 2422425 - 2414398


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 2 dias
Marco Legal:

Resolución Administrativa 727,13

Información del trámite: www.senasir.gob.bo

LEY N° 1135 - LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019

LEY N° 1135
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
GESTIÓN 2019
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2019, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por un importe total agregado de Bs286.277.622.492.- (Doscientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Siete Millones Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Noventa y Dos 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs214.724.291.393.- (Doscientos Catorce Mil Setecientos Veinticuatro Millones Doscientos Noventa y Un Mil Trescientos Noventa y Tres 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.
ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 5. (PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE CONTINUIDAD EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Las modificaciones presupuestarias correspondientes a proyectos de inversión de continuidad, que se encuentren previamente aprobados por los órganos deliberativos de las Entidades Territoriales Autónomas, podrán ser aprobadas mediante norma expresa de la Máxima Instancia Ejecutiva bajo su responsabilidad y proseguir con el trámite al interior de su entidad, ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda.
ARTÍCULO 6. (COMPROMISOS DE GASTOS PLURIANUALES). Las entidades públicas podrán registrar en el presupuesto plurianual y comprometer gastos por periodos mayores a un (1) año, siempre y cuando cuenten con el financiamiento asegurado mediante norma expresa (Ley o Decreto Supremo) o debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando se trate de recursos externos; por la misma entidad en caso de recursos propios; o por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando la fuente de financiamiento sea el Tesoro General de la Nación (fuente 10 y 41, organismo 111), para:
a) Proyectos de inversión.
b) Gastos en bienes y servicios que esté destinado a asegurar la continuidad y atención de las actividades institucionales que por sus características no puedan ser interrumpidas.
ARTÍCULO 7. (AMPLIACIÓN DE PLAZO EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, ampliar el plazo de presentación de información financiera establecida en Ley, hasta noventa (90) días calendario, en favor de las entidades públicas que han sido declaradas en emergencia por desastres naturales, mediante normativa específica, así como otros por fuerza mayor.
ARTÍCULO 8. (SISTEMA OFICIAL DE GESTIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA PARA LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO).
I. El Sistema de Gestión Pública (SIGEP) es el sistema oficial para la gestión financiera y administrativa de todas las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Las entidades públicas deberán utilizar obligatoriamente los módulos administrativos y financieros del SIGEP conforme la Reglamentación y/o instructivos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá autorizar excepcionalmente el uso de otros sistemas, proceso que será reglamentado mediante Resolución Ministerial.
III. La entidad pública y los usuarios que se consignen como autores de las operaciones, información y/o documentos digitales registrados en el SIGEP, son responsables de su contenido, veracidad, oportunidad, efectos y resultados que puedan generar, así como del cumplimiento de la normativa vigente.

IV. La información y documentos digitales registrados en el SIGEP por las entidades públicas tienen validez y fuerza probatoria, generando los efectos jurídicos y responsabilidades correspondientes; así como los reportes o información generada de gestiones pasadas por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
ARTÍCULO 9. (CAPACIDAD PARA COMPROMETER RECURSOS PARA CONTRAPARTES LOCALES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN).
I. Las Entidades Territoriales Autónomas de forma previa a suscribir Convenios que comprometan recursos para contrapartes locales de proyectos de inversión o sus Adendas, deberán solicitar al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, el cálculo de su Capacidad de Endeudamiento Referencial.
II. Las Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión con contrapartes locales o las Entidades Territoriales Autónomas beneficiarias de los mismos, deberán registrar ante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, el o los Convenios de Contrapartes Locales y sus Adendas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de su puesta en vigencia.
III. Las Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión con contrapartes locales no podrán realizar desembolsos sin que se haya cumplido el registro señalado en el Parágrafo precedente.
IV. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de la normativa vigente, dará curso a solicitudes de débito automático por incumplimiento a Convenios de Contrapartes Locales cuando los mismos se encuentren registrados.
ARTÍCULO 10. (RECURSOS PROVENIENTES DE PROCESOS JUDICIALES A FAVOR DEL ESTADO).
I. Las entidades y empresas públicas del nivel central del Estado, deberán depositar los recursos recuperados dentro de procesos judiciales cuyo patrocinio y gestión está a su cargo, a una cuenta corriente fiscal recaudadora de titularidad del Tesoro General de la Nación.
II. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones precedentes, los recursos cuyo destino está regulado por Ley especial.
ARTÍCULO 11. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD1.000.000.000.- (Un Mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.
III. Por las características especiales de la operación financiera, la contratación a la que hace referencia el Parágrafo precedente, será realizada mediante invitación directa, la cual permitirá la adjudicación del o los servicios respectivos.
IV. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
V. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
ARTÍCULO 12. (CRÉDITO FISCAL POR LA COMPRA DE GASOLINA O DIESEL). Las personas naturales o jurídicas, que compren gasolina o diésel de cualquier origen a las estaciones de servicio, a los fines de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, computarán como crédito fiscal sólo el setenta por ciento (70%) sobre el crédito fiscal del valor de la compra. Este tratamiento también es aplicable en la compensación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 13. (RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN).
I. Los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o proyectos de inversión, deberán ser ejecutados exclusivamente para el fin autorizado, los cuales no podrán ser reasignados a otros programas, sin previa evaluación y autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; los saldos no ejecutados deben ser revertidos al TGN.
II. Las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.

ARTÍCULO 14. (ESCALAS SALARIALES DEL SECTOR PÚBLICO).
I. A efecto de establecer la planilla de pago mensual del personal permanente, las entidades públicas deberán considerar el “haber básico” establecido en su escala salarial vigente, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria; siendo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, su aplicación y cumplimiento.
II. Los recursos inscritos en la partida de gasto 12100 “Personal Eventual” se constituyen en el límite máximo de gasto anual para el pago del personal bajo dependencia de cada entidad, siendo de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva su aplicación y cumplimiento.
III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará los controles respectivos, debiendo informar a la Contraloría General del Estado en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 15. (SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS). El incremento en la Subvención Ordinaria será otorgado previa evaluación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios con cada Universidad Pública Autónoma.
ARTÍCULO 16. (CRÉDITO INTERNO A FAVOR DE LA CAJA DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS Y RAMAS ANEXAS).
I. En cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Crédito Interno DIV LEG Nº 1291/2018 de fecha 25 de septiembre de 2018, suscrito entre la Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas y el Banco Bisa S.A., por Bs34.292.953,10 (Treinta y Cuatro Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Tres 10/100 Bolivianos) destinados a Hospitales de Segundo Nivel de las Regionales de La Paz y Oruro.
II. El servicio de la deuda contraída con el Banco Bisa S.A., será asumido en su integridad por la Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas.
ARTÍCULO 17. (PROGRAMA DE INTERVENCIONES URBANAS). En el marco del Programa de Intervenciones Urbanas, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, y las entidades públicas beneficiarias de los recursos previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 1099 de 17 de septiembre de 2018, ejecutar programas y/o proyectos en bienes inmuebles públicos que no sean de su propiedad, para lo cual se suscribirán los convenios correspondientes, cuyo contenido será reglamentado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 18. (COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO). Se autoriza al Ministerio de Defensa otorgar una compensación económica mensual a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, que conforman el Comando Estratégico Operacional de lucha contra el contrabando y las actividades ilícitas, misma que será financiada con recursos provenientes de las transferencias efectuadas por la Aduana Nacional al Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, dependiente del Ministerio de Defensa, cuyo pago no será considerado doble percepción.
ARTÍCULO 19. (ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL NUEVO EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL).
I. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2019, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41 100 “Edificios”, acumulados al cierre de la gestión 2018, inscritos en la Vicepresidencia del Estado y en la Asamblea Legislativa Plurinacional, destinados a la construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios para la ejecución del proyecto, construcción, funcionalización y equipamiento del nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adicionalmente a los ahorros generados durante las gestiones pasadas.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo y a la Cámara de Diputados, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de ejecutar el referido proyecto de inversión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:
“I. Se autoriza a las Entidades Territoriales Autónomas el registro en su presupuesto institucional de los recursos de saldos de Caja y Bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, Fondo de Compensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos, de acuerdo a los saldos disponibles declarados en sus Estados Financieros.”
SEGUNDA. Se modifica el Artículo 12 de la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016, complementada por la Ley N° 1006 de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 12. (PASAJES Y VIÁTICOS A PERSONAS QUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos, mismo que deberá ser reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.
II. Los Ministerios de Estado en el marco de los convenios o acuerdos bilaterales comerciales para homologar la acreditación o validación de procesos de certificación de calidad de productos o servicios, quedan autorizados a cubrir los pasajes y viáticos de la representación verificadora, con cargo a su presupuesto institucional, previa reglamentación aprobada por Resolución Multiministerial conjuntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.
III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de sus Cámaras, podrá cubrir el costo de pasajes y viáticos de personas que no sean servidores públicos o no sean servidores públicos de sus entidades, con cargo a su presupuesto institucional, previa reglamentación aprobada por Resolución de Directiva Camaral.
IV. Se autoriza al Ministerio de Educación a cubrir los pasajes y viáticos, exclusivamente para la participación y representación en eventos oficiales deportivos y científicos, encuentros y congresos educativos de:
a) Estudiantes que representen al Estado Plurinacional de Bolivia en eventos internacionales;
b) Representantes de organizaciones sociales, comunitarias, y padres y madres de familia;
c) Personalidades notables, científicos, académicos e investigadores de Bolivia y del Exterior, involucradas en el ámbito educativo.
El pago de pasajes y viáticos deberá ser efectuado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por la precitada entidad y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
V. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, cubrir el costo de pasajes y viáticos de consultores por producto, exclusivamente para llevar adelante eventos de socialización de los Anteproyectos de Ley del Código Civil, Código de Comercio, Código Procesal Administrativo, Ley General del Trabajo y Código de Ejecución Penal, previa reglamentación aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
VI. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo cubrir el pago de pasajes y viáticos al interior de su presupuesto, a favor de invitados especiales que formen parte de los Comités o Consejos previstos en los Fondos Concursables del “Programa de Intervenciones Urbanas”, de acuerdo a reglamentación aprobada mediante Resolución Biministerial, emitida por los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas.
VII. A efecto de llevar adelante eventos internacionales de capacitación, seminarios y otros en el ámbito de su competencia, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organismos internacionales e invitados especiales nacionales o extranjeros, misma que deberá ser reglamentada mediante Resolución expresa.
VIII. Se autoriza a la Procuraduría General del Estado, cubrir el costo de alimentación, hospedaje, transporte, pasajes aéreos y/o terrestres, así como los gastos requeridos por asociaciones, organismos u organizaciones internacionales, para delegaciones nacionales e internacionales debidamente acreditadas, sólo y exclusivamente en eventos oficiales que promuevan políticas de defensa legal del Estado, previa reglamentación aprobada mediante resolución expresa de la Procuraduría General del Estado.”
TERCERA. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), con el siguiente texto:
“III. Los recursos líquidos disponibles del Fondo para la Revolución Industrial Productiva que se encuentren pendientes de ser utilizados a los fines de su creación, se mantendrán depositados en moneda nacional en el Banco Central de Bolivia en un centro de administración independiente del balance del ente emisor, los mismos no serán remunerados.”
CUARTA.
I. Se modifica el Artículo 1 de la Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006, modificada por la Ley N° 713 de 1° de julio de 2015, con el siguiente texto:
“ Artículo 1. (CREACIÓN Y VIGENCIA). Créase un Impuesto a las Transacciones Financieras de carácter transitorio, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2023.”
II. Se modifica el Artículo 6 de la Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006, modificada por la Ley N° 713 de 1° de julio de 2015, con el siguiente texto:
“ Artículo 6. (ALÍCUOTA). La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF, será del cero punto treinta por ciento (0.30 %).”
III. La modificación establecida en la presente Disposición Adicional, entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019 y se mantendrán vigentes las normas reglamentarias correspondientes a la aplicación de la Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006, modificada por la Ley N° 713 de 1° de julio de 2015, pudiendo las mismas ser modificadas a través de un instrumento legal de igual o mayor jerarquía normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. En tanto las entidades públicas adecúen sus sistemas a los módulos de Administración de Personal, Almacenes y Compras del Sistema de Gestión Pública (SIGEP), se autoriza el uso de dichos módulos en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
SEGUNDA. En el marco del Presupuesto Plurianual de Inversión Pública, se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, según sus competencias, realizar el registro de las modificaciones presupuestarias de las entidades del nivel central del Estado en el Presupuesto General del Estado de la gestión fiscal 2019, que correspondan a la reprogramación de los saldos de recursos comprometidos y no ejecutados en la gestión 2018. Este registro será realizado a solicitud de las Entidades Ejecutoras.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.
SEGUNDA.
I. El pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser financiado con los saldos presupuestarios de gasto corriente de todas las fuentes de financiamiento, para lo cual se autoriza a las entidades del sector público efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
II. Excepcionalmente, siempre y cuando no existan saldos presupuestarios de gasto corriente, se autoriza a las entidades del sector público el uso de saldos de proyectos de inversión, independientemente la fuente de financiamiento, para el pago de este beneficio.
III. Se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas, realizar modificaciones presupuestarias en los montos necesarios para el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” independientemente de la fuente de financiamiento, las cuales serán aprobadas mediante Resolución de la Máxima Instancia Ejecutiva bajo su responsabilidad, y proseguir con el trámite y registro en su entidad.
TERCERA. En el marco de la organización, realización de actividades deportivas nacionales e internacionales, se autoriza al Ministerio de Deportes, previa reglamentación aprobada por Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Deportes, y de Economía y Finanzas Públicas, a cubrir gastos por concepto de alimentación, hospedaje, transporte, pasajes aéreos y/o terrestres, seguros de:
a) Delegaciones de atletas, nacionales e internacionales, dentro y fuera del territorio boliviano.
b) Delegados de Confederaciones Nacionales Internacionales acreditadas, Representantes de Comités Olímpicos, Comités Técnicos y Comités Médicos, Jueces, Inspectores de Deporte, Invitados Especiales, Representantes Internacionales, Oficiales de Control de Dopaje, Oficiales Técnicos, nacionales e internacionales.
c) Especialistas capacitadores: Técnicos deportivos acreditados, Técnicos en jueceo, acreditados y especialistas en planificación, organización y ejecución de eventos deportivos.
CUARTA. Quedan vigentes para su aplicación:
a) Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
b) Artículos 13, 14, 17, 22, 23, 24, 28, 42, 43, 46, 50, 53, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
c) Artículos 6, 11 y 13 de la Ley N° 050 de 9 de octubre de 2010.
d) Artículos 5, 9, 10, 11, 18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010.
e) Disposición Adicional Primera de la Ley N° 111 de 7 de mayo de 2011.
f) Artículo 13 de la Ley N° 169 de 9 de septiembre de 2011.
g) Artículos 5, 8, 18, 24, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 211 de 23 de diciembre de 2011.
h) Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 233 de 13 de abril de 2012.
i) Artículos 6, 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012.
j) Artículos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 19 y Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012.
k) Artículos 4, 10, 15, 16, 18, 19 y 20 de la Ley N° 396 de 26 de agosto de 2013.
l) Artículos 7, 9, 11, 12, 17 y Disposición Adicional Novena de la Ley N° 455 de 11 de diciembre de 2013.
m) Artículos 6, 7 y 10 de la Ley N° 550 de 21 de julio de 2014.
n) Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17 y Disposiciones Adicionales Segunda y Sexta de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014.
o) Artículos 4, 7 y 8 de la Ley N° 742 de 30 de septiembre de 2015.
p) Artículos 5, 7, 10 y 11 de la Ley Nº 769 de 17 de diciembre de 2015.
q) Artículos 6, 11, 12 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley Nº 840 de 27 de septiembre de 2016.
r) Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16 y 18 de la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016.
s) Artículos 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 975 de 13 de septiembre de 2017.
t) Artículos 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Disposiciones Finales Segunda y Tercera de la Ley Nº 1006 de 20 de diciembre de 2017.
u) Artículos 5, 7, 8, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta, Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera de la Ley Nº 1103 de 25 de septiembre de 2018.
QUINTA. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
ÚNICA. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Roberto Iván Aguilar Gómez, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.