28 agosto 2019

Video Viceministro Jaime Duran explica el espectacular modelo economico de Bolivia

Video Bolivia sera el pais que tenga el mayor crecimiento el 2019 en Sudamerica

Comercio, elecciones, desinformación y China marcarán la agenda de la 23 Conferencia CAF



(Caracas, 29 de agosto de 2019)- Volatilidad. Esta es la palabra que mejor define el actual entorno político y económico de América Latina por cuenta de factores internos y externos que están afectando el crecimiento y el desarrollo social. La 23 Conferencia Anual CAF, que se realizará el próximo 4 y 5 de septiembre en el hotel Willard de Washington D.C., será el espacio ideal para plantear alternativas y construir consensos.

El encuentro convocado por CAF –banco de desarrollo de América Latina-, el Diálogo Interamericano, y la Organización de Estados Americanos (OEA), reunirá a 1.000 líderes de distintos sectores de América, Europa y Asia, que discutirán sobre Comercio, elecciones, desinformación, China y Venezuela, entre otros.

La 23 Conferencia Anual CAF contará con la presencia de líderes como Thomas Shannon, ex Subsecretario de Estado para Asuntos Políticos (EE.UU.); Laura Chinchilla, ex Presidenta de Costa Rica; Carla Hills, ex representante de Comercio (EE.UU.); Marisa Bircher, secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (Argentina); el almirante James G. Stavridis, ex Comandante Supremo Aliado en Europa de la OTAN; Alex Hao, socio de la firma JunHe; Martha Bárcena, embajadora de México en Estados Unidos; quienes junto con Luis Carranza, presidente ejecutivo de CAF, y Michael Shifter, presidente del Diálogo Interamericano, entre otros; debatirán sobre los principales desafíos que enfrenta la región en el escenario global.

Cómo repensar una agenda comercial en las Américas; cómo potenciar las relaciones China - América Latina más allá de la complementariedad; los cambios políticos en la región con los actuales procesos electorales y los nuevos gobiernos en Brasil y México; medios sociales, desinformación y política cambiante en América Latina; y hacia dónde se dirige Venezuela; son las temáticas centrales que se abordarán el próximo 4 y 5 de septiembre en Washington D.C..

Ingrese aquí para registrarse, ver el programa y seguir en directo la 23 Conferencia CAF.

26 agosto 2019

DECRETO SUPREMO N° 3890 - Modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, que reglamenta el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.

DECRETO SUPREMO N° 3890
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), con el objeto de complementar el régimen del impuesto al valor agregado, crea el impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.
Que los Artículos 30 y 31 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), establecen que el impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota del trece por ciento (13%) sobre los ingresos gravados contra el que los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponde sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, excepto el crédito fiscal que corresponda al Impuesto al Valor Agregado.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), dispone que los contribuyentes que obtengan ingresos computables dentro del período fiscal deberán presentar una declaración jurada con los ingresos obtenidos en dicho período.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, establece la forma de determinación y pago del RC-IVA por contribuyentes en relación de dependencia, en el marco del inciso d) del Articulo 19 de la Ley N° 843.
Que siendo el crédito fiscal IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, un derecho por el pago del impuesto en sus compras personales del contribuyente, es necesario aclarar su tratamiento para los casos en que cambie de empleador.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, que reglamenta el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I.            Se modifica el inciso d) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:
“       d)        Si de las imputaciones señaladas en el inciso anterior resultare un saldo a favor del Fisco, se imputará contra el mismo, saldos actualizados que por este impuesto hubieran quedado a favor del contribuyente al fin del período anterior. Si aún quedase un saldo de impuesto a favor del Fisco, el mismo deberá ser retenido por el empleador quien lo depositará considerando el último digito del NIT, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa:
0 Hasta el día 13 de cada mes
1 Hasta el día 14 de cada mes
2 Hasta el día 15 de cada mes
3 Hasta el día 16 de cada mes
4 Hasta el día 17 de cada mes
5 Hasta el día 18 de cada mes
6 Hasta el día 19 de cada mes
7 Hasta el día 20 de cada mes
8 Hasta el día 21 de cada mes
9 Hasta el día 22 de cada mes,
del mes siguiente. Si el saldo resultare a favor del contribuyente, el mismo quedará en su favor, con mantenimiento de valor, para compensar en los meses siguientes. En los casos de desvinculación, el saldo del crédito fiscal proveniente de la imputación como pago a cuenta de la alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.
Las personas en relación de dependencia podrán presentar sus facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en la forma dispuesta en el numeral 1 del inciso c) del presente Artículo, para la imputación contra el impuesto determinado, cuando corresponda.
Las liquidaciones que se efectúen por el régimen establecido en este Artículo se realizarán por cada dependiente, no pudiéndose compensar los saldos a favor que surgiesen en cada caso con los saldos a favor del fisco de otros dependientes”
II.          Se modifica el inciso e) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:
“e)    El agente de retención presentará una declaración jurada mensual de los impuestos retenidos y/o saldos a favor del contribuyente y pagará los montos retenidos, considerando el último dígito del NIT, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa:
0 Hasta el día 13 de cada mes
1 Hasta el día 14 de cada mes
2 Hasta el día 15 de cada mes
3 Hasta el día 16 de cada mes
4 Hasta el día 17 de cada mes
5 Hasta el día 18 de cada mes
6 Hasta el día 19 de cada mes
7 Hasta el día 20 de cada mes
8 Hasta el día 21 de cada mes
9 Hasta el día 22 de cada mes,
del mes siguiente al que corresponden las retenciones.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1206 - LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2019

LEY N° 1206
LEY DE 05 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES
AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2019
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2019, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs4.867.940.026.- (Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Millones Novecientos Cuarenta Mil Veintiséis 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs4.255.183.449.- (Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.
ARTÍCULO 4. (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS PÚBLICAS Y EMPRESAS ESTATALES CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO).
I. Las Empresas Públicas del nivel central del Estado, las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.), Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en las que el Estado posea participación mayoritaria, deberán elaborar sus reportes financieros preliminares de forma trimestral y remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta el 15 del siguiente mes; conforme a instructivo a ser emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. Las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.), Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en las que el Estado posea participación mayoritaria, deberán remitir sus Estados Financieros anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta el 30 de abril de la siguiente gestión, de acuerdo a normativa aplicable.
ARTÍCULO 5. (CRÉDITO INTERNO A FAVOR DE LA EMPRESA AZUCARERA SAN BUENAVENTURA – EASBA).
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs34.000.000.- (Treinta y Cuatro Millones 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, en condiciones concesionales, con el objeto de financiar la construcción e implementación de una planta deshidratadora para la producción de alcohol anhidro. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
II. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, contratar el referido crédito con el Banco Central de Bolivia, exceptuándose de la aplicación de los Parágrafos IV y VII del Artículo 5 de la Ley Nº 1103 de 25 de septiembre de 2018.
III. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia, a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA.
IV. La Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del Parágrafo I del presente Artículo.
V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia – BCB, para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia – BCB.
VI. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia – BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, son de prioridad nacional en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.
VII. El contrato de crédito extraordinario suscrito en el marco del Parágrafo I del presente Artículo, queda exento de los costos de protocolización y otros que se requieran para su formalización.
ARTÍCULO 6. (INCENTIVOS PARA RECUPERACIÓN DE ACREENCIAS).
I. Los incentivos para la recuperación de acreencias, a través de la condonación de intereses corrientes y penales, multas, comisiones y otros gastos accesorios, que aplica el Banco Central de Bolivia a las carteras de créditos, no vinculadas, de entidades de intermediación financiera en liquidación que le fueron transferidas, en virtud a Leyes y Decretos Supremos específicos, sólo podrán efectuarse a las obligaciones crediticias, cuyo saldo adeudado a capital sea igual o menor a USD15.000.- (Quince Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional.
II. La presente disposición tendrá plazo de un (1) año computable a partir de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7. (APORTE DE CAPITAL PARA EL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA BDP - S.A.M.). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, realizar aportes de capital al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta BDP - S.A.M. de hasta Bs 167.040.000.- (Ciento Sesenta y Siete Millones Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo a disponibilidad financiera, destinado al fortalecimiento patrimonial y expansión de operaciones.
ARTÍCULO 8. (BAJA Y DISPOSICIÓN DE LIBRETAS DE PASAPORTE DE LECTURA MECÁNICA). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la baja y disposición final de 5.478 (Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho) piezas de Libretas de Pasaporte Diplomáticos y Oficiales de Lectura Mecánica.
ARTÍCULO 9. (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA A FAVOR DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN). En el marco de la política de responsabilidad social corporativa, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, y a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, transferir de forma extraordinaria Bs350.000.000.- (Trescientos Cincuenta Millones 00/100 Bolivianos) por empresa, al Tesoro General de la Nación, para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 8 de la Ley Nº 1135 de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2019, con la siguiente redacción:
“V. Las notificaciones digitales que se efectúen a las entidades públicas a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) en el buzón institucional de ciudadanía digital, no requerirán consentimiento previo de éstas; el documento se tendrá por notificado el momento en que sea recibido en el buzón institucional de ciudadanía digital de la entidad pública.”
SEGUNDA.
I. Una vez efectuado el débito automático, las entidades deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la ejecución del débito, en el marco de la normativa vigente.
II. Ante el incumplimiento del Parágrafo I, el registro presupuestario de los débitos automáticos se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
1. La entidad beneficiaria deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, su solicitud adjuntando únicamente el detalle de modificación presupuestaria.
2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuará el registro correspondiente en el presupuesto de la entidad beneficiaria, comunicando dicho registro a la entidad afectada por el débito.
3. Para concluir con el registro, la entidad afectada por el débito automático, deberá realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes hasta la finalización de la gestión fiscal en la cual se ejecutó el débito.
III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo máximo de quince (15) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, reglamentará los procedimientos para el registro presupuestario de los débitos automáticos para la aplicación de la presente Disposición Adicional.
TERCERA. Se incorpora el Parágrafo X al Artículo 19 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, bajo el siguiente texto:
“X. Toda solicitud de restitución de recursos en materia de débitos automáticos operativizados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá ser dirigida a la entidad que inicialmente solicitó el débito automático, la cual directamente procesará y si corresponde ejecutará dicha solicitud.”
CUARTA. Se modifica el Artículo 359 de la Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:
“ Artículo 359. (OPERACIONES Y SERVICIOS). Las empresas administradoras de tarjetas electrónicas son de objeto exclusivo y no podrán realizar ninguna otra actividad financiera o de intermediación financiera. Las operaciones y servicios que podrán realizar son las siguientes:
a) Autorizar la afiliación de personas naturales o jurídicas; sean de carácter público o privado, que expenden bienes o prestan servicios; a una red para operar con las tarjetas electrónicas administradas por la entidad.
b) Procesar las órdenes de pago de los tarjetahabientes generadas con el uso de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y otras tarjetas de financiamiento o pago electrónico, emitidas por entidades de intermediación financiera.
c) Operar el sistema de pagos electrónicos derivados del uso de tarjetas electrónicas en cajeros automáticos y establecimientos comerciales y de servicio de personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, afiliados a una red.”

QUINTA. Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 4 de la Ley N° 331 de 27 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“IV. Por operaciones y servicios financieros se entenderá al conjunto de operaciones activas, pasivas, contingentes, como de servicios financieros autorizados a realizar a la Entidad Bancaria Pública en la presente Ley y disposiciones legales y regulatorias que norman la actividad de la Entidad Bancaria Pública, excepto los servicios de Almacenes de Depósitos; Cámaras de Compensación y Liquidación; Buros de Información y Administradoras de Tarjetas Electrónicas, en cuyos casos las entidades del sector público podrán contratar estos servicios de las empresas de servicios financieros complementarios autorizadas por la ASFI.”
SEXTA.
I. Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 3 de la Ley N° 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, con el siguiente texto:
“IV. Los emprendimientos conjuntos del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas a ser financiados con el FINPRO, deberán contar con el acuerdo o convenio intergubernativo respectivo.”
II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, modificado mediante la Ley N° 1135 de 20 de diciembre de 2018, con el siguiente texto:
“III. Los recursos líquidos disponibles del FINPRO se mantendrán depositados en moneda nacional en el BDP S.A.M., en un centro de administración independiente de su balance. Los recursos del FINPRO entre tanto se encuentren pendientes de ser utilizados a los fines de su creación, podrán ser invertidos en operación de depósito en el sistema financiero nacional y sus rendimientos incrementarán dichos recursos. Asimismo, podrán ser depositados en el BCB sin ningún rendimiento.”
III. Se modifica el Artículo 9 de la Ley N° 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, modificado mediante la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012; con el siguiente texto:
“ Artículo 9. (EXENCIONES TRIBUTARIAS). La constitución y administración, incluida la contratación de la operación de préstamo del Banco Central de Bolivia al FINPRO, así como las modificaciones al contrato de constitución, la terminación y liquidación del fideicomiso del FINPRO estarán exentas de cualquier tributo, así como de los gastos de protocolización y otros que se requiera para su formalización.”
SÉPTIMA.
I. El déficit de las Cuentas Municipales de Salud correspondiente al periodo fiscal 2018, podrá ser financiado de manera extraordinaria con recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.
II. Para la aplicación del Parágrafo precedente, el Ministerio de Salud remitirá la información verificada y conciliada de los municipios deficitarios que presentaron hasta el 31 de marzo de 2019, los siguientes requisitos:
a) Informe financiero que identifique deudas y acreencias con otros Gobiernos Autónomos Municipales o Indígena Originario Campesinos, por:
i. Prestaciones otorgadas a la población beneficiaria referida por establecimientos de salud de otras jurisdicciones territoriales y por atenciones de urgencias y emergencias.
ii. Prestaciones otorgadas a la población beneficiaria de su jurisdicción que fue referida a establecimientos de salud de otras jurisdicciones territoriales y por atenciones de urgencias y emergencias.
b) Informe sobre la Correlación Clínica Administrativa de las prestaciones otorgadas por los establecimientos de salud, elaborado por el área técnica de salud del Gobierno Autónomo Municipal o Indígena Originario Campesino y aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
c) Informe de Auditoría Especial de la Cuenta Municipal de Salud que justifique que el déficit ha sido ocasionado por las prestaciones otorgadas a la población beneficiaria.
OCTAVA. Se modifica el Artículo 9 de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), de la forma que sigue:
“ Artículo 9. (CONTROL GUBERNAMENTAL A LA PLANIFICACIÓN). Los planes de largo, mediano y corto plazo, así como sus resultados, serán objeto de control externo posterior por la Contraloría General del Estado, con base en lineamientos y otra normativa que sea emitida por el órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) para lo cual tendrá acceso irrestricto a la información de cualquier entidad e institución a fin de verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones planteadas, en términos de eficacia, eficiencia, efectividad y economicidad, así como su articulación y concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
En el caso de los planes de largo y mediano plazo, los resultados del control externo servirán como insumo para los siguientes procesos de planificación. La no obtención de los logros planteados en los planes de largo y mediano plazo que no sea atribuible a la entidad, no genera responsabilidad por la función pública.”
NOVENA. Se modifica el Artículo 14 de la Ley N° 879 de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad, modificado por la Ley N° 1068 de 28 de mayo de 2018, con la incorporación del siguiente párrafo:
“ La Comisión de la Verdad, iniciará su vigencia con la designación formal de los Comisionados que constituyen la Comisión de la Verdad, a efecto de cumplir los objetivos establecidos en la Ley N° 879 de 23 de diciembre de 2016.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA. Se autoriza de manera extraordinaria, al Ministerio de Culturas y Turismo, el pago de pasajes y viáticos a Secretarios Técnicos de los Estados parte de la Secretaría Pro Tempore “Qhapaq Ñan – Sistema Vial Andino”, a objeto de que participen de las reuniones oficiales que dicha Secretaría llevará a cabo en territorio boliviano, mismo que deberá ser reglamentado por el mencionado Ministerio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los contratos de crédito extraordinario otorgados por el Banco Central de Bolivia y autorizados por el Artículo 26 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, modificado por el Artículo 8 de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013, y por la Ley Nº 261 de 15 de julio de 2012, ampliado mediante Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014, quedan exentos de los costos de protocolización y otros que se requieran para su formalización.

SEGUNDA.
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, modificar las condiciones financieras establecidas en los contratos de crédito SANO N° 184/2011, SANO N° 379/2012 y SANO N° 400/2013, suscritos con la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, autorizados mediante las Leyes Nº 50 de 9 de octubre de 2010, N° 62 de 28 de noviembre de 2010, N° 211 de 23 de diciembre de 2012 y N° 396 de 26 de agosto de 2013, para reprogramar, ampliar el plazo del crédito, extender y otorgar plazo de gracia a capital e intereses en cada crédito hasta cinco (5) años, manteniendo las condiciones del crédito cuya modificación no haya sido autorizada por la presente Disposición.
II. Se autoriza al Banco Central de Bolivia y a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, a suscribir las adendas respectivas para la modificación de los contratos en las condiciones establecidas en la presente Disposición.
III. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, es el responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos de los créditos otorgados por el Banco Central de Bolivia, a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA.
IV. El contrato de crédito extraordinario suscrito en el marco del Parágrafo I de la presente Disposición, queda exento de los costos de protocolización y otros que se requieran para su formalización.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
PRIMERA. Se deroga el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3766 de 2 de enero de 2019, y la Disposición Adicional Octava del Decreto Supremo N° 3908 de 22 de mayo de 2019.
SEGUNDA. Se deroga el Artículo 11 de la Ley N° 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificado por el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 1069 de 28 de mayo de 2018.
TERCERA. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Wilma Alanoca Mamani.

22 agosto 2019

Más de 7.900 infantes visitaron el espacio de ahorro de Banco BISA

El entretenido stand de Banco BISA, en la Feria Internacional del Libro (FIL) 2019, promovió la importancia del ahorro en más de 7.900 niños que visitaron el espacio, durante los 12 días que duró este evento cultural en la ciudad de La Paz.

Los pequeños tuvieron la oportunidad de colorear, realizar actividades lúdicas y disfrutar de una puesta en escena para comprender la importancia del ahorro. Además se llevaron a sus casas el juego “Escaleras y Serpientes”, para continuar aprendiendo de forma divertida.

El Banco realizó esta actividad en el marco de su compromiso con la FIL y de su programa de educación financiera “Creando Futuro”, que forman parte de sus acciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), explicó su vicepresidente de Negocios. Franco Urquidi.

“Llevamos más de una década auspiciando y apoyando el desarrollo de la FIL en La Paz, y más de cuatro años educando a la niñez boliviana en temas financieros a través de material pedagógico dirigido a estudiantes de primaria y secundaria con lenguaje claro y sencillo, que se acomoda a la edad y capacidad de comprensión delos mismos.”, añadió.
Los niños fueron recibidos y aleccionados sobre el ahorro por Bianca y Santiago, personajes animados creados por el Banco para el material escolar innovador y didáctico de educación financiera “Mi Maletín Financiero” y “Mi Tablet Financiera”, que es distribuido en diferentes escuelas y colegios del país, también como parte de la RSE de la institución bancaria.


19 agosto 2019

La empresa boliviana Patio Service denuncia a la transnacional Pedidos Ya por prácticas anticompetitivas

Las prácticas anticompetitivas incluyen incentivos a restaurantes para tener contratos de exclusividad a cambio de abandonar la plataforma de Patio Service, a la vez que subvenciona el trabajo de los motociclistas repartidores con comisiones más altas. La empresa nacional no rechaza la competencia, pero reclama que sea justa porque al final un monopolio perjudicaría a todos.

La empresa boliviana Patio Service, que mediante una plataforma digital ofrece el servicio de envío a domicilio de comidas de restaurantes y snacks, además de productos de supermercados, farmacias y tiendas en general, ha denunciado ante la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) a la firma transnacional Pedidos Ya por prácticas anticompetitivas y monopólicas que transgreden la Constitución Política del Estado y la normativa sobre la competencia del país.

Con el patrocinio del estudio jurídico Vaca Guzmán Siles, especializado en la defensa de la competencia, el gerente de Patio Service, Juan Pablo Salinas, ha presentado la denuncia con un conjunto de pruebas documentales y testimoniales para solicitar a la autoridad AEMP que investigue el caso y disponga de medidas precautorias en contra de Pedidos Ya a efectos "del cese de las conductas restrictivas de la competencia".

Patio Service trabaja en Bolivia desde el 2015 con un software nacional y ha impulsado el desarrollo de la actividad de los envíos de productos por medio de centenares de motociclistas en Santa Cruz, La Paz y Cochabamba. En tanto que Pedidos Ya comenzó a trabajar en julio del 2018 como una filial de la empresa uruguaya del mismo nombre que, a su vez, pertenece al holding alemán Delivery Hero SE.

La empresa boliviana denunció en su memorial que Pedidos Ya realiza acciones que la pretenden desplazar del mercado creando barreras al multi-homing, que es la posibilidad de que los restaurantes y demás negocios del mercado dispongan de más de una plataforma digital para sus productos o servicios a los consumidores.

Según la acusación, Pedidos Ya promueve acuerdos de exclusividad con su plataforma basados en concesiones y ventajas anticompetitivas derivadas de su poder económico.

Incentivos para abandonar a Patio Service y subvención a motociclistas


En el documento de denuncia, el empresario Salinas sostiene que la empresa Pedidos Ya cuenta con un poder de mercado del que se está valiendo para forzar a que los restaurantes y snacks abandonen la plataforma de Patio Service para migrar a la suya.

Al mismo tiempo, Pedidos Ya ofrece mejores comisiones a los motociclistas siempre que migren a esa compañía.

Un motociclista, según cita la denuncia, además de cobrar Bs 12 del consumidor final por entregar una orden recibe Bs 8 de parte de Pedidos Ya, con lo que el transportista ingresa Bs 20 por pedido.

De tal forma, que Pedidos Ya estaría subvencionando las ganancias de los motociclistas y trabajaría a pérdida con el objetivo de eliminar a los competidores. Un 80 % de los motociclistas de Patio Service ha migrado a Pedidos Ya.

Patio Service cuenta con 200 motociclistas, mientras que Pedidos Ya tiene alrededor de 600.


La Constitución Política del Estado prohíbe el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios


Los abogados del estudio jurídico Vaca Guzmán Siles señalan que las prácticas anticompetitivas en las que está incurriendo Pedidos Ya con incentivos que tendrían un carácter temporal buscan eliminar a los competidores nacionales en este tipo de plataformas digitales para ejercer después un control de mercado abusivo que perjudicará a restaurantes y snacks y a los consumidores de productos o servicios en línea.

Así mismo, el artículo 316 de la CPE establece que el Estado debe dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, en tanto que el artículo 320 determina que la inversión boliviana se priorizará sobre la extranjera.

Varias de las acciones concretas de Pedidos Ya para ampliar su poder de mercado en el país corresponden a tipos de conductas anticompetitivas contenidas y detalladas en el Decreto Supremo 29519, del 16 de abril de 2008.

El gerente de Patio Service ha señalado que Pedidos Ya busca eliminar a esa empresa del mercado nacional pasando por alto que las multinacionales deben cumplir con la normativa boliviana y con la regulación sobre la competencia.

El empresario apuntó que el respeto a la norma debe imponerse cuando "una empresa con recursos ilimitados pretende imponer e humillar a los competidores nacionales".

"Nosotros apoyamos la libre competencia, pero justa. Al final de cuentas, si damos espacio al monopolio nadie ganará. Los restaurantes terminarán pagando cada vez más por el servicio y esto es algo que ya está pasando con el control del mercado por parte de Pedidos Ya”, ha concluido Juan Pablo Salinas.

08 agosto 2019

Banco BISA instaló paneles solares y genera su propia energía limpia


Siguiendo su programa de Conciencia Ambiental y camino a convertirse en una empresa “carbono neutral”, Banco BISA instaló en el edificio de su oficina nacional de la ciudad de La Paz, paneles solares que le están permitiendo generar su propia energía limpia y compensar la emisión de gases de efecto invernadero en sus actividades, informó su vicepresidente de Negocios Franco Urquidi.

Con este amplio sistema fotovoltaico de 42,9 kW de potencia, compuesto de 116 módulos, colocado en la terraza del inmueble ubicado en El Prado, ahora la entidad financiera generará más de 75 MWh al año (equivalente al consumo aproximado de 67 viviendas de la urbe paceña), remplazando una importante parte de su consumo de energía convencional por la solar. En el corto plazo repetirá esta iniciativa también en sus principales edificios, en Cochabamba, Santa Cruz y La Paz.

Esta fuente adicional de generación de electricidad del Banco se conecta y alimenta su red convencional y funciona de forma automática y sincronizada para satisfacer el consumo que se genera en el edificio. Se activa por la mañana con los primeros rayos del sol, alcanzado al medio su máxima capacidad, para luego empezar a declinar y parar cuando el astro sol desaparece, explicó Urquidi.

Compromiso

En el marco de su Política de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), Banco BISA a partir del año 2010 comenzó a medir su huella de carbono y luego a iniciar acciones internas y externas de reducción y compensación.

“Como parte de nuestro compromiso con el medio ambiente y luego de haber medido nuestra huella de carbono, decidimos adecuar nuestros inmuebles, de forma de minimizar el impacto ambiental y mitigar el calentamiento global”, sostuvo el ejecutivo de Banco BISA.


Acciones

En la línea de reducción de CO2, desde hace varios años la entidad financiera promueve el concurso interno “Guardianes del Planeta”, que motiva a sus funcionarios a crear ideas innovadoras y creativas para reducir el consumo de agua, energía eléctrica y papel; así como fomentar hábitos positivos de cuidado del medio ambiente en su diario vivir. Con este mismo objetivo generó una alianza estratégica con la empresa Papelbol para el reciclado de papel.

En cuanto a la compensación, además de promover el uso de energía solar en sus edificios y construir y remodelar sus agencias y sucursales con tecnología y materiales eficientes; el Banco, con su proyecto integral de arborización Pulmón BISA, ha plantado y mantiene cerca de 3.000 árboles en la ciudad de La Paz, los mismos que capturan dióxido de carbono (CO2), contribuyen a la producción de oxígeno y permiten la estabilización de los terrenos.


07 agosto 2019

Un “Chatbot” para el mercado bursátil gana el 1er “APPchallenge” de la BBV

Desarrollado en el escenario de la inteligencia artificial, un “chatbot” que puede responder diferentes consultas de cualquier actor del ecosistema del mercado bursátil nacional, a través de una plataforma digital, como Messenger de FaceBook, es el proyecto ganador del primer “APPchallenge”, realizado en el país por la Bolsa Boliviana de Valores (BBV).

El trabajo fue elaborado por los profesionales informáticos, Jery Villarroel y Luis Chalco, quienes ocuparon el primer puesto del concurso tecnológico y fueron premiados con $us 2.500,su proyecto fue denominado “Asistente Digital del Ecosistema Bursátil”.

“Nuestra plataforma va a permitir que cualquier persona pueda preguntar de forma simple, desde su dispositivo electrónico conectado a internet, para poder informarse y capacitarse sobre el mercado de valores; también permitirá que los inversionistas (quienes tienen acciones, bonos u otros valores) puedan tener una visión y recibir información consolidada de su cartera de inversiones, o si tiene una queja, hacerla conocer directamente a la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero), a través de este canal digital”, explicó Villarroel.

Concurso

Al “APPchallenge” se inscribieron 21 concursantes, de los cuales 18 presentaron y defendieron sus trabajos, durante cinco minutos, cada uno, frente a un jurado conformado por especialistas del sector bursátil y tecnológico. La mayoría de los participantes son profesionales de informática, economía, electrónica y sistemas, y algunos estudiantes de las mismas áreas.

El segundo lugar lo ocupó el trabajo “Tokenización de Bonos”, desarrollado por los ingenieros en sistemas, Gabriela Melendrez y Rodrigo Quiroz. Se trata de una plataforma digital que permite registrar y verificar rápidamente los valores que se colocan en el mercado de capitales, aprovechando las ventajas de Blockchain. Este fue premiado con $us 1.500.

El tercer puesto recibió $us 1.000 y lo obtuvo el proyecto “Gestorito” de Juan Pablo Chuquimia (ingeniero industrial), Raúl Catacora y Diego Ramírez (egresados de Ingeniería Electrónica), que consiste en una plataforma dirigida al inversionista institucional del mercado de valores, a quien le permite obtener de forma rápida y segura la información del historial de su portafolio de bonos y las ganancias que obtiene, además de la gestión de órdenes de inversión..

Éxito

El gerente de la Bolsa Boliviana de Valores, Javier Aneiva, además de felicitar a los ganadores, manifestó su satisfacción por la importante convocatoria y la calidad de los trabajos tecnológicos presentados al primer “APPchallange” del mercado de capitales nacional. Destacó la importante participación del género femenino y adelantó que la institución realizará todos los esfuerzos para que esta competencia se mantenga de forma anual.

Explicó que el concurso es estratégico para la nueva BBV, debido a que acerca al mundo de los desarrolladores tecnológicos al mercado de valores, en un momento en el que la Bolsa está por implementar la tercera y última fase de su Sistema Electrónico de Negociación, que necesita del cambio digital del ecosistema bursátil local, es decir de todos y cada uno de los actores del mercado de valores del país, como agencias de bolsa, sociedades de administración de fondos de inversión (safis) y sus fondos de inversión, entre otros.

“Nos ha sorprendido la cantidad de desarrollo existente dentro de áreas nuevas y complejas, como por ejemplo la tecnología “Blockchain”, con muy buenas propuestas de aplicaciones para la gestión de portafolio, servicio de atención al cliente, comparación de inversiones, información para la toma de decisiones”, sostuvo.

Incentivo adicional

Aneiva adelantó que además del premio recibido, los ganadores tendrán la posibilidad de presentar sus trabajos ante un jurado internacional, en el concurso organizado por la Federación Iberoamericana de Bolsas (FIAB), donde también podrían lograr un galardón.

Asimismo, dijo que la BBV apoyará en el desarrollo de algunos proyectos y que, luego de una evaluación, podría adoptar algunos como parte de sus servicios, y que otros pueden ser asumidos por otras instituciones que componen el ecosistema del mercado de valores.

Reconocimiento
Los participantes también agradecieron la iniciativa de la BBV, por ser la primera actividad formal dirigida a participantes de la industria financiera que acoge fintech, startups y desarrolladores de tecnología, motivándolos a mejorar los servicios para el sector, que finalmente servirán para el progreso del país.

“La idea de la Bolsa es muy importante porque apoya el talento y las ganas de emprender e innovar con tecnología de jóvenes profesionales para que puedan crecer”, sostuvo Ericka Gottlieb, una de las participantes que llegó de Cochabamba.



03 agosto 2019

Banco BISA promueve el ahorro en niños que visitan la FIL 2019

Como ya es habitual, este año Banco BISA vuelve a demostrar su compromiso con la Feria Internacional del Libro (FIL) de La Paz y con la educación financiera infantil, al instalar un atractivo y singular stand donde, a través de divertidas actividades lúdicas y la actuación teatral, promueve el ahorro en los más pequeños, en el marco de su programa de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), informó su vicepresidente de Negocios, Franco Urquidi.

La vigésima cuarta edición de la FIL se lleva adelante en el Campo Ferial Chuquiago Marka y se extenderá hasta el 11 de agosto. El espacio de Banco BISA se encuentra en el Pabellón Amarillo, como un área de recreación para niños.

“Llevamos más de una década auspiciando y apoyando el desarrollo de la FIL en La Paz, y más de cuatro años educando a la niñez boliviana en temas financieros a través de material pedagógico dirigido a estudiantes de primaria y secunadaria con conceptos claros y sencillos, y lenguajes que se acomodan a su edad y capacidad de comprensión. Estamos conscientes de que la educación financiera en niños y adolescentes es clave para la salud financiera de una sociedad y, por ello, es fundamental estimularla y fomentarla desde temprana edad”, destacó Urquidi,

Para facilitar y hacer más divertida la comunicación con los más pequeños, en el Stand de BISA estarán presentes Bianca y Santiago, acompañados de sus mascotas Pinqui y Penque, personajes animados creados por el Banco para el material escolar innovador y didáctico de educación financiera “Mi Maletín Financiero” y “Mi Tablet Financiera”, que se distribuye en diferentes escuelas y colegios del país, como parte de su Programa de RSE “Creando Futuro”.

Stand
El espacio cuenta con tres sectores distintos para fomentar el ahorro en los niños. El primero para colorear, el segundo para realizar actividades lúdicas con juegos como sopa de letras, crucigramas y escaleras y serpientes; y el tercero un escenario para que los pequeños visitantes pueden disfrutar de una puesta en escena sobre la importancia del ahorro, junto a Bianca y Santiago.

Todos los niños y niñas que visitan el stand y participan de las actividades reciben el juego “Escaleras y Serpientes”, para seguir aprendiendo de forma divertida.

Por otra parte, entre sus actividades relacionadas a la cultura, la entidad financiera un año más inicia su campaña interna de recolección de libros, que serán destinados a la Biblioteca Municipal Mariscal Andrés de Santa Cruz.




02 agosto 2019

CAF ofrece curso Micro-credencial sobre gestión de contratos de Asociaciones Público-Privadas



(Caracas, 31 de julio de 2019). Con el propósito de aportar al desarrollo y promoción de proyectos de infraestructura en la región, CAF –banco de desarrollo de América Latina- ofrece una nueva capacitación virtual abierta, especializada en la gestión de contratos de Asociaciones Público-Privadas (APPs), que pretende enfrentar al alumno al reto de gestionar distintas situaciones hipotéticas basadas en casos reales. En esta oportunidad se hará énfasis en la organización y elaboración de manuales operativos, la gestión de cambios e incumplimientos, y la gestión desde el punto de vista del sector privado.

Las APP han evolucionado en América Latina y el Caribe, gracias a las mayores oportunidades de inversión del sector privado y los procesos de trasformación legales, regulatorios e institucionales, que han promovido y facilitado la realización de nuevos proyectos. El crecimiento de este modelo requiere una gestión eficiente de los contratos para que las carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y edificios públicos, entre otros; se ejecuten en los tiempos establecidos y eviten controversias entre las partes.



Se encuentran abiertas las inscripciones para participar en esta micro-credencial, dirigida a profesionales vinculados al sector público y privado que trabajan en: agencias encargadas de la fiscalización y regulación de contratos APP; concesionarios, inversionistas y desarrolladores de proyectos; gobierno; gremios; al igual que a estudiantes y docentes relacionados con el tema.



Esta formación estará compuesta por 5 cursos virtuales, 4 gratuitos y abiertos (MOOC’s por sus siglas en inglés) y un último curso con un examen final pago, cada uno dedicado a revisar y analizar con detalle aspectos concretos de la gestión. El enfoque de los cursos será totalmente práctico y se retará al alumno en distintas situaciones hipotéticas basadas en casos reales, con el fin de hacerle comprender la importancia de la fase de gestión del contrato, la forma correcta de hacerlo y qué herramientas tiene disponibles para su supervisión.



Cada uno de los cursos tratará los temas de: introducción, organización y elaboración de manual operativo, gestión de los cambios y de los incumplimientos, y la gestión desde el punto de vista del sector privado. Para cada fase o situación analizada, primero se presentarán las herramientas disponibles para su gestión y luego se plantearán distintos ejercicios.

El curso final será conducente a obtener la certificación de Experto en Gestión de Contratos de Asociaciones Público-Privadas emitida por CAF -banco de desarrollo de América Latina. Para obtener más información y registrarse, ingrese a la página del curso y escríbanos a cursosvirtuales@caf.com

01 agosto 2019

Video Llenando la Encuesta de Servicios Financieros 2019