- ¿Qué pasa con la jubilación solidaria?
- La persona debe tener 60 años y tiene que haber realizado por lo menos 120 aportes (10 años). Ya no interesa el monto acumulado, sino el número de meses aportados.
- Sin importar que la persona aportó unos años, luego dejó de hacerlo, y al tiempo otra vez inició sus aportaciones…
- Sin importar eso. Es la sumatoria total de los aportes. Por ahí empezó a aportar a los 20 años y aportó cinco años, y al final cuando tiene 55 años esa persona sabe del sistema, dice me faltan cinco años más para mi jubilación y empiezo a aportar. Suma los 10 años de aporte (120 aportes) y empieza a beneficiarse con una pensión.
- ¿Qué niveles tiene la pensión solidaria?
- A los 10 años de aporte la pensión de jubilación está en Bs 453. Esto es para las personas de bajos ingresos. A los 15 años de aporte Bs 647, a los 20 años, Bs 841, a los 25 años la pensión sube a Bs 1.035 y a los 30 años llega a los Bs 1.229.
- ¿Cómo se garantizará el pago para ambas modalidades de jubilación?
- Las personas que se van a jubilar con su cuenta individual lo harán con sus propios recursos. Si una persona gana Bs 3.000 toda su vida, cuando llegue a jubilarse, suponiendo que aportó 30 años, su pensión va a ser un poquito más de Bs 2.000. No necesita el componente solidario. Se está jubilando con su propia platita, que está en el Fondo de Capitalización Individual (FCI), administrada por las AFP. Hay más de un millón de aportantes afiliados en Bolivia.
- ¿Y la plata para las jubilaciones solidarias?
- Tenemos los estudios actuariales matemático-financieros. Las fuentes de financiamiento son por concepto de los aportes de las personas dependientes con ingresos altos (Bs 38.000). Está el aporte del 20% sobre riesgos previsionales, aportes de personas naturales por ingresos altos, ingreso por aporte patronal privado (1,5% sobre planillas) y el aporte patronal estatal (1,5% sobre planillas). Por las primas del riesgo común y el riesgo previsional ya se recaudó, en la cuenta básica previsional, al mes de noviembre de 2008, Bs 202 millones.
- Con el nuevo sistema de pensiones, ¿qué le garantiza a los aportantes que el Poder Ejecutivo no tome la decisión de echar mano de la plata de la jubilación para hacer uso en otros proyectos?
- La ley establece que esos recursos están en un fideicomiso, es un patrimonio autónomo, inembargable, indivisible e intocable. Tiene una sola finalidad, que es pagar las pensiones.
- ¿Qué ofrecerá la gestora pública para captar aportantes y no ser un proyecto que nazca muerto?
- Las reglas de juego para ambas gestoras pública y privada, tienen que ser las mismas. De lo contrario, estaríamos generando distorsiones y perjudicaríamos a la administración privada. Lo que queremos es que la administradora pública sea eficiente, que compita con las privadas. Tiene que haber una serie de señales de estas administradoras al público, para que tome la decisión de irse con la privada o con la pública. Otro de los elementos que impulsa a ir por la administradora pública es que hay muchos sectores que quieren una administradora pública. Pero las señales deben ser el rendimiento de las inversiones, el riesgo de esas inversiones y la calidad de atención al público. Pero, además, se está estableciendo en la nueva ley que el órgano supervisor, en este caso la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (SPVS), va a fiscalizar y a sancionar a ambas gestoras.
- ¿La licitación para la administración de la plata de la jubilación que se lanzará será nacional o internacional?
- Va a ser una licitación internacional, porque eso hará que las entidades nacionales ofrezcan mejores ofertas.
- ¿Habrá algún tope en el número de operadores privados que serán admitidos?
- Hay metas de expansión en cuanto al número de afiliados. Por ejemplo, para los trabajadores independientes, en los próximos cuatro años se espera afiliar 200.000 personas entre todas las operadoras. Actualmente, el número de afiliados es un millón después de 10 años y los que están aportando regularmente llegan más o menos al medio millón. Hay personas que se han afiliado, han debido aportar uno, dos, tres meses o un año y han dejado de aportar, pero están en la lista de los afiliados.
- ¿Y qué va a pasar con esas personas?
- Esa persona no está aportando. Ahora, con este sistema de jubilación solidaria ya tiene un beneficio para el futuro. Supongamos que ha aportado solamente un año y tiene 40 años de edad. Actualmente no tiene ninguna posibilidad de jubilarse. Pero en el nuevo sistema, si hace sus aportes sobre el salario mínimo nacional, que es de Bs 90 de aporte mensual, con 10 años de aporte ya tiene acceso a la jubilación. Si tiene 40 años y aporta 20 años más para llegar a los 60 años de edad, tiene una pensión mensual superior a los Bs 800.
- ¿Sin importar que consiga trabajo en una empresa o que inicie un emprendimiento?
- No, no importa. Lo importante es que aporte. Ahora el aporte es voluntario. El sistema es totalmente flexible. Que vaya a la gestora pública o privada, se afilie y haga sus aportes mensuales; de esa manera, llegando a los 60 años, va a tener su pensión.
- ¿Qué va a pasar con las personas que están a punto de culminar su trámite de jubilación?
- No les cambia nada. Hay personas que ya cumplen los requisitos para jubilarse. No les afecta en nada porque los requisitos se están flexibilizando, no están aumentando.
- Con el nuevo escenario, ¿en cuánto tiempo se terminará el proceso para la jubilación?
- Va a haber un periodo de transición, pero en ese periodo seguirán operando las AFP. Con la nueva ley no para el trámite. Las personas que cumplen requisitos para la pensión solidaria, que no estará vigente todavía, tendrán que esperar a que termine el periodo de transición y se haya establecido los reglamentos correspondientes. Entonces, eso todavía nos va a tomar seguramente varios meses de trabajo. La norma establece que los que tienen la pensión mínima, una vez que se aplique, pueden renunciar y hacer el trámite para la pensión solidaria. Por ejemplo, si hay una persona que tiene 60 años de edad, tiene 30 años de aportes. Por la pensión mínima, en este momento, le van a dar Bs 647. Y cuando esté normado el nuevo sistema de pensiones, puede renunciar a su pensión mínima de Bs 647 y hacer su trámite para la pensión solidaria, que será de Bs 1.200. Hay muchas personas, especialmente del magisterio, que están en estas condiciones. Hasta la fecha hay como 550 personas que ya están cobrando la pensión mínima.
- ¿Cómo será el proceso de transición de las AFP a las nuevas administradoras?
- Aquí hay una ventaja porque la cuenta individual es como una caja de ahorro. El afiliado tomará una decisión sobre dónde querrá que estén sus ahorros. El procedimiento establecerá que el ciudadano podrá definir dónde debe estar su platita. Incluso le vamos a dar cierta flexibilidad, por lo menos la ley está estableciendo eso, de que en determinado momento, no tiene que ser muy seguido, puede solicitar que le cambien a otra administradora.
- ¿No será definitivo quedarse con una administradora?
- No, no, no. Tenemos que establecer un periodo de tiempo, pero no puede ser fijo con una sola administradora, porque estaríamos evitando que las administradoras compitan. Pero tampoco lo pueden hacer cada vez porque tendrá un trámite adicional.
- ¿Cada cuánto tiempo podrá cambiar de administradora el afiliado?
- Eso se establecerá en el reglamento. Yo creo que va a ser un trabajo que tendrá que tomarse en cuenta en la misma estructura de costos de las administradoras.
- Pero un promedio...
- Un año, dos años puede ser, ¿no? Pero el afiliado va a poder cambiar de administradora por decisión propia. Tiene que haber esa flexibilidad. Si el cotizante no se siente cómodo, hay que darle la posibilidad de que se vaya a otra. De esa manera estaremos exigiendo una buena administración y eficiencia. Tiene que ocurrir eso. No solamente cuando la persona está como trabajador, sino también cuando llegue a jubilarse. Supongamos que ahorra con una administradora, cuando llega el momento de jubilarse entiende que hay otra que en el pago de la pensión es muy eficiente. Entonces podrá hacer su solicitud para jubilarse con esa otra.
- ¿Qué pasará si una administradora quiebra?
- Hay una separación de los patrimonios. La administradora tiene su propio patrimonio. Está administrando un fondo (con la plata de los jubilados), que es un patrimonio autónomo. Si por algún motivo la administradora entra en quiebra, de forma independiente a las inversiones, y se cierran, muy bien, se va y traemos otra.
- ¿Y la plata de los jubilados?
- No le afectó en nada al fondo. Todavía no veamos la plata de los jubilados, sino de la misma administradora; ha hecho una mala gestión; ha arrojado déficit en dos o tres periodos y se tiene que cerrar. Se va y viene otra a administrar este fondo. Vayamos al caso de la plata de los jubilados. Esta administradora no tiene problemas con su propio patrimonio, pero ha hecho una mala inversión con la plata de los jubilados. En la nueva ley se establece una serie de parámetros para que las inversiones sean seguras.
- Pero de darse la quiebra de una administradora y la plata de los jubilados desaparece, ¿cómo se va a garantizar a los aportantes su jubilación?
- En la contratación de las nuevas administradoras se establece una especie de boleta de garantía; si se está haciendo malas inversiones, tiene que cobrarse.
- ¿Cómo se beneficiarán las madres de familia?
- En el caso de la pensión solidaria, este nivel aumenta en la medida en que la señora al llegar a los 60 años y hace sus trámites de jubilación, demuestra que ha tenido hijos nacidos vivos, por cada hijo aumenta su pensión un 6%. Pero hasta tres hijos, no más.
Perfil
Hombre de las cifras financieras
El economista y actual viceministro de Pensiones, José Luis Pérez (55), cuenta con una maestría y una larga experiencia como ejecutivo del Banco Central de Bolivia (BCB) y de la Unidad de Política Económica (Udape). Se mostró convencido de que con la nueva ley de pensiones, el escenario de la jubilación en el país dará un giro. “Es un sistema mixto justo y solidario. Es justo con los que tienen ingresos medios para arriba”.
- ¿A qué edad se podrá jubilar una persona con la nueva ley de pensiones?
- Lo que está planteando la ley es un sistema mixto. Uno de cuenta individual y otro de sistema de reparto de beneficio definido o pensión solidaria. En el sistema de cuenta individual no es requisito la edad. El requisito que se pide es que la cantidad de dinero que ha podido acumular el trabajador se va a traducir en una mensualidad como pensión en el momento en que se jubila. A manera de ejemplo, si acumuló Bs 100.000, su pensión, más o menos calculando, va a ser unos Bs 500 a partir de los 58 ó 60 años. Esa pensión, para que pueda jubilarse, tiene que representar el 60% del promedio de sus últimos 60 sueldos (5 años). Supongamos que tiene Bs 700, el 60% es Bs 420, entonces cumple el requisito y puede jubilarse en forma independiente a la edad. Si no cumple esos requisitos y el señor que busca jubilarse tiene 55 años, entonces le pedirán que siga aportando hasta los 60 años, ya no como es ahora, a los 65 años, y se jubila con lo que ha podido ahorrar. Entonces, el tema de la edad no es un parámetro para la jubilación. Puede jubilarse un poquito antes de los 60 si ha acumulado lo suficiente, puede jubilarse a partir de los 60 años con lo que ahorró.