30 junio 2019

El bitcoin supera los $us 13.000 por unidad



El bitcoin se disparó la jornada de ayer un 18,46%, hasta los $us 13.440 por unidad, siguiendo la racha alcista comenzada esta semana y poniendo el valor de la moneda digital en unas cifras no vistas desde su hundimiento a finales de 2017.

Según los datos del portal especializado Coindesk, el bitcoin comenzó a subir de manera pronunciada en plena sesión de los mercados asiáticos, hasta superar los $us 12.000.

En lo que va de año, el bitcoin se ha revalorizado alrededor del 250%, desde los $us 3.800 que costaba una sola unidad en enero.


Los analistas creen que detrás de estas subidas repentinas, iniciadas en abril (cuando el bitcoin superó la barrera de los $us 4.000) puede estar el miedo a perderse una buena oportunidad inversora, debido a las fuertes revalorizaciones que está experimentado la divisa, lo que atrae a los mercados. / EFE

Analistas creen que un alza de la TRe puede encarecer los créditos



El comportamiento de la Tasa de Interés de Referencia en Moneda Nacional (TRe MN), de acuerdo con los analistas consultados, es una variable, que por la actual situación económica, encarece los créditos otorgados en moneda nacional y a su vez busca ser un imán con tasas altas para captar nuevos depósitos.

Según datos del Banco Central de Bolivia (BCB), la TRe MN es la tasa de interés que se suma a la tasa base en los préstamos con interés variable otorgado por las entidades de intermediación financiera.

Cabe señalar que el comportamiento de la TRe MN de acuerdo con el BCB, en el primer semestre de 2019 fue de un 2,38% (enero), un 2,33%(febrero), un 2,44% (marzo), un 2,48%(abril), un 2,54% (mayo) y un 2,57%(junio).


Al respecto, el economista Luis Fernando García detalló que la TRe MN debe ser entendida como un promedio entre las tasas activas y las tasas pasivas, este promedio determina el valor de la TRe MN que lo calcula el BCB. Este dato es un indicador que permite observar los movimientos del costo del dinero.

“Si los bancos buscan captar más dinero porque hay menos ahorros suben el interés de las tasas pasivas (ahorristas); por lo tanto, también tienen que aumentar las tasas activas de los que acceden a un crédito. Entonces, estos valores nos indican que la actividad económica requiere de mayor cantidad de circulante, porque la gente que antes depositaba su dinero en los bancos ya no tiene la suficiente confianza y no lo quiere hacer; entonces, el banco recurre a aumentar las tasas de interés pasivas y activas”, dijo García, que remarcó que, en promedio, se está encareciendo la tasas de interés para los que buscan un préstamo en moneda nacional.

Sobre el tema, Nelson Villalobos, secretario ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), sostuvo que la evolución de la TRe MN a partir de abril de 2018, cuando se cambió la fórmula de cálculo, se ha mantenido relativamente estable, situación que se adelantó en aquel entonces, ya que responde a un indicador del costo medio de todos los depósitos del público; vale decir, depósitos a la vista y en cuenta corriente, depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo.

Jaime Dunn, analista económico, sostuvo que la Tre MN en los últimos meses refleja que el costo de fondeo del sistema de intermediación financiera está subiendo, eso debido a la falta de liquidez.


“Es decir, para estas entidades está escaseando el dinero y deben pagar tasas más altas para conseguirlo. Eso claramente está impactando en que se encarezcan los créditos vigentes y los nuevos que tengan tasa variable”, puntualizó el analista financiero.

Sobre el encarecimiento de los préstamos y las proyecciones para el segundo semestre, Villalobos precisó que la nueva TRE MN representa el costo medio de todas las captaciones, independiente del tipo y moneda, e independiente de las tasas que la banca reconoce a sus depositantes en función al mercado. En ese sentido, considera que es previsible que se mantenga relativamente estable en adelante.

“Efectivamente, las personas que cuentan con un crédito alcanzado por la TRe MN no experimentarán variaciones considerables. Los créditos que son alcanzados por la TRe MN son los de vivienda que no cumplen con los requisitos de vivienda de interés social, los de consumo, y los de los sectores comercio y servicios que no son productivos, de acuerdo con la clasificación vigente”, remarcó Villalobos.
Un 38,8, con la TRe MN

Desde Asoban informaron que a mayo de 2019, el 38,8% de la cartera de créditos de los bancos corresponde a los sectores que podrían ser alcanzados por la TRe MN; es decir, $us 9.080 millones

Mientras que, $us14.325 millones se mantiene con tasa de interés fija por todo el plazo del crédito.


Dunn hizo notar que la Tre MN es producto de una fórmula regulada por el BCB y puede ser ajustada en cualquier momento en beneficio de los deudores.

El economista sostuvo que con seguridad el BCB puede ajustarla aun más si percibe que se empieza a volver más volátil o si sube repentinamente. Por ejemplo, para hacerla menos volátil, podría instruir que se calcule ya no a 28 días, sino a 90 días; por ejemplo.

“El cambio de la Tre MN del 2,38% al 2,57% está todavía dentro de un margen tolerable para los deudores. En la mayoría de los casos el impacto en el monto de la cuota mensual es casi imperceptible. Pero hay que estar alertas ya que un incremento mayor puede impactar en incremento de la mora del sistema financiero. Pues al ser la tasa más alta, la cuota del crédito sube”, precisó Dunn.

Para Jorge Velasco, exbanquero, los actuales porcentajes de la TRe MN permiten al prestatario un nivel aceptable de tasa final, pero que depende también de la parte fija en la tasa que el banco le ha otorgado al cliente.

“Por ejemplo, si es un crédito vivienda con tasa del 6,5%+ Tre MN el cliente termina pagando el 9%. Pero si al mismo crédito le han otorgado una tasa del 8,5% + Tre MN pagaría un 11%. Esta última tasa puede ser más incómoda de pagar porque es más alta por la parte fija aunque la Tre MN sea menor. Por eso el cliente debe negociar al máximo con el banco la parte fija”, aconsejó Velasco.

Un poco más escéptico, Mauricio Ríos García, experto en finanzas, detalló que la TRe MN ha bajado desde sus máximos en 2018, aunque respecto de los niveles de 2017 siguen siendo niveles relativamente elevados y que a su criterio la reducción de esta variable fue por intervenciones poco convencionales; es decir, sin que reflejen las verdaderas condiciones de riesgo en el país.

“Con la antigua metodología de cálculo, probablemente la TRe MN sería relativamente más elevada. Debido a los niveles actuales de tasas no son naturales, sino que están artificialmente intervenidos, tarde o temprano y de manera inexorable, deberán subir, y por tanto, la deuda será más cara. Y cuanto más tiempo pase para que las tasas reflejen la realidad económica del país, con mayor fuerza deberán subir después”, alertó Ríos García.
Una variable muy relacionada a la situación y al desempeño de la economía nacional

El problema del déficit fiscal y comercial, la reducción de las Reservas Internacionales Netas (RIN) y una merma en los ingresos por la venta de gas natural a Argentina y Brasil y la reciente observación que realizó la calificadora Fitch Ratings sobre las perspectivas de inversión en el país, a consideración de los analistas en un componente que impacta en el desempeño de la Tre MN.

Jorge Velasco, experto en banca, sostuvo que definitivamente la situación económica, menor liquidez de la banca y la incertidumbre política ( perspectiva negativa según Fitch) va a tener una consecuencia directa en el valor de la Tre MN porque además las tasas pasivas tenderán a subir y el valor de la Tre MN resulta de calcular del promedio ponderado de los depósitos en el sistema. “Pero el Gobierno tiene la posibilidad de hacer una nueva modificación en la metodología del cálculo de la variable financiera para bajar y evitar incrementos y mora de los prestatarios “, señaló.

Mientras que Dunn remarcó que si la situación económica del país desmejora y eso se traduce en mayores tasas de interés, la Tre MN será la primera en reflejar esa situación. “Esperaría que las tasas se mantengan al alza hasta fin de año, principalmente por los efectos de la incertidumbre política por las elecciones en octubre. Por otro lado, la especulación de posibles ajustes de política monetaria que se harían pasadas las elecciones, presionan las tasas al alza”, proyectó Dunn.

Agustín Jiménez, expresidente del Colegio de Economistas de Bolivia, subrayó que la TRe MN también es una variable que puede adelantar lo que está sucediendo a nivel macroeconómico, por lo que los prestatarios deben tomar muy en cuenta las señales que brinde esta variable.

A criterio de Jiménez cuando la tasa de interés se eleva es una señal de que el sistema económico está en problemas, pues hay una menor liquidez, una baja del consumo y de la producción, por lo que mejor es no endeudarse.


Compras online: ahorra en moda y perfumes Shopping

Las compras online se han convertido en el método más utilizado, hoy en día, por muchas personas que buscan estar a la moda, tanto en ropa como en complementos y en perfumes, pero sin gastar demasiado. Internet ha permitido poder comprar estos tipos de productos desde cualquier lugar y a cualquier hora, ofreciendo precios más bajos que los ofrecidos en los comercios tradicionales. Este es uno de los principales motivos del auge de las compras online. Ahora bien, para aprovechar al máximo los beneficios de realizar las compras online, es importante conocer algunos consejos que nos ayudarán a ello.

ELEGIR LA TIENDA ADECUADA


Lo más importante a la hora de comprar es conocer las mejores tiendas con ropa barata online para que el ahorro sea el máximo posible. La mayoría de las tiendas, suelen lanzar rebajas de forma puntual, pero hay otros portales que ofrecen importantes descuentos durante todo el año. Algunos son clubes de venta privada donde los productos que se ponen a la venta son de primeras marcas mundiales, pero importantes descuentos.

La única «molestia» que se puede ver a este tipo de tiendas online, es la necesidad de tener que registrarse para poder conocer las ofertas. Un mal menor que nos puede proporcionar muchos beneficios.

COMPARADORES DE PRECIOS


Hoy en día, todo se puede comprar por Internet, y los perfumes no iban a ser menos. Lo más importante en estos casos, es tener una guía de ofertas en perfumes con la que adquirir las primeras marcas, pero a precios rebajados.

El único problema sería encontrar la mejor oferta para el perfume que queremos comprar debido a la gran cantidad de tiendas que lo venden, lo que haría que tuviéramos que ir una por una para dar con la mejor oferta. Otra opción más sencilla, es acudir a alguna página que nos muestre por pantalla las mejores tiendas para adquirirlo. De esta forma conseguiremos ahorrar tiempo además de dinero.

GASTOS DE ENVÍOS


Otra cosa a tener en cuenta a la hora de ahorrar en las compras online, es aprovechar aquellos comercios que ofrezcan portes gratis o bien que estos sean gratis cuando se llegan a un pedido mínimo. Si no tienes prisa con lo que tienes que comprar, puedes esperar a tener más cosas para comprar en dicha tienda online y hacerlo entonces para ahorrarte los gastos de envío.

Otra opción es comprar un mayor número de unidades si es un producto que sabes que vas a seguir utilizando, por ejemplo alguna camiseta básica o un perfume que utilizas todos los días, y que lo puedes almacenar sin problema. También está la opción de hablar con amigos o familiares para hacer un pedido conjunto y llegar a la cantidad mínima.

BUSCA OUTLETS

Para deshacerse del stock de productos, es habitual que las tiendas online active alguna sección de outlet, donde poder adquirir prendas de marca de otra temporada con importantes descuentos.

LOCALIZAR PROMOCIONES

Ten en cuenta que la mayoría de las e-commerce cuentan con una sección especial donde tienen cupones de descuento y ofertas especiales para determinados productos. Si encajan con lo que estás buscando ¡Enhorabuena!

LEY Nº 087 - Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el EPB y el Banco de Desarrollo de China el 23 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us251.124.000,00

LEY Nº 087
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. 
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Desarrollo de China el 23 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us251.124.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Satélite de Comunicaciones Tupak Katari”.
II. Se autoriza a la Agencia Boliviana Espacial (ABE) la obtención de todos los seguros requeridos dentro el Contrato de Préstamo aprobado y el Contrato Comercial suscrito con la empresa Great Wall Industry Corporation de la República Popular China.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M.., Ángel David Cortés Villegas, Agripina Ramírez Nava. 
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.

LEY Nº 086 - Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el EPB y la CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us126.000.000.

LEY Nº 086
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. 
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us126.000.000.- (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Programa “Agua y Riego para Bolivia”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M, Ángel David Cortés Villegas, Agripina Ramírez Nava
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Julieta Mabel Monje Villa. 

28 junio 2019

BBV busca que universitarios aporten al crecimiento del mercado bursátil

Estudiantes de 60 universidades nacionales, públicas y privadas, están siendo invitados a presentar sus trabajos hasta el 31 de julio. La nómina de ganadores se conocerá en octubre del presente año y serán premiados los dos primeros lugares.
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Con el objetivo de motivar a estudiantes universitarios de pregrado del país a identificar oportunidades para el crecimiento y desarrollo del mercado bursátil nacional, la Bolsa Boliviana de Valores (BBV) lanzó este mes el 2do Concurso de Ensayos Académicos “Juntos Desarrollemos el Mercado de Valores”,

“Estamos buscando identificar, a través de la investigación en aspectos financieros, económicos y legales, propuestas analíticas que respondan a las actuales necesidades y problemáticas del mercado de valores boliviano”, sostuvo el gerente General de la BBV, Javier Aneiva.

Destacó la importancia de estimular la reflexión universitaria sobre el mercado de valores, puesto que representa una importante fuente de financiación e inversión para las empresas, y porque además es una atractiva área de trabajo para los futuros profesionales en economía, finanzas y administración y otras ramas relacionadas.

Concurso
El certamen fue lanzado en el marco del programa “Innovadores de Mercado” de la entidad bursátil y se invitó a estudiantes de 60 universidades del país, entre públicas y privadas. La convocatoria se cierra el 31 de julio, con la presentación de los respectivos trabajos, y la nómina de los ganadores se la conocerá en octubre del presente año.

De acuerdo al reglamento, pueden participar del concurso, universitarios regulares que cursen las carreras de Economía, Ingeniería Financiera, Contabilidad, Administración de Empresas, Derecho, Ingeniería Económica o carreras de ramas afines al mercado de valores. Pueden hacerlo de manera individual o en parejas y deben contar con la colaboración de un tutor, quien asesore en el desarrollo del ensayo académico.

Los ensayos deben estar enmarcados en temas relacionados al mercado de valores bolivianos como; el sistema financiero y mercado de valores, participantes del mercado de valores, regulación del mercado de valores en Bolivia, Bolsa Boliviana de Valores, financiamiento a través del mercado de valores, gestión e inversiones en el mercado de valores, instrumentos financieros y tecnología aplicada al mercado de valores, entre otros.

Aneiva explicó que la participación es gratuita y aclaró que los ensayos deberán ser inéditos, originales, es decir que no deben haber sido presentados en otros concursos ni haber sido publicados antes.

Evaluación
La evaluación, avalada por una metodología de calificación que garantiza transparencia, se realizará en dos fases:

Una vez que se cierre el plazo de la entrega de los trabajos, en una primera fase el comité de evaluación -integrado por personal técnico de la BBV y/o profesionales invitados- en el lapso de 60 días dará a conocer los resultados y los trabajos de hasta seis finalistas.

En una segunda fase, a realizarse en la ciudad de La Paz, cada uno de los finalistas presentará y defenderá su ensayo durante 25 minutos, ante un jurado independiente, conformado por al menos tres especialistas de diferentes áreas relacionadas al mercado de valores. Se tiene prevista una duración de dos días para cumplir con esta etapa del concurso.

La premiación se realizará en el mes de octubre del presente año. Serán galardonados los dos primeros puestos; el número uno recibirá una computadora portátil (por participante) y de la misma forma el segundo una tablet de 10 pulgadas.

El plazo para la entrega de los ensayos es el miércoles 31 de julio de 2019 hasta las 16:00 horas, deben ser enviadas en formato digital y en archivos no editables al correo electrónico aulabursatil@bbv.com.bo.

Para mayor información, los interesados pueden comunicarse al teléfono: 2-443232 internos 520 y 521 o ingresar a la página Web www.bbv.com.bo.

BBV
La BBV representa una opción de financiamiento de alto alcance para las empresas, como lo han probado varias compañías bolivianas que, cumpliendo las condiciones exigidas, como la de transparencia, han logrado captar capitales del mercado inversionista, a través de la venta de sus valores en el ruedo bursátil.

La Bolsa también represente una opción de inversión, para aquellas personas que quieran generar rentabilidades para sus ahorros. La información que se difunde al mercado es oportuna y suficiente para que los inversionistas tomen acertadas decisiones de inversión.

No se ampliará plazo para perdonazo tributario: TAM y Cotel lograron acogerse a ese beneficio (Oficial)



El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, confirmó que mañana, viernes, 28 de junio, fenece el plazo para acogerse al "perdonazo tributario" y aseguró que no se ampliará ese límite, al asegurar que Transporte Aéreo Militar, actual TAM EP, y la cooperativa Cotel, lograron beneficiarse con esa medida.

"El perdonazo tributario, aprobado por la ley 1172, mañana vence, y el plazo es un plazo definitivo, no hay más ampliación", remarcó Cazón en conferencia de prensa.

Cazón dijo que, para favorecer a los contribuyentes, el SIN atenderá hasta las 24:00 horas del viernes, para que la mayor parte de la población regularice su situación y se beneficie con esa medida.

Precisó que hasta la fecha se recaudaron 5.363 millones de bolivianos con esa medida, de los que, 2.465 millones fueron por pagos en efectivo y 2.898 millones de bolivianos en facilidades de pago.

Recordó que la ley del "perdonazo tributario" no tenía un fin recaudatorio, sino que la mayor parte de los contribuyentes regularice su situación tributaria.

Por otra parte, reveló que grandes empresas, como TAM o Cotel, se acogieron al "perdonazo tributario" y regularizaron su situación, por lo que pidió a los demás contribuyentes hacer un esfuerzo para beneficiarse de esa medida.

BDP otorgó $us 550 millones en créditos para la producción


El Banco de Desarrollo Productivo-Sociedad Anónima Mixta (BDP-SAM) otorgó hasta lo que va del año más de $us 550 millones en créditos productivos como financiera de primer y segundo piso, de los cuales la mayor parte fue para el área rural del país.

Diego Suárez, gerente general del BDP-SAM, informó que hasta 2018, más de 83 mil productores del país se beneficiaron con algún tipo de crédito que ofrece la entidad financiera estatal, que a diferencia de la banca comercial otorga el crédito productivo y la asistencia técnica de manera conjunta.

“Como banca que fomenta e incentiva la actividad productiva y el emprendedurismo en el país, ya superamos los $us 250 millones en cartera de créditos en el primer piso (comercial) y los $us 300 millones en el segundo (productivo)”, sostuvo.

Explicó que desde su creación (2007), año tras año se incrementó el número de clientes y la cartera de créditos, lo que motivó a la entidad financiera a expandir sus oficinas en ocho de los nueve departamentos de Bolivia, excepto Pando.

“Tenemos 36 agencias y nuestra meta es llegar a todo el sector productivo nacional. Es muy interesante y muy promisoria nuestra actividad y servicio, dado que si miramos un poquito atrás, el banco cerró 2016 con algo más de $us 29 millones en crédito; ahora superamos los $us 200 millones solo en el primer piso y eso es un aliciente para continuar creciendo”, resaltó Suárez.

En cuanto a clientes, señaló que la mayor parte se concentra en el área rural del país.

SIN recaudó Bs 5.363 millones con el ‘perdonazo’ tributario


Hasta el jueves, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recaudó Bs 5.363 millones y benefició a un total de 126.529 contribuyentes con el ‘perdonazo’ tributario, informó ayer el presidente de esa institución, Mario Cazón.

El ejecutivo indicó que los resultados obtenidos rebasaron las expectativas previstas por la entidad de administración tributaria y que son “altamente positivos” para el país.

“Hasta la fecha, la Ley 1105 del ‘perdonazo’, ampliada por la Ley 1172, ha generado en recursos 5.363 millones de bolivianos”, dijo el presidente del SIN en rueda de prensa que ofreció en la ciudad de La Paz.

Cazón detalló que de los Bs 5.363 millones, Bs 2.465 millones fueron recaudados en efectivo y Bs 2.898 millones mediante facilidades de pago de hasta cinco años plazo, como establece la normativa vigente.

“2.465 millones de bolivianos han ingresado a las arcas del Tesoro General de la Nación (TGN) y por supuesto estos recursos ya han sido inclusive coparticipados entre las universidades y los gobiernos departamentales y municipales”, resaltó Cazón.

Señaló que dicha ley benefició a un total de 126.529 contribuyentes del SIN, de los cuales 112.166 son empresas unipersonales y personas naturales, y 14.363 son personas jurídicas.

“Las personas son quienes más se han beneficiado con el ‘perdonazo’. Hay que recordar al pueblo boliviano (que acogerse a) esta ley era voluntario, no obligatorio”, apuntó.

Cazón recordó que el ‘perdonazo’ tributario entró en vigencia el 28 de septiembre de 2018 y que finalizará hoy, después de dos ampliaciones debido a la demanda de los contribuyentes.

Impuestos Nacionales atenderá hoy en todas sus oficinas del país de manera “extraordinaria” desde las 07.00 hasta las 00.00, por el vencimiento de la Ley de Regularización Tributaria, también conocida como ‘perdonazo’ tributario, apuntó el ejecutivo del SIN.

Fitch Ratings mantiene la calificación BB- para Bolivia


La calificadora de riesgo Fitch Ratings ratificó a Bolivia con la puntuación BB- , pese a un entorno económico internacional complejo, en el que países como Ecuador, Nicaragua, Costa Rica y Brasil registraron disminuciones.

Según un reporte del Ministerio de Economía, basado en datos de la entidad internacional, la calificación se encuentra respaldada por una sólida posición en la liquidez externa, a pesar de su reducción, un alto nivel de Reservas Internacionales Netas (RIN) y un perfil de endeudamiento favorable.

Además, hace mención a la existencia de un déficit fiscal y de cuenta corriente, aspectos que, según el ministerio, están previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), que busca desarrollar el aparato productivo, consolidar la diversificación económica del país, la industrialización y la generación de mayores ingresos duraderos y estables en las áreas de energía, hidrocarburos, agropecuaria, minería y turismo.

En ese aspecto se reporta el perfil de deuda como una fortaleza importante para mantener la calificación crediticia, donde las obligaciones contraídas implican un bajo riesgo para el Estado, tomando en cuenta que los vencimientos son a largo plazo y existe una gran proporción a ser cubierta por la elevada liquidez con la que cuenta el país.

Asimismo, el ratio de intereses sobre ingresos (4,3%) se encuentra muy por debajo del ratio que mantienen en promedio los países con similar calificación de riesgo, permitiendo cubrir las obligaciones de la economía con holgura.

La calificadora, además, resalta el trabajo que se encara en materia de exploración de hidrocarburos y los tratados que se encuentran en etapa de negociación con mercados potenciales como Brasil, Perú y Paraguay, que permitirán mantener importantes niveles de exportación de gas y de ingresos.

- La Constitución, la Agenda Patriótica 2025, el Modelo Económico Social, Comunitario y Productivo, y el PDES reflejan el rumbo hacia el cual se pretende llevar a la economía en el mediano y largo plazo, por lo que se tiene previsto cosechar los resultados de inversión pública en años venideros.

LEY Nº 082 - LEY DE REPOSICIÓN ECONÓMICA, POR ÚNICA VEZ, A LAS VÍCTIMAS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN EL COBRO DEL EX BONOSOL Y DE LA RENTA DIGNIDAD

LEY Nº 082
LEY DE 20 DE ENERO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE REPOSICIÓN ECONÓMICA, POR ÚNICA VEZ,
A LAS VÍCTIMAS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
EN EL COBRO DEL EX BONOSOL Y DE LA RENTA DIGNIDAD
Artículo 1. (Objeto). El objeto de la presente Ley es reponer económicamente y por única vez a las víctimas de suplantación de identidad en el cobro del ex Bonosol y de la Renta Dignidad, en el periodo, comprendido entre el 1 de enero del año 2003 y el 30 de septiembre del año 2010 y cuyas denuncias cursan ante el Viceministerio de Pensiones.
Artículo 2. (Monto de la reposición).
  1. La reposición económica por única vez será:
  1. De Bs.1.800.- (Un Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro del ex Bonosol.
  1. De hasta Bs.2.400.- (Dos Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro de la Renta Dignidad.
II. La reposición económica será pagada con recursos del Fondo de la Renta Universal de Vejez – FRUV, de acuerdo a procedimiento a ser establecido en reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, y en aplicación del Artículo 25, Numeral 4 de la Ley del Órgano Electoral, podrá suscribir un convenio interinstitucional con el Tribunal Supremo Electoral a objeto de contar con información biométrica actualizada y depurada de los beneficiarios de la Renta Dignidad.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora. 

Video Viceministro nos explica como la Renta Dignidad cambio al pais!!

Video Viceministro Cusicanqui nos habla sobre la calificación BB del Banco Union

26 junio 2019

CAF aprueba línea de crédito de hasta USD 10 millones para fortalecer al Banco de Desarrollo Productivo de Bolivia

Sectores como manufactura, turismo, agropecuario, pesca y acuicultura, entre otros, se beneficiarán con los recursos otorgados por CAF, que incrementarán la cartera de la entidad financiera de desarrollo estatal.

(La Paz, 26 de junio de 2019).- Con el propósito de incrementar los recursos financieros que buscan fortalecer el microcrédito y apoyar al crecimiento de pequeñas y medianas empresas (Pymes) del país, CAF –banco de desarrollo de América Latina- aprobó una línea de crédito de hasta USD 10 millones para el Banco de Desarrollo Productivo (BDP) de Bolivia, que tiene la misión de financiar el desarrollo y la innovación productiva local.

En este propósito la representante de CAF en Bolivia, Gladis Genua, y el presidente de BDP, Marcelo Montenegro, firmaron un convenio en el que se establecen las condiciones de esta operación, que hace más fuerte a la entidad estatal financiera boliviana. La línea de crédito será rotativa y no comprometida, dirigida a préstamos para clientes del BDP, avales y garantías.

El Banco de Desarrollo Productivo es una Sociedad Anónima Mixta de intermediación financiera de primer y segundo piso, orientada a la promoción y financiamiento del desarrollo productivo nacional que tiene el objetivo de elevar la productividad, la producción y disminuir los riesgos del sector, por lo que puede otorgar créditos directos –sin intermediación- a las micro, pequeñas y medianas iniciativas empresariales, en condiciones preferenciales. El 80% de sus acciones corresponde al Estado Plurinacional de Bolivia y el 20% a CAF.

“Para CAF es importante impulsar a las Pymes y microempresas, puesto que estas muchas veces encuentran obstáculos en la obtención de financiamiento por falta de garantías. Lo que queremos es que estas puedan obtener recursos para crecer y aumentar su productividad, generar empleos, producir bienes y servicios, y aportar al crecimiento de la economía y en general al desarrollo del país”, sostuvo Genua.

El BDP, a través de sus créditos apoya financieramente a sectores como el turismo, manufactura, agropecuario, pesca y acuicultura, además ofrece capital semilla para emprendimientos productivos, a iniciativas de mujeres, leasing para maquinaria, entre otros.

Las micro, pequeñas y medianas empresas representan el 99% del tejido empresarial mundial y son la principal fuente de empleo y riqueza de los países, añadió la principal ejecutiva de CAF en Bolivia.


LEY Nº 078 - Se aprueba el “Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte de Bolivia por la parte de China”

LEY Nº 078
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:



Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 10ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte de Bolivia por la parte de China”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 2 de febrero de dos mil diez años.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa. 

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25 junio 2019

DECRETO SUPREMO N° 3798 - Implementar el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP

DECRETO SUPREMO N° 3798
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, dispone que la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago, será actualizada anualmente en función a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha visto por conveniente apoyar al sector jubilado del Sistema Integral de Pensiones, otorgando un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV al monto de la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago del mes de diciembre de 2018, por lo que es necesario aprobar la normativa legal correspondiente que permita viabilizar y respaldar el tratamiento de dicho ajuste para la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la gestión 2019.
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).
I. Para los Titulares con CCM con pago de diciembre de 2018, se efectuará un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, del uno coma cinco nueve cuatro cero por ciento (1,5940%) para la gestión 2019.
II. En el caso de los Derechohabientes, el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, corresponderá al monto de la CCM que hubiera recibido el Titular fallecido y distribuido de acuerdo a los porcentajes de asignación de cada Derechohabiente.
III. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la presente gestión.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).
I. El Ajuste Adicional Extraordinario señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo se aplicará de forma lineal para cada Asegurado y Derechohabiente con pago de la CCM de diciembre de 2018.
II. El pago del Ajuste Adicional Extraordinario señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se hará efectivo a partir de la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de la presente gestión.
ARTÍCULO 4.- (REINTEGRO). El reintegro del Ajuste Adicional Extraordinario correspondiente al mes de enero de 2019 será cancelado en la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de la presente gestión.
ARTÍCULO 5.- (TOPE PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL). El Ajuste Adicional Extraordinario deberá considerar el tope establecido para el pago de la CCM de los Asegurados del SIP, de Bs7.974,54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), determinado en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28888, de 18 de octubre de 2006.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo:
a) La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el Ajuste Adicional Extraordinario de la CCM en curso de pago del SIP aplicable para la presente gestión;
b) El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el procedimiento de pago conforme al presente Decreto Supremo, así como la rehabilitación de la CCM suspendida, considerando los ajustes que le hubiese correspondido al Asegurado en las gestiones en que estuvo sin pago.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3797 - Aprobar el ajuste y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR

DECRETO SUPREMO N° 3797
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos II y IV del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determinan que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social; y el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.


Que el párrafo primero del Artículo 187 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a Vejez, Invalidez o Muerte, causadas por Riesgo Común del Sistema de Reparto, continuarán siendo pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.
Que el párrafo segundo del Artículo 187 de la Ley Nº 065, dispone que el incremento anual para cada renta corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el TGN, en función de la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia – BCB.
Que el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley Nº 065, señala que las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto, que a la fecha de promulgación de la citada Ley están siendo pagadas por los recursos del seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio – SSO, serán canceladas en Bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la UFV en conformidad a las normas del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.
Que el Artículo 195 de la Ley Nº 065, establece que se consolidan las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a favor de los Titulares y Derechohabientes según corresponda. El TGN garantiza las rentas en curso de pago.
Que para procesar el ajuste de Rentas del Sistema de Reparto para la gestión 2019, corresponde considerar la planilla total de Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales del Sistema de Reparto del mes de diciembre de 2018, el número de rentistas y la variación de la UFV registrada entre el 31 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 que fue de dos coma cuatro cero seis cero por ciento (2,4060%).
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha efectuado un proceso de negociación con la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, llegando a suscribir un Acta de Entendimiento el 21 de enero de 2019, que permite viabilizar y respaldar el tratamiento del Ajuste Anual de Rentas del Sistema de Reparto de la presente gestión, con un factor de ajuste adicional extraordinario, por única vez de uno coma cinco nueve cuatro cero por ciento (1,5940%), dando como resultado un porcentaje total de ajuste de cuatro por ciento (4%), el cual se aplicará a la planilla de rentas del mes de diciembre de 2018 y al número de rentistas correspondiente al mismo mes, de forma Inversamente Proporcional para los ciento cincuenta y tres (153) intervalos.
Que es necesario aprobar la normativa legal correspondiente que permita viabilizar y respaldar el tratamiento de ajuste de Rentas del Sistema de Reparto bajo la metodología Inversamente Proporcional para la presente gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el ajuste y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la gestión 2019.
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE).
I.            Para las Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto se efectuará el ajuste anual correspondiente a la presente gestión en dos coma cuatro cero seis cero por ciento (2,4060%), porcentaje que corresponde a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV entre el 31 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. El citado porcentaje será aplicado por el método Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales de los Titulares.
II.          El ajuste anual para los Derechohabientes será aplicado a la Renta del Sistema de Reparto del Titular fallecido, según la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y distribuido de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.
III.         El porcentaje que corresponda al ajuste de Rentas de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto con cargo a los recursos del Seguro de Riesgo Profesional, será conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.
ARTÍCULO 3.- (AJUSTE ADICIONAL).
I.            Para las Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, se efectuará el ajuste adicional extraordinario, por única vez, para la gestión 2019 de uno coma cinco nueve cuatro y cero por ciento (1,5940%), porcentaje que será aplicado por el método Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales de los titulares.
II.          El ajuste adicional, por única vez, para los Derechohabientes será aplicado a la Renta del Sistema de Reparto del Titular fallecido, según la escala del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y distribuido de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.
III.         Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruir al Tesoro General de la Nación – TGN, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el porcentaje adicional establecido por única vez para la presente gestión.
IV.         El porcentaje que corresponda al ajuste de Rentas de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto a cargo de los recursos del Seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, será establecido conforme lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley Nº 065.
ARTÍCULO 4.- (APLICACIÓN). El pago del ajuste señalado en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, se aplicará de conformidad a lo establecido en el Anexo que forma parte indivisible del mismo. Dicho Anexo es resultado de la sumatoria de la variación de la UFV, más el incremento adicional por única vez, que se otorgará de la siguiente manera:
a)       El monto correspondiente al ajuste total de Rentas Inversamente Proporcional del mes de enero del presente año, se pagará en planilla del mes de febrero de 2019;
b)      A partir de la Renta de febrero a cancelarse en el mes de marzo de 2019, el ajuste total de Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, será incorporado en la planilla de pagos mensual que corresponda.
ARTÍCULO 5.- (TOPE PARA AJUSTE DE RENTA). En el ajuste del Intervalo 153 del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, se deberá considerar el tope de Bs7.974,54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), establecido para las Rentas del Sistema de Reparto.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El SENASIR, en el marco de sus atribuciones y competencias, queda encargado de la aplicación del ajuste y distribución Inversamente Proporcional a las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.


ANEXO D.S. 3797
AJUSTE DE RENTAS DEL SISTEMA DE REPARTO – 2019


Intervalo Renta Inferior Renta Superior N° de Rentistas Ajuste Total en Bs
1 0 3.295,13 56.441 146,8
2 3.295,14 3.300,13 938 146,2
3 3.300,14 3.305,13 1.197 145,58
4 3.305,14 3.310,13 1.065 144,97
5 3.310,14 3.315,13 1.192 144,35
6 3.315,14 3.320,13 1.125 143,74
7 3.320,14 3.325,13 940 143,13
8 3.325,14 3.330,13 933 142,51
9 3.330,14 3.335,13 1.480 141,9
10 3.335,14 3.340,13 833 141,28
11 3.340,14 3.345,13 1.083 140,67
12 3.345,14 3.350,13 1.037 140,06
13 3.350,14 3.355,13 1.072 139,45
14 3.355,14 3.360,13 916 138,83
15 3.360,14 3.365,13 797 138,22
16 3.365,14 3.370,13 858 137,61
17 3.370,14 3.375,13 976 136,99
18 3.375,14 3.380,13 589 136,38
19 3.380,14 3.385,13 583 135,76
20 3.385,14 3.390,13 568 135,15
21 3.390,14 3.395,13 534 134,53
22 3.395,14 3.400,13 536 133,93
23 3.400,14 3.405,13 493 133,31
24 3.405,14 3.410,13 473 132,7
25 3.410,14 3.415,13 460 132,09
26 3.415,14 3.420,13 570 131,47
27 3.420,14 3.425,13 392 130,86
28 3.425,14 3.430,13 328 130,24
29 3.430,14 3.435,13 395 129,63
30 3.435,14 3.440,13 408 129,01
31 3.440,14 3.445,13 409 128,41
32 3.445,14 3.450,13 382 127,79
33 3.450,14 3.455,13 256 127,18
34 3.455,14 3.460,13 306 126,57
35 3.460,14 3.465,13 278 125,95
36 3.465,14 3.470,13 267 125,34
37 3.470,14 3.475,13 284 124,72
38 3.475,14 3.480,13 272 124,11
39 3.480,14 3.485,13 242 123,49
40 3.485,14 3.490,13 205 122,88
41 3.490,14 3.495,13 232 122,27
42 3.495,14 3.500,13 215 121,66
43 3.500,14 3.505,13 227 121,05
44 3.505,14 3.510,13 249 120,43
45 3.510,14 3.515,13 213 119,82
46 3.515,14 3.520,13 377 119,2
47 3.520,14 3.525,13 234 118,59
48 3.525,14 3.530,13 169 117,97
49 3.530,14 3.535,13 170 117,36
50 3.535,14 3.540,13 132 116,74
51 3.540,14 3.545,13 175 116,14
52 3.545,14 3.550,13 243 115,53
53 3.550,14 3.555,13 275 114,91
54 3.555,14 3.560,13 187 114,3
55 3.560,14 3.565,13 133 113,68
56 3.565,14 3.570,13 104 113,07
57 3.570,14 3.575,13 116 112,45
58 3.575,14 3.580,13 98 111,84
59 3.580,14 3.585,13 119 111,22
60 3.585,14 3.590,13 113 110,61
61 3.590,14 3.595,13 99 110,01
62 3.595,14 3.600,13 121 109,39
63 3.600,14 3.605,13 102 108,78
64 3.605,14 3.610,13 106 108,16
65 3.610,14 3.615,13 83 107,55
66 3.615,14 3.620,13 89 106,93
67 3.620,14 3.625,13 86 106,32
68 3.625,14 3.630,13 105 105,7
69 3.630,14 3.635,13 53 105,09
70 3.635,14 3.640,13 83 104,49
71 3.640,14 3.645,13 77 103,87
72 3.645,14 3.650,13 65 103,26
73 3.650,14 3.655,13 88 102,64
74 3.655,14 3.660,13 64 102,03
75 3.660,14 3.665,13 82 101,41
76 3.665,14 3.670,13 62 100,8
77 3.670,14 3.675,13 70 100,18
78 3.675,14 3.680,13 77 99,57
79 3.680,14 3.685,13 78 98,96
80 3.685,14 3.690,13 75 98,35
81 3.690,14 3.695,13 57 97,74
82 3.695,14 3.700,13 70 97,12
83 3.700,14 3.705,13 53 96,51
84 3.705,14 3.710,13 72 95,89
85 3.710,14 3.715,13 72 95,28
86 3.715,14 3.720,13 62 94,66
87 3.720,14 3.725,13 64 94,05
88 3.725,14 3.730,13 66 93,44
89 3.730,14 3.735,13 59 92,82
90 3.735,14 3.740,13 54 92,22
91 3.740,14 3.745,13 44 91,6
92 3.745,14 3.750,13 49 90,99
93 3.750,14 3.755,13 44 90,37
94 3.755,14 3.760,13 42 89,76
95 3.760,14 3.765,13 47 89,14
96 3.765,14 3.770,13 50 88,53
97 3.770,14 3.775,13 53 87,92
98 3.775,14 3.780,13 61 87,3
99 3.780,14 3.785,13 57 86,69
100 3.785,14 3.790,13 53 86,08
101 3.790,14 3.795,13 32 85,47
102 3.795,14 3.800,13 39 84,85
103 3.800,14 3.805,13 61 84,24
104 3.805,14 3.810,13 60 83,62
105 3.810,14 3.815,13 50 83,01
106 3.815,14 3.820,13 44 82,4
107 3.820,14 3.825,13 38 81,78
108 3.825,14 3.830,13 41 81,17
109 3.830,14 3.835,13 36 80,56
110 3.835,14 3.840,13 49 79,95
111 3.840,14 3.845,13 30 79,33
112 3.845,14 3.850,13 52 78,72
113 3.850,14 3.855,13 38 78,1
114 3.855,14 3.860,13 28 77,49
115 3.860,14 3.865,13 29 76,88
116 3.865,14 3.870,13 41 76,26
117 3.870,14 3.875,13 39 75,65
118 3.875,14 3.880,13 28 75,03
119 3.880,14 3.885,13 38 74,43
120 3.885,14 3.890,13 31 73,81
121 3.890,14 3.895,13 32 73,2
122 3.895,14 3.900,13 29 72,58
123 3.900,14 3.905,13 39 71,97
124 3.905,14 3.910,13 34 71,36
125 3.910,14 3.915,13 37 70,74
126 3.915,14 3.920,13 26 70,13
127 3.920,14 3.925,13 35 69,51
128 3.925,14 3.930,13 29 68,9
129 3.930,14 3.935,13 34 68,29
130 3.935,14 3.940,13 36 67,68
131 3.940,14 3.945,13 39 67,06
132 3.945,14 3.950,13 34 66,45
133 3.950,14 3.955,13 34 65,84
134 3.955,14 3.960,13 29 65,22
135 3.960,14 3.965,13 34 64,61
136 3.965,14 3.970,13 30 63,99
137 3.970,14 3.975,13 26 63,38
138 3.975,14 3.980,13 31 62,76
139 3.980,14 3.985,13 21 62,16
140 3.985,14 3.990,13 20 61,54
141 3.990,14 3.995,13 23 60,93
142 3.995,14 4.000,13 24 60,32
143 4.000,14 4.005,13 21 59,7
144 4.005,14 4.010,13 31 59,09
145 4.010,14 4.015,13 27 58,47
146 4.015,14 4.020,13 31 57,86
147 4.020,14 4.025,13 31 57,24
148 4.025,14 4.030,13 25 56,64
149 4.030,14 4.035,13 30 56,02
150 4.035,14 4.040,13 32 55,41
151 4.040,14 5.037,60 3.996 54,8
152 5.037,61 6.037,60 2.012 54,18
153 6.037,61 7.974,54 1.079 53,57
TOTAL RENTISTAS = 97.483

LEY Nº 077 - Se aprueba la “Addenda al Acta de Entendimiento entre el Gobierno Boliviano y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la colocación de Bonos del Tesoro General de la Nación de la República de Bolivia”

LEY Nº 077
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,




DECRETA:



Artículo Único. De conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 158, parágrafo I, numerales 10 y 14 de la Constitución Política del EstadoLEY Nº 077
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,




DECRETA:



Artículo Único. De conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 158, parágrafo I, numerales 10 y 14 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la “Addenda al Acta de Entendimiento entre el Gobierno Boliviano y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la colocación de Bonos del Tesoro General de la Nación de la República de Bolivia”, suscrita en fecha 24 de noviembre de 2010 en Caracas Venezuela.
A efectos del Acta de Entendimiento la Denominación de “ República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia” y la denominación de “Ministerio de Hacienda” deberá entenderse como “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete dias del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora., suscrita en fecha 24 de noviembre de 2010 en Caracas Venezuela.
A efectos del Acta de Entendimiento la Denominación de “ República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia” y la denominación de “Ministerio de Hacienda” deberá entenderse como “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete dias del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora.