03 septiembre 2019

DECRETO SUPREMO N° 3897 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento

DECRETO SUPREMO N° 3897
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva, el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
Que el numeral 2.4.1 “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25134, de 21 de agosto de 1998, señala que el tramo Sucre - Yamparáez, es parte de la Red Fundamental Nº 6.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo para la ejecución del “Proyecto de Construcción de la Doble Vía Sucre - Yamparáez”, con el objetivo de mejorar los niveles de servicio de la infraestructura vial del Departamento de Chuquisaca, a través de la duplicación de la Ruta N° 6, Diagonal Jaime Mendoza, en su tramo Sucre – Yamparáez, por lo que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;
b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su calidad de Organismo Ejecutor;
c) Disponer que la ABC gestione el aporte local, establecido en el Contrato de Préstamo con la CAF.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar parcialmente el “Proyecto de Construcción de la Doble Vía Sucre - Yamparáez”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.


ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga a la ABC en calidad de transferencia, los recursos mencionados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. La ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN DEL APORTE LOCAL). La ABC gestionará el aporte local de $us19.257.837.- (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) del Contrato de Préstamo con la CAF, conforme a lo siguiente:
a) Con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca un monto de $us8.697.223.- (OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); y
b) Con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN un monto de $us10.560.614.- (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en notas de crédito fiscal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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