09 septiembre 2019

DECRETO SUPREMO N° 3908 - Regular y determinar las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del SENAPE

DECRETO SUPREMO N° 3908
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que el Nivel Central del Estado, tiene competencia privativa sobre la administración del Patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del Nivel Central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012 vigente por el inciso g) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.
Que el Parágrafo II de la Disposición Adicional Única de la Ley N° 571, de 8 de septiembre de 2014, establece que se reglamentará mediante Decreto Supremo todos los aspectos relacionados a la transferencia autorizada en el Parágrafo I de la citada Disposición Adicional, por lo que el destino temporal de los bienes descritos en el Decreto Supremo N° 2140, de 9 de octubre de 2014, puede ser reglamentado mediante una norma de igual jerarquía.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribir convenios para ejecutar programas y proyectos en bienes inmuebles que no son de su propiedad, en el marco del programa de intervenciones urbanas.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, establece que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el numeral 11 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28565, señala que el SENAPE, ejerce la competencia de disponer de los bienes remanentes encomendados por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Que por diferentes disposiciones legales, bienes inmuebles procedentes de entidades públicas, de entidades disueltas o en proceso de liquidación y de ex Entes Gestores de la Seguridad Social, se encuentran bajo administración del SENAPE y del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.
Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que permita proceder de una forma más ágil y oportuna la disposición temporal de bienes inmuebles a cargo del SENAPE y del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, a favor de las Entidades Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia y permita el uso de estos bienes para Programas y Proyectos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular y determinar las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE o del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- (CONDICIONES). El SENAPE o el Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, podrán otorgar en Comodato a otras entidades públicas, los bienes inmuebles que se encuentren bajo su administración, conforme las siguientes condiciones:
a) El plazo máximo de vigencia para el Comodato será de cinco (5) años, pudiendo ser renovado por una sola vez, máximo por un periodo similar;
b) La entidad pública Comodataria, será responsable de solicitar la ampliación de vigencia del Contrato, en el plazo de treinta (30) días antes del vencimiento;
c) La entidad pública Comodataria, será responsable, por el buen uso, salvaguarda, preservación, mantenimiento y devolución del bien inmueble;
d) La entidad pública Comodataria podrá efectuar modificaciones, refacciones al bien inmueble, siempre y cuando no afecten la estructura del mismo;
e) La entidad pública Comodataria, no podrá conceder a un tercero el uso del bien.
ARTÍCULO 3.- (OTORGACIÓN DEL COMODATO). Para la otorgación del Comodato, se deberá contar con una Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el caso de bienes inmuebles transferidos directamente a esa Cartera de Estado y de los provenientes de los Entes Gestores de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATO). El Contrato de Comodato contendrá como mínimo las siguientes cláusulas:
a) Partes Intervinientes;
b) Antecedentes;
c) Objeto;
d) Plazo;
e) Obligaciones del Comodatario;
f) Causales de resolución del contrato;
g) Prohibiciones;
h) Consentimiento de las partes;
i) Otros relacionados con el objeto del contrato.
ARTÍCULO 5.- (PERFECCIONAMIENTO). El Comodato del bien inmueble se perfeccionará con:
a) La suscripción del Contrato entre el SENAPE o el Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social y la entidad solicitante; y
b) La suscripción del Acta de Entrega y Recepción, por los servidores públicos debidamente designados por las autoridades correspondientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En el marco del Programa de Intervenciones Urbanas:
a) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a suscribir Convenios Interinstitucionales con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la cesión temporal de bienes inmuebles que se encuentren bajo su administración o sean de su propiedad, conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019;
b) El Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá otorgar a terceros beneficiarios de este programa, sean particulares o públicos, el uso temporal de los inmuebles referidos en el inciso precedente; para lo cual suscribirá Convenios de Gestión Compartida, estableciendo las condiciones y responsabilidades que asumen los terceros en el cuidado y salvaguarda de los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al SENAPE o al Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social a suscribir convenios con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, destinados a la ejecución del Programa de Intervenciones Urbanas, conforme al Artículo 17 de la Ley N° 1135, sobre los bienes que se encuentren bajo su administración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- En el marco del Parágrafo II de la Disposición Adicional Única de la Ley N° 571, de 8 de septiembre del 2014, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del SENAPE, a suscribir los convenios establecidos en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo, sobre los bienes descritos en el Decreto Supremo N° 2140, de 9 de octubre de 2014, que aún se encuentren bajo su administración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- La ejecución del Débito Automático u Orden de Pago previstos en el Parágrafo X del Artículo 10 de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018, y por el Parágrafo IX del Artículo 2 de la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Entidades territoriales autónomas conectadas al Sistema de Gestión Pública – SIGEP, a través de la Plataforma Informática del Sistema Único de Información en Salud – SUIS;
b) Entidades territoriales autónomas que no estén conectadas al SIGEP, de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
I. Las entidades territoriales autónomas que otorguen Servicios y Productos en Salud en el Sistema Único de Salud, son responsables de la consistencia, confiabilidad y veracidad de la información registrada en el SUIS.
II. El Ministerio de Salud es responsable de la verificación del incumplimiento de los pagos por Servicios y Productos en Salud en el que incurrieren las entidades territoriales autónomas, determinada en los Informes Técnico y Legal emitidos por el mismo y adjuntos a la solicitud de débito automático u orden de pago remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
I. Toda comunicación a entidades públicas afectadas por la ejecución de Débito Automático u Orden de Pago será notificada a través del buzón de notificaciones electrónicas, en el marco de las Leyes N° 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital y N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
II. La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información, asignará domicilio y buzón de notificaciones electrónicas para las entidades públicas y en el caso de la entidad territorial autónoma para sus Órganos Ejecutivo y Deliberativo.
III. La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE y el Presidente del Órgano Deliberativo deberán vincular sus buzones de notificaciones electrónicas al buzón del Órgano Ejecutivo y del Órgano Deliberativo de la entidad territorial autónoma respectivamente, siguiendo el procedimiento establecido en los lineamientos y estándares técnicos de implementación de ciudadanía digital y notificación electrónica.
IV. La MAE deberá vincular su buzón de notificaciones electrónicas al buzón de la entidad pública que representa, siguiendo el procedimiento establecido en los lineamientos y estándares técnicos de implementación de ciudadanía digital y notificación electrónica.
V. La solicitud y los Informes Técnico y Legal generados por el Ministerio de Salud y remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la ejecución del débito automático u orden de pago a través del SUIS y del SIGEP, deberán contar con firma digital.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- El plazo dispuesto en el inciso b) de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3648, de 22 de agosto de 2018, se computará a partir de la implementación del SUIS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, con el siguiente texto:
“II. Una vez efectuado el débito automático, las entidades involucradas deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la ejecución del débito, en el marco de la normativa vigente.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo II del Artículo 174 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NBSABS.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Las Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia, una vez que el SUIS interopere con el SIGEP, entre tanto, el Débito Automático u Orden de Pago previstos en el Parágrafo X del Artículo 10 de la Ley N° 475, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 1069, y por el Parágrafo IX del Artículo 2 de la Ley N° 1152, se realizarán de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. La Disposición Adicional Sexta del presente Decreto Supremo será implementada de manera progresiva, una vez que el SIGEP interopere con la Plataforma de Ciudadanía Digital, entre tanto, las notificaciones previstas en la citada Disposición se realizarán de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE GOBIERNO, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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