23 marzo 2019

DECRETO SUPREMO N° 3696 - autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, IBTEN y a la UMSA

DECRETO SUPREMO N°  3696
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Energía y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mobiliario, insumos, suministros médicos; detectores de radiación; equipo de laboratorio y equipo de sistema de adquisición de datos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN y a la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I.            Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2018 283465 – MEDUBT095727, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II.          La donación será destinada a los Gobiernos Autónomos Municipales de la Mancomunidad de Chuquisaca Norte, quedando los municipios exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR – IBTEN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de cinco (5) detectores de radiación, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, en el marco del proyecto “Seguridad Física de los Materiales Radioactivos” con Parte de Recepción Nº 211 2018 177934 – AE800113, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS). Se autoriza las siguientes exenciones a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.
  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo de sistema de adquisición de datos (DAS), donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, en el marco del Proyecto de Cooperación Técnica N° RLA1013, con Parte de Recepción N° 211 2017 278124 – E0702112, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.
  2. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo de laboratorio, sus partes y accesorios, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con Parte de Recepción N° 211 2018 156585 – AE700775, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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