El Banco Central de Bolivia (BCB) comunica a la opinión pública que, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley 1670 y a objeto de evitar riesgos y fraudes a la población en general, resolvió a través de Resolución de Directorio N° 144/2020 de 15 de diciembre de 2020, prohibir el uso de criptoactivos (monedas digitales o virtuales), al no constituirse en monedas de curso legal.
En ese contexto, el BCB recomienda evitar su uso, comercialización y negociación, ya que estas se emiten de manera anónima y ante casos de fraude, estafas o pérdidas a sus tenedores, no existen garantías que resguarden la inversión.
Asimismo, estos criptoactivos carecen de atributos de monedas de curso legal ya sea como medio de pago, depósito de valor o medio para realizar transacciones financieras, ya que son emitidos de manera desconocida y no tienen una aceptación generalizada en las economías.
Estas monedas digitales o virtuales, también son utilizadas para el lavado de dinero, la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento de actividades ilegales, aspectos que están prohibidas por nuestra legislación.
De igual manera, las iniciativas privadas relacionadas a su uso y comercialización, no pueden ser canalizadas a través del sistema financiero boliviano y no cuentan con respaldo del BCB ni de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
Finalmente, esta medida protege al público de riesgos y estafas a los que podría estar expuesto con el uso de criptoactivos.
El BCB comprometido con la estabilidad y el desarrollo económico y social del país.
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