03 mayo 2021

El incremento en el Salario Mínimo Nacional no afecta al subsidio de lactancia

 El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informa que el incremento únicamente al Salario Mínimo Nacional de 2%, no afecta al subsidio de lactancia, solo tendrá un efecto sobre el bono de antigüedad y no así en otros componentes.

A través de un comunicado, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), expresó su rechazo al aumento al Salario Mínimo Nacional del 2%, debido a que implicaría el incremento en otros componentes como el bono de antigüedad y el subsidio de lactancia.

El Ministerio de Economía expresa su extrañeza ante las aseveraciones vertidas por la CEPB de que afectaría en el subsidio de lactancia, puesto que denota su desconocimiento de la normativa vigente, toda vez, que mediante Decreto Supremo Nº 3546 de 1 de mayo de 2018, se dispuso que el Subsidio de Lactancia equivale a Bs2.000.- (Dos Mil 00/100 Bolivianos).

Asimismo, se aclara que, al no incrementarse el haber básico, no implica la asignación de recursos adicionales para el bono de frontera, dietas, horas extraordinarias, vacaciones no utilizadas, suplencias, aportes colaterales por régimen de corto plazo (salud), prima de riesgo profesional, aporte patronal fondo solidario, aporte Patronal para Vivienda y otros, que se consideran en la planilla salarial.

Por tanto, al no incrementarse el haber básico no se afectará al empleo, ni habrá impacto en la subida de precios, ni existirá pérdida de valor adquisitivo. Así también, no afectará al pequeño emprendedor que quiera establecerse en la economía formal.

La medida del incremento al Salario Mínimo Nacional está orientado a mantener la estabilidad y dinamización de la actividad económica, lo que permitirá aumentar el consumo interno. Además, este beneficio solo es para los trabajadores y trabajadoras que tienen una menor remuneración, por tanto, la aseveración de la CEPB de que afecta a otros componentes es errónea y malintencionada. 


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