03 julio 2021

Gobierno promulga Ley N° 1380 por la cual se da continuidad a las Facilidades de Pago incumplidas

 La norma permite que los contribuyentes con obligaciones tributarias con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional (AN), y que hayan incumplido sus “facilidades de pago”, continúen con el pago de las mismas manteniendo el plazo y las condiciones iniciales con las que acogieron a éstas.

La Paz, 02 de julio de 2021 (MEFP).- El Presidente, Luis Alberto Arce Catacora, promulgó la Ley N° 1380, de 01 de julio de 2021, que permite dar continuidad a las facilidades de  pago incumplidas por deudas tributarias y multas para los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional (AN).

Con esta medida, los contribuyentes que tengan facilidades de pago vencidas o incumplidas, desde octubre de 2019, podrán continuar pagando sus cuotas desde el mes de agosto de 2021.

El artículo dos de la mencionada Ley señala, “los sujetos pasivos, con facilidades de pago incumplidas, desde octubre de 2019 al día anterior a la fecha de la publicación de la presente Ley, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, podrán continuar con el pago de sus cuotas a partir del mes siguiente a la publicación de esta Ley”.

De esta forma, las medidas de ejecución que el SIN y la AN hayan iniciado, quedan en suspenso, y las multas generadas a raíz del incumplimiento de pagos quedan sin efecto; es decir que entre tanto el contribuyente continúe con el pago de sus cuotas, se suspenden todas las medidas coactivas como de retención de fondos en cuentas bancarias o la retención de pagos de terceros.

Con la implementación de esta norma, los contribuyentes podrán continuar gozando del beneficio del pago de sus impuestos en las cuotas antes programadas con las administraciones tributarias del nivel central del Estado.


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