06 enero 2017

Asoban teme que tasa a bancos afecte su capacidad crediticia


El Gobierno aprobó el Decreto Supremo (DS) 3005 que reglamenta la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (AA IUE-Financiero), que afecta a las entidades de intermediación financiera. La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) considera que esta carga tendrá un impacto sobre la oportunidad de reinversión de utilidades de los bancos y en la capacidad para expandir el crédito.

La normativa establece que “cuando el Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio sea mayor al 6%, se aplicará la AA IUE-Financiero del 22%, sobre la utilidad neta imponible que señala la Ley 843”.

Aumenta el impuesto
Para Asoban, el nuevo marco regulatorio impositivo eleva el IUE financiero del 37,5% a una tasa impositiva del 47%, previendo que la rentabilidad de estas entidades financieras pueda verse reducida del 13% al 6% para su aplicación. El efecto es que, si antes se destinaba al fisco Bs 37,5 por cada 100 de utilidad neta imponible, ahora se deberá destinar Bs 47 al fisco.

“Sin duda esta carga tiene un impacto sobre la oportunidad de reinversión de utilidades de los bancos, quienes han venido capitalizando sistemáticamente al menos el 50% de las utilidades generadas con el objeto de apuntalar el crecimiento del crédito. El nuevo tratamiento impositivo tendrá su impacto en la capacidad de atraer nuevas inversiones al sector y en la capacidad de generación del capital interno necesario para apalancar el crecimiento y la expansión del crédito”, sostuvo Nelson Villalobos, secretario ejecutivo de Asoban.

Ley modificatoria
Según el Órgano Ejecutivo, la Ley 771, aprobada el 29 de diciembre de 2015, establecía ya que cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades financieras exceda el 6%, las utilidades netas imponibles estarán gravadas con una alícuota adicional del 22%.
En ese sentido,el DS 3005 determina que la declaración, determinación, liquidación y pago de la AA IUE-Financiero serán realizados anualmente como lo disponga la administración tributaria. Exige que sea cancelada en efectivo y no admite deducción de ninguna naturaleza

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