09 enero 2017

La izquierda llega al BCB, pero con una “camisa de fuerza” neoliberal



La designación de Pablo Ramos –histórico militante de izquierda- como nuevo presidente del Banco Central de Bolivia (BCB) ha despertado en algunos sectores la esperanza de ver un giro en la política de la gestión de las reservas internacionales (RIN),

que hasta el momento siguen enviándose al poder financiero transnacional.
Sin embargo, incluso si el flamante ejecutivo del BCB quisiera imprimirle un cambio a la gestión de las RIN para que estos recursos potencien el desarrollo interno y la conformación de una nueva arquitectura financiera regional (Banco del Sur y otros), la realidad es más complicada (LEA: No hay voluntad para que el dinero “vuelva a casa” ).
Lo cierto es que Ramos deberá moverse dentro de las ataduras legales y políticas establecidas por el gobierno del MAS, que en los hechos funcionan como una “camisa de fuerza” neoliberal.
La primera atadura es la Ley N° 1670 del Banco Central (de 1995) -firmada por Gonzalo Sánchez de Lozada- gracias a la cual las RIN han sido ininterrumpidamente utilizadas para prestarlas a Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, Francia, Japón y otros países desarrollados, incluso hasta el día de hoy.
Sus lineamiento se siguen aplicando: dentro de ese marco, el año 2014 el BCB aprobó el Reglamento para la Administración de las Reservas Internacionales (mediante Resolución del Directorio N° 119/2014). Es en este reglamento donde se definen los criterios por los que las RIN terminan nutriendo a las ya poderosas economías capitalistas, a cambio de muy magros beneficios.
En su artículo 15 inciso I, el citado reglamento establece que: “El país donde se efectúa las inversiones y el país de la casa matriz de las instituciones en las cuales se realizan las inversiones de las reservas monetarias o con las cuales se efectúa la intermediación, debe tener una calificación de riesgo crediticio soberano de largo plazo igual o mayor a A”.
En efecto, según el último informe disponible de Administración de las RIN del BCB, del primer semestre de 2016 (todavía no ha salido el informe de final del año), hasta junio del año pasado, el 38% de las reservas estaba prestada a bancos y agencias en Francia, el 15% en Inglaterra, 12% en Corea del Sur, 7% en EEUU, 5% en Alemania, 3% en Japón (mismos porcentajes en China, Suiza y Holanda), 2% en Canadá, y un 10% en otras entidades supranacionales.
Los beneficios para Bolivia generados por estos préstamos a los países desarrollados en el primer semestre de 2016 fueron de apenas 0,70%. Y según el último informe del BCB sobre los rendimientos de las RIN, publicado el 30 de diciembre de 2016, el rendimiento acumulado de ese año no llegó ni al 1% (fue de 0,93%).

PGE 2017 y la vieja “estupidez” de prestarle al “imperio”
A finales del año 2013, el ministro Luis Arce Catacora expresaba su posición acerca de utilizar los recursos económicos nacionales para impulsar una Nueva Arquitectura Financiera: “Estoy totalmente de acuerdo, totalmente de acuerdo. Samir Amín ya lo planteó hace mucho tiempo atrás. Se llama el Desmontaje de la Globalización. O sea, desconectarse de esos centros financieros que son en realidad una perturbación para todos”.
Asimismo, enfatizó que “hay que fortalecer nuestras organizaciones, eso está claro. ¿Para qué vamos a financiar el déficit de los EEUU? Eso sería una estupidez. Hemos planteado hace rato eso”.
Pese a estas palabras, hasta el día de hoy el dinero boliviano sigue teniendo como destino a los bancos y países desarrollados.
Y es que la “estupidez” mencionada por el ministro no está contenida sólo en el Reglamento de Inversiones del BCB, sino también en las sucesivas leyes del Presupuesto General del Estado (PGE).
La Ley del PGE 2017 (N° 856, aprobada a fines de 2016), al igual que sus predecesoras de al menos los últimos 5 años, autoriza nuevamente a prestar la liquidez del Tesoro General del Estado (TGE o TGN) a bancos, entidades y países del mundo desarrollado. Y al igual que sus predecesoras, también evita mostrar esta disposición de manera directa.
De manera enredada, en sus Disposiciones Finales, la ley del PGE 2017 determina que quedan vigentes para su aplicación, entre otros, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.
Dicha Disposición indica textualmente: “Se modifica el Artículo 9 de la Ley N° 211 de 23 de diciembre de 2011, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), realizar inversiones de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) en el exterior, con el fin de generar ingresos que beneficien a la gestión de la Tesorería a través del Banco Central de Bolivia (BCB) u otra Entidad Financiera que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) determine, de acuerdo a las condiciones definidas entre el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público con el Banco Central de Bolivia (BCB), o la Entidad Financiera establecida para el efecto”.
Los criterios para definir el destino de los recursos del TGN son similares a los utilizados para las RIN, por lo que también se van a destinos con calificación de riesgo igual o mayor que A.
Es bajo esta figura que el año 2013 Bolivia prestó a los polémicos bancos JP Morgan y Barclays Capital los montos de 58,6 millones de dólares y 30 millones respectivamente, provenientes del TGN (impuestos e ingresos destinados a la inversión y al gasto que no pudieron ser ejecutados por la administración pública), a tasas de interés que no superaban el 0,2% anual.
En 2014 el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, nuevamente confirmaba el préstamo de más de 60 millones de dólares del TGN al capitalismo internacional, principalmente al banco JP Morgan (involucrado en varios escándalos financieros y que financió a una empresa fabricante de armas).

Empresas extranjeras tienen ventajas sobre las bolivianas
Recientemente, el connotado economista Samir Amín (citado antes por el ministro Arce cuando planteó desvincularse de los centros financieros) escribió: “El sistema vigente en los países de la tríada imperialista (Estados Unidos, Europa Occidental, Japón) se basa en el ejercicio de un poder absoluto por parte de las oligarquías financieras nacionales. Sólo ellas gestionan el conjunto de los sistemas productivos nacionales, logrando reducir a la condición de subcontratistas a casi todas las pequeñas y medianas empresas en la agricultura, la industria y los servicios, en beneficio exclusivo del capital financiero”.
En Bolivia ocurre tal cual, donde la política económica concreta, plasmada en las normas vigentes, mantiene al sector financiero tradicional controlando la economía real.
La Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995 (firmada por el expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada) es una expresión de ello en al menos dos aspectos: 1) su metodología de calificación de la experiencia previa de las empresas, y 2) el tipo de garantías exigidas a los empresarios interesados, que materializa las ventajas a los extranjeros frente a los empresarios bolivianos.
En cuanto al primer aspecto, la norma exige a empresas bolivianas demostrar la ejecución de obras o provisión de bienes y servicios por montos que sean igual o dos o tres veces mayor al monto estimado de la obra licitada y, a la vez, exige que esta experiencia previa sea demostrada en apenas cinco o diez años anteriores.
Según la Cámara Boliviana de Construcción (CABOCO), ninguna empresa boliviana tuvo la oportunidad de ejecutar por sí sola o en asociaciones, obras de magnitud “cuando el Estado boliviano estaba, por las políticas neoliberales vigentes entonces, impedida de hacer grandes inversiones públicas en obras e infraestructura”, por lo que no podrían mostrar experiencia previa en las cantidades y magnitudes de obra exigidos.
Esta restricción se mantiene en las Normas Básicas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios (NBSCBS), que reglamenta la Ley Safco (ley del sistema de control fiscal), vigente desde 2007 cuando Evo Morales firmó el Decreto Supremo N° 29190 y luego en el actualmente vigente D.S. 181.
El otro aspecto que restringe a las empresas bolivianas se refiere al tipo de garantías exigidas. La Resolución Suprema 216145 de Sánchez de Lozada obligaba a que las empresas bolivianas presenten garantías bancarias o de seguros por montos que llegan al 27% o más del valor de la compra del bien o servicio.
Para la CABOCO, ello hace casi imposible que “el 99% de los proponentes técnicamente capaces de Bolivia” pueda competir con empresas extranjeras para obras viales, represas, aeropuertos, termoeléctricas u otra infraestructura de inversión importante.
También esta restricción, que favorece a las empresas extranjeras en detrimento del empresariado boliviano, se mantiene en el D.S. 29190 de Evo Morales.
Y la situación parece aún más dura en el ámbito de la construcción de carreteras, considerando que hace pocos meses la presidenta de la Administradora Boliviana de Carreteras, Noemí Villegas, confirmó que las empresas bolivianas deberán tener capacidad de garantizar al Estado un 47% del monto de un contrato si aspiran a suscribirlo, presentando boletas de garantía por esos porcentajes.
Paradójicamente, en otros países cuyas empresas compiten ventajosamente en Bolivia, rigen políticas agresivas de fomento a su propio desarrollo empresarial (Brasil apoya a sus empresas con el BNDES; China con sus empresas estatales, etc.).

Así, con el Estado en contra y en competencia desigual frente a las extranjeras, las empresas bolivianas han reducido sus aspiraciones hasta el punto de aceptar convertirse en apenas subcontratistas.

¿Ahorro jubilatorio también al exterior?

El año 2010, en la Ley de Pensiones N° 065, se creó la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo (GP), que reemplazará a las AFP en el manejo del Sistema Integral de Pensiones (SIP). Y en su Artículo 143, dicha ley dice textualmente: “Las inversiones realizadas en el extranjero no deberán ser mayores al cincuenta por ciento (50%) de cada Fondo administrado”.
Hoy en día, ese 50% de los ahorros jubilatorios superaría los 6.744 millones de dólares, considerando que el total del ahorro jubilatorio actualmente alcanza a 13.489.096.487 dólares (según la APS al 31 de octubre), superando ya a las Reservas Internacionales Netas (RIN), que recientemente cayeron a poco más de 10 mil millones de dólares.
El argumento esgrimido por la COB y el Gobierno para que la GP pueda prestar parte de las jubilaciones al exterior fue el de aumentar los rendimientos de los aportes de los trabajadores, que en 2014 estaban por encima del 3%, en 2015 por encima del 4%, y en diciembre de 2016 por encima del 5%.
El argumento entonces se cae por sí sólo, ya que los mercados financieros internacionales donde se pretende prestar los ahorros de las jubilaciones, están todavía en sus niveles históricos más bajos. Como referencia se tiene que la inversión de las RIN en el extranjero el 2016 generaron retornos acumulados de menos del 1%.

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