DECRETO SUPREMO N° 3650
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia
concurrente por el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas, la protección de cuencas.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo IV del Artículo 87 de
la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las
competencias concurrentes de los numerales 4 y 11 del Parágrafo II del
Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, es competencia de
los Gobiernos departamentales autónomos, ejecutar la política general
de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y
bosques.
Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua determinó la viabilidad
técnica del Proyecto “Construcción de Medidas Estructurales en los Ríos
Grande, Piraí, Chané, Surutú, Yapacani e Ichilo - Fase V”, a
ejecutarse bajo responsabilidad del Fondo Nacional de Inversión
Productiva y Social – FPS, el cual considera la implementación de
proyectos de esfuerzo conjunto entre la Gobernación de Santa Cruz, los
municipios y el Gobierno Nacional, orientados a proteger a las
comunidades y poblaciones intermedias de las amenazas de desborde de
ríos e inundaciones y regular los cauces de los ríos para permitir una
planificación de ordenamiento a largo plazo.
Que corresponde la emisión del presente Decreto Supremo con la
finalidad de autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la
asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al FPS,
para el financiamiento parcial de la ejecución del Proyecto
“Construcción de Medidas Estructurales en los Ríos Grande, Piraí,
Chané, Surutú, Yapacani e Ichilo - Fase V”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos provenientes
del Tesoro General de la Nación – TGN al Fondo Nacional de Inversión
Productiva y Social – FPS.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del TGN
al FPS, hasta el monto de Bs34.800.000.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a cubrir el
financiamiento parcial de la ejecución del Proyecto “Construcción de
Medidas Estructurales en los Ríos Grande, Piraí, Chané, Surutú,
Yapacani e Ichilo - Fase V”, en municipios del Departamento de Santa
Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación
del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y
Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani,
Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo
Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina
López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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