OBJETO DEL MANUAL
I OBJETO DEL MANUAL El objetivo principal del presente Manual es: "Servir como documento de consulta básico en relación a las condiciones y normas que regulan a la inscripción en el Registro de Mercado de Valores de los emisores y de sus emisiones como Ofertas Públicas de Valores, así como la inscripción de éstas en la Bolsa Boliviana de Valores S.A., identificando los requisitos a satisfacer y la base legal que los sustenta."
II ALCANCE DEL MANUAL
ALCANCE DEL MANUAL El presente Manual describe de manera resumida las normas y procedimientos que regulan la inscripción de emisores y emisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Mercado de Valores No. 1834 y su Reglamento. Su utilización se debe necesariamente complementar con la Ley, el Reglamento del RMV y el Reglamento de Oferta Pública. Se abarca, los procedimientos específicos para la Autorización e Inscripción de los emisores y de las emisiones como Ofertas Públicas, tanto individuales como aquellas incorporadas en un programa. A manera de referencia debe tenerse presente que, de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, las sociedades por acciones y las entidades del Estado, con excepción del Tesoro General de la Nación (TGN) y el Banco Central de Bolivia (BCB), entidades estatales que se rigen por sus propias normas para la emisión de sus valores, pueden hacer oferta pública de sus Valores. También cabe mencionar que la Ley de Reactivación Económica, establece que las sociedades de responsabilidad limitada, las asociaciones mutuales y cooperativas podrán emitir e inscribir en el RMV, valores de contenido crediticio, enmarcados en lo que determina la Ley del Mercado de Valores. Podrán emitir valores de deuda únicamente las sociedades cooperativas industriales, de servicios y crédito que cuenten con personería jurídica otorgada por el Instituto Nacional de Cooperativas y cuyas actividades se hallen normadas por leyes sectoriales especiales.
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