El Gobierno aprobó ayer el decreto reglamentario para la prestación de vejez y otros beneficios, y que permitirá la jubilación de 40.000 personas desde abril hasta fin de año, bajo los alcances de la nueva Ley de Pensiones 065. De este modo se reanudarán el mes próximo los trámites de jubilación después que las diligencias quedarán paradas en noviembre.
El viceministro de Pensiones, Mario Guillén, informó que luego de alcanzar un consenso con la Central Obrera Boliviana (COB) está en vigencia el decreto reglamentario para la prestaciones de vejez, solidaria y por riesgo.
Según la autoridad, la norma permitirá a la gente iniciar sus trámites de jubilación y mejorar sus rentas con la pensión solidaria prevista en la nueva ley.
Se calcula que hasta fin de año podrán pasar al sector pasivo unas 40.000 personas, de las cuales 30.000 mejorarán el valor de sus rentas gracias a la pensión solidaria, el resto son maestros.
El nuevo decreto reglamentario establece los procedimientos a ser empleados para que una persona se jubile, los porcentajes que le corresponden a los derechohabientes en caso de fallecimiento del titular y por riesgo de accidente.
“Si se inician los trámites, a mediados de abril tendremos los primeros jubilados con los beneficios de la nueva Ley de Pensiones”, remarcó la autoridad.
Según Guillén, la nueva norma establece procedimientos ágiles para que los trabajadores accedan a una renta de vejez porque se eliminaron varios requisitos.
Por ejemplo, ahora ya no es necesario que los interesados en jubilarse presenten certificados de nacimiento o de matrimonio. “Ahora tenemos acceso directo al Registro Civil para hacer la consulta. Este decreto está hecho para favorecer a trabajadores”, dijo.
La nueva Ley de Pensiones estipula una edad de 58 años para jubilarse. En el caso de los trabajadores mineros podrán hacerlos a los 56 años y si desempeñó labores en interior mina el requisito es contar con 51 años. La norma contempla que las mujeres podrán reducir en un año la edad para pasar al sector pasivo por cada hijo.
Según la Ley 065, en el régimen contributivo, el que se financia con los ahorros acumulados en la cuenta personal de cada asegurado -más la compensación de cotizaciones (reconocimiento a los aportes hechos al Sistema de Reparto), cuando corresponda- la pensión de vejez puede llegar hasta el 100% del referente salarial del trabajador.
Por su lado las personas que se acojan al régimen semicontributivo y reciban ayuda del Fondo Solidario podrán acceder a una renta solidaria equivalente al 70% de su salario si es que aportaron durante 30 años o más, del 65% si lo hicieron durante 25 años y del 60% si es que contribuyeron 20 años
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