El trámite para acceder a una jubilación en el nuevo sistema de pensiones será menos burocrático, tendrá nueve pasos y se lo podrá concluir en un mes como máximo, según el Viceministerio de Pensiones.
El titular de esta cartera, Mario Guillén, explicó que con el anterior sistema los trabajadores en edad de jubilación debían presentar una serie de documentos personales, como el certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio y el certificado de nacimiento de sus hijos.
"Ahora la Gestora Pública (que sustituirá a las AFP) recabará esos datos de la base de datos del Registro Civil", complementó.
LOS NUEVE PASOS Guillén explicó que las personas que están en edad de jubilarse y que cumplen con los requisitos pueden iniciar los trámites en una de las dos administradoras de fondos de pensiones (AFP).
Instó a las personas a presentar sus documentos a las AFP, "que están funcionado transitoriamente", al recordar que la jubilación comienza a pagarse desde el momento en el que se inicia el trámite.
1.- En un primer paso, la AFP procederá a revisar la cuenta personal previsional del aportante.
2.- En la siguiente etapa, se procederá a la suscripción de la solicitud de pensión de vejez con la presentación de la documen- tación respectiva.
3.- Se verificará la documentación.
4.- Si no se presentara ninguna observación, la gestora dará su visto bueno, caso contrario, el asegurado debe hacer correcciones.
5.- En esta etapa se procede a la verificación de densidad de aportes, el cálculo del referente salarial de vejez y el cálculo de la pensión de vejez.
6.- Se verifica nuevamente los requisitos.
7.- Aprobación de la prestación.
8.- Notificación de la pensión.
9.- Pago de la pensión.
MÁS FLEXIBLE El reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones 065, que fue promulgada el 10 de diciembre de 2010, flexibiliza los requisitos para acceder a la jubilación y reduce de tres meses a un mes la duración del trámite.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, explicó que la nueva normativa permite ahorrar tiempo y costo porque elimina el requisito de presentación de certificados de matrimonio o de nacimiento.
El pasado miércoles el gabinete de ministros aprobó el reglamento de prestaciones de vejez y otros que establece los beneficios que brinda y los requisitos que debe presentar una persona para acceder a su jubilación y recibir su renta.
Aún restan tres reglamentos más, pero según el viceministro de Pensiones, Mario Guillén, con los actuales decretos, la Ley de Pensiones entra en plena vigencia porque la gente podrá comenzar a realizar sus tramites bajo el nuevo sistema solidario.
Mayor celeridad en trámites
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, explicó que para eliminar el trámite engorroso, la nueva Gestora Pública de Seguridad Social trabajará con el Órgano Nacional Electoral (ONE), entidad que remitirá la documentación necesaria en línea con lo que se evitará que los interesados deban presentar documentos originales de toda naturaleza.
Por ejemplo, un trabajador en proceso de jubilación, para inscribir a su esposa como derechohabiente, debía presentar el certificado original de nacimiento del cónyuge, el de matrimonio con una fecha de expedición no mayor de 12 meses, entre otros documentos.
“Hoy solamente requiere presentar el carnet de identidad, fotocopia simple del carnet de identidad de la esposa, porque el certificado de nacimiento y el certificado de matrimonio será recibido en línea por la Gestora Pública o la AFP”, remarcó.
De esta manera el jubilado ahorra el costo de obtener documentos originales, añadió Arce.
PUEDE UN FAMILIAR O PERSONA DE CONFIANZA TRAMITAR Y QUE SE NECESITA PARA TAL ACTO
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